SJMer nº 1 198/2015, 29 de Septiembre de 2015, de Badajoz
Ponente | JOSE PABLO FERNANDEZ-CAVADA POLLO |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
ECLI | ES:JMBA:2015:418 |
Número de Recurso | 649/2014 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00198/2015
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000649 /2014
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. HEINEKEN ESPAÑA, S.A.
Procurador/a Sr/a. ESTHER PEREZ PAVO
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. Maximiliano
Procurador/a Sr/a.
SENTENCIA Nº 198/2015
En Badajoz, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Vistos por DON JOSÉ PABLO FERNÁNDEZ CAVADA POLLO , Juez Acctal. del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 649/14, en los que ha sido parte demandante, la entidad "HEINEKEN ESPAÑA S.A." , representada por la Procuradora Sra. Pérez Pavo y asistida de Letrado Sr. Galán Vioque y parte demandada DON Maximiliano , quien no compareció al acto de la vista, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.
Por el referido actor se formuló demanda de juicio ordinario contra el demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y que enumeradamente exponía, los cuales se dan por reproducidos y finalizaba con la súplica al Juzgado que tras su legal tramitación dictara sentencia por la que se condene al demandado al abono de la cantidad de 60.001 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.
Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, para que se personara y contestara a la misma, no presentándose por el demandado escrito de contestación alguno ni personándose en las actuaciones.
La audiencia previa se celebró con la sola asistencia del actor, quien propuso como única prueba la documental, por lo que quedaron los autos vistos para sentencia.
La actora, interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de responsabilidad solidaria de los administradores, solicitando se condene al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 60.001 euros, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre la actora y la sociedad de la que es administrador único el demandado.
Alega la parte actora, que el demandado es administrador único de la mercantil "BODEGA LA SANTINA EXTREMEÑA S.L.", la cual adeuda a la actora la suma reclamada en este procedimiento.
Manifiesta igualmente el demandante que el demandado incurrió en responsabilidad al no adoptar el acuerdo de disolución de la sociedad o en su caso la solicitud de concurso, pues la misma estaba sin actividad y, de otro lado, actuó en contra de la ley al incumplir los deberes inherentes al ejercicio de su cargo.
La parte demandada no compareció ni contestó a la demanda por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía, pese a ello, es reiterada la jurisprudencia que establece que el instituto de la rebeldía no exime al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, ni implica tampoco confesión o allanamiento frente a los mismos, ni en modo alguno limita la facultad del Juez o Tribunal de resolver en función de lo alegado y probado por las partes pudiendo incluso absolver al demandado sin incurrir en incongruencia, si bien es cierto que éste no podrá utilizar excepciones tardíamente alegadas, ni suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda, por lo que, si bien le cabe negar los hechos constitutivos de la pretensión actora y acreditar su realidad o inexistencia, no le es posible alegar validamente hechos nuevos impeditivos, obstativos o extintivos, ni plantear excepciones dilatorias o perentorias, sin causar indefensión a la parte actora. ( S.T.S. 24/1/2001 y 4/6/1998 , respectivamente).
De la prueba practicada, especialmente de la documental, (documento 1 de la demanda), se tiene por acreditado que el demandado, es el administrador único de la entidad "BODEGA LA SANTINA EXTREMEÑA S.L.".
Consta también acreditado, que la entidad de la que es administrador único el demandado, no presenta cuentas anuales en el Registro en los últimos ejercicios y que no ha instado la...
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