SAP Alicante 490/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2014:4262
Número de Recurso16/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución490/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03066-41-1-2009-0008567

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000016/2013- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000075/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA

SENTENCIA Nº 000490/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 23/09/2014, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Elda nº 2, seguida de oficio, por delito de ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra el acusado Manuel, con DNI Núm. NUM000, natural de Cieza (Murcia) nacido el NUM001 de 1958, hijo de Roberto y de Natalia y vecino de Cieza, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Irene Martínez López y defendido por el Letrado D. Aniceto Ruiz Muñoz; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza Cantero ; ejerció la Acusación ParticularD. Jose Augusto, por si mismo y en nombre de la entidad " Obras y Construcciones Cañizo S. Coop", representado por la Procuradora Dª Mª Dolores poyatos Herrero, y defendido por el Letrado D. Alberto Martínez- Escribano gómez. Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Elda instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 75/2009, en el que fue acusado Manuel por el delito de estafa y falsedad en documento mercantil, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 16/2013 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390-1.1 º, 2 º y 3º del C.P . como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 24, 249 y 250.4º del C.P . en relación con el artículo 77 de dicho cuerpo legal, solicitando la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 # por el delito de falsedad y la pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 # por el delito de estafa, debiendo indemnizar a la entidad Obras y Construcciones Cañizo S. Coop en la cantidad de 511.320 #.

Por la Acusación Particular se calificó de igual forma que el Ministerio Fiscal, solicitando la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 #, debiendo indemnizar a la entidad Obras y Construcciones Cañizo S. Coop en la cantidad de 511.320 #.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

En fecha 25/01/2006, D. Jose Augusto, como Administrador único de la entidad Obras y Construcciones Cañizo S. Coop, interpuso denuncia contra el acusado, D. Manuel, socio cooperativista, afirmando que le había falsificado la firma en cheques y pagarés, presentándolo en la oficina bancaria de Bancaja, sita en Elda, cobrándolos por ventanilla y quedándose con su importe. Se acompañaba con la denuncia dos pagarés de fecha 22 y 23 de Septiembre de 2005, por importe de 4.000 y 11.000 # respectivamente.

SEGUNDO

A lo largo de la causa se aportaron 99 cheques y pagarés emitidos por el Sr. Jose Augusto, firmados en su reverso por el acusado. Realizada la correspondiente pericial caligráfica resultó que en 63 cheques la firma del Sr. Jose Augusto había sido imitada, siendo el acusado la única persona que disponía materialmente de dichos cheques y el único socio de la cooperativa que se relacionaba con las entidades bancarias y presentaba estos documentos.

TERCERO

Requerido el denunciante para que fijase el importe de lo apropiado, en fecha 2/03/2010 cifró dicha apropiación en el importe de todos los cheques cuya firma había sido simulada, alcanzando la cantidad de 511.320 #.

CUARTO

No ha quedado acreditado que el acusado se haya quedado con la cantidad de 511.320 #, ni que haya utilizado dicho dinero para otros fines que no sean el pago de sueldos y salarios de la Cooperativa u otros gastos de la misma.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acusa a D. Manuel como autor de un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil, siendo este último el medio empleado para poder cometer el primero.

La dinámica comisiva quedaría configurada de la siguiente forma: el Sr. Manuel habrá imitado la firma de su socio en diversos cheques, y presentándolos al cobro en ventanilla, se habría apropiado de su importe.

Siendo la causa que guía la conducta del acusado, según las acusaciones, el de apropiarse del dinero de la cooperativa, lo que constituye el fundamento de la acusación por delito de estafa, vamos a comenzar el estudio de la causa por este delito.

El delito de estafa del artículo 248 del C.P requiere de los siguientes elementos:

  1. Utilización de engaño bastante para producir error en otro, es decir, una maniobra falaz o artificio falso que tiene como finalidad el que otra persona adquiera un conocimiento equivocado que le induzca a realizar un acto de disposición. Por ello el engaño ha de ser anterior o coetáneo al acto de disposición. El engaño ha de ser "bastante", es decir, razonablemente suficiente para producir el error en el sujeto pasivo autor del acto de disposición. La actuación del sujeto activo del engaño ha de ser adecuada en cuanto causa del referido error, debiendo medirse tal adecuación, no en abstracto, sino en concreto, esto es, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, particularmente las cualidades personales de uno y otro sujeto.

  2. Ese engaño bastante ha de producir "error en otro": la maniobra artera o falsaria del sujeto activo del delito ha de ocasionar en la persona a la que se dirige un conocimiento equivocado en algún extremo importante del negocio que se está celebrando.

  3. Tan importante tiene que ser este error que ha de ser el que induzca al sujeto pasivo a realizar un acto de disposición, es decir, una manifestación de voluntad integrante de un determinado negocio jurídico consistente en el desprendimiento de algún elemento patrimonial.

  4. Por último, en cuanto a los elementos objetivos del tipo, ese acto de disposición ha de ocasionar un perjuicio al propio disponente o a otra persona. Como vemos, estos cuatro elementos objetivos han de estar ligados uno a otro en adecuada relación de causalidad: engaño bastante, error en otro, acto de disposición y perjuicio propio o ajeno, todos unidos en la correspondiente cadena causal.

  5. Ha de actuar el sujeto activo con conocimiento de que concurren tales cuatro elementos: es el dolo como elemento subjetivo que ha de estar presente en todas las infracciones penales de carácter doloso.

  6. Por último, como elemento subjetivo específico de este delito, como de otros muchos de contenido patrimonial, ha de existir en dicho sujeto activo ánimo de lucro, o intención de obtener un beneficio económico para sí o para otra persona.

Pues bien, en el caso presente, no concurren los elementos mencionados.

El acusado niega que utilizase el importe al que ascienden los cheques cuyas firmas están simuladas - y que él afirma no haber realizado por sí o a su instancia - para sus propios fines o los de terceros. Asegura que dichos importes...

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