SJMer nº 1, 25 de Septiembre de 2015, de Valencia

PonenteSALVADOR VILATA MENADAS
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
ECLIES:JMV:2015:451
Número de Recurso270/2014

S E N T E N C I A Nº

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Valencia, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, registrados con el numero 270/2014 de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes Dña. Serafina , representado por el Procurador Sra. Carrilero Balado y asistido del Letrado Sr. Martinez Gutierrez, como parte demandante y la entidad ADVOCATIA LEGIS S.L.P., representada por el Procurador Sra. Ballester Ozcariz y asistida del Letrado Sr. Cuevas Pausa, como parte demandada, se procede,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la mercantil ADVELIA GESTION S.L. se promovió demanda, que por reparto fué turnada a este Juzgado, frente a la ya citada entidad mercantil demandada, interesando que tras los tramites procedimentales pertinentes se dictase sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos:

  1. Con carácter principal.

    1. - Declare la nulidad absoluta del registro del nombre comercial N 0307369(6) ADVOCATIA LEGIS por mala fe de la demandada al presentar la solicitud de dicho nombre comercial a sabiendas de la existencia de otra marca preexistente , la marca ADVOCATIA ABOGADOS, concedida con el numero 2.682.976 o, subsidiariamente, la nulidad relativa del registro del indicado nombre comercial por confusion tambien con la citada marca preexistente, librandose los mandamientos oportunos a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que proceda a la cancelacion de los correspondientes asientos registrales en el Registro de Marcas, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración.

    2. - Condene a la demandada a la cesación de la razon social y denominación ADVOCATIA LEGIS en cuanto viola el derecho exclusivo del titular de la marca numero 2.682.976 ADVOCATIA ABOGADOS a su utilización.

    3. - Condene a la demandada a adoptar, a su costa, cuantas medidas resultaren necesarias para retirar del tráfico economico todo el material publicitario, etiquetas, material de papeleria y cualesquiera otros documentos, obligando a la demandada a su destrucción, al cambio de denominación social, con la consiguiente modificacion estatutaria e inscripción registral, a su comunicación a los clientes con los que haya podido contactar, cancelacion de todo signo exterior, paginas web, blogs u otros que supongan la utilización de la denominacion ADVOCATIA LEGIS y el nombre comercial N 0307369(6) "Advocatia legis" en su participación en el mercado.

    4. - Se sirva fijar una denominación de cuantia determinada no inferior a 600 euros por cada dia transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación del derecho de la marca en el trafico con la razon social o el nombre comercial, ambos, "Advocatia Legis", fijandose en su dia, en ejecución de sentencia, tanto el importe de dicha indemnizacion como el dia a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar, todo ello conforme a lo prevenido en el articulo 44 de la Ley de Marcas .

  2. Con carácter subsidiario.

    1. - Declare que la demandada, al utilizar en su razon social la denominación ADVOCATIA protegida por la marca ADVOCATIA ABOGADOS ha incurrido en actos de competencia desleal respecto a la actora, de modo particular en los tipificados en los articulos 6 (actos de confusión), 12 (aprovechamiento de la reputacion ajena) y 4 (contrarios a la buena fe), todos ellos de la vigente Ley de Competencia Desleal .

    2. - Como consecuencia de ello, condene a la demandada a la cesación de la denominación ADVOCATIA LEGIS.

    3. - Condene igualmente a la demandada a la remocion de los efectos producidos por la citada conducta desleal, de modo que adopte, a su costa, cuantas medidas resulten necesarias para retirar del trafico economico todo el material publicitario, etiquetas, material de papeleria y cualesquiera otros documentos, obligando a la demandada a su destrucción, al cambio de denominación social, con la consiguiente modificacion estatutaria e inscripción registral, a su comunicación a los clientes con los que haya podido contactar, cancelacion de todo signo exterior, paginas web, blogs u otros que supongan la utilización de la denominacion ADVOCATIA LEGIS y el nombre comercial N 0307369(6) "Advocatia legis" en su participación en el mercado.

  3. En cualquiera de ambos casos, condene a la demandada al pago de las costas procesales, con declaracion expresa de temeridad en su actuación si se opusiere a la presente.

    SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en veinte dias compareciere en autos y la contestase, bajo apercibimiento de rebeldia, y verificado que fué en legal forma, se operó seguidamente supuesto de sucesion procesal que vino proveido por Auto de fecha 18 de marzo de 2015. Seguidamente, se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa, que tuvo lugar en fecha 28 de mayo de 2015, concurriendo las partes personadas, ratificando por su orden sus respectivos escritos procesales y proponiendo los medios probatorios de que intentaban valerse, lo que vino proveido en el acto por el Juzgador con el resultado que quedó registrado en el soporte audiovisual pertinente, señalandose seguidamente para que se celebrara el acto del juicio la audiencia del dia 7 de julio de 2015, en que ha tenido lugar.

    TERCERO.- Que practicados los medios probatorios que propuestos habian venido admitidos como pertinentes y utiles, con el resultado que consta en las actuaciones, quedaron los autos conclusos para sentencia en fecha 7 de julio de 2015.

    CUARTO.- Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora en estos autos, titular de la marca ADVOCATIA ABOGADOS, sostiene demanda frente a la mercantil ADVOCATIA LEGIS SLP, en la consideración de que aquélla es titular de la marca nacional num. 2.682.976, para servicios de la clase 42 del nomenclator, entrando en conflicto con la misma el proceder de la demandada al utilizar el nombre comercial ADVOCATIA LEGIS, coincidente con su denominación social.

Se ha planteado por la demandada, en la audiencia previa, y atendida la sucesion procesal operada constante procedimento, la virtualidad de la excepción de falta de legitimación activa con fundamento en las consideraciones que al efecto se han desarrollado.

Igualmente se ha planteado el supuesto de falta de competencia territorial, si bien tal en cuanto que no planteada en su momento como declinatoria, solo podia suponer una invitacion al Juzgador para reconsiderar de oficio su propia competencia en cuanto que determinada por fuero imperativo. Y precisamente tal fuero imperativo atribuye la competencia a este Juzgado de lo Mercantil de Valencia ex Disposicion Adicional Primera de la Ley de Marcas en relacion con el articulo 125 de la Ley de Patentes .

En cuanto al denunciado supuesto de falta de legitimación activa, es claro que no cabe confundir los conceptos de legitimatio ad processum y legitimatio ad causam, por cuanto es bien conocida y reiterada la jurisprudencia, que matiza que una cosa es la falta de personalidad, y que se deriva de la absoluta incapacidad para litigar ( legitimatio ad processum ) , que se relaciona con el artículo 7 de la Ley procesal civil , cuando indica que, "sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles" ; evidentemente no se da en el supuesto de litis en relación con la actora; y otro concepto bien distinto es la legitimatio ad causam, que está estrechamente vinculada a la cuestión de fondo y deriva de la concreta situación de una persona respecto de la pretensión ejercitada, y que lógicamente nada tiene que ver con la personalidad del litigante (así, Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de abril de 1977 , 26 de noviembre de 1987 , 9 de octubre de 1993 ), cuestión que afecta al fondo del asunto.

Y este caso, la ahora titular de la marca adquiere el derecho por transferencia de su anterior titular por Resolucion de la OEPM de 21 de abril de 2014, habiendose promovido el pleito ex ante por el anterior titular, como resulta del sello estampado en la demanda inicial por el Decanato de Castellon en fecha 4 de febrero de 2013.

SEGUNDO.- En materia de marcas, la acción cesatoria desempeña un papel decisivo porque al constituir de ordinario el uso de una marca un acto continuo que se inserta en una actividad empresarial o profesional, el uso de la marca infractora va a ser presumiblemente repetido en el futuro, por cuya razón el único remedio eficaz es la acción de cesación; encaminada precisamente a prohibir el uso futuro de la marca infractora.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2003 , dictada ciertamente al amparo de la ley anterior pero cuya doctrina es perfectamente aplicable tras la entrada en vigor de la Ley 17/2001, enuncia en relación al articulo 30 de la Ley de 1988 que el registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico. Este derecho subjetivo de exclusiva utilización de la marca presenta un aspecto positivo y otro negativo; el aspecto positivo implica que el titular de la marca dispone, en exclusiva, de las tres facultades siguientes:

La facultad de aplicar la marca o producto.

La facultad de poner en el comercio o introducir en el mercado productos o servicios diferenciados mediante la marca.

La facultad de emplear la marca en la publicidad concerniente a los productos o servicios diferenciados a través de la marca.

El aspecto negativo consiste en la facultad de prohibir que los terceros usen de su marca, prohibición que se extiende tanto a los signos iguales como a los confundibles, y comprende tanto a los productos idénticos como a los similares.

El antiguo articulo 12-1-a) de la Ley de Marcas ,...

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