SAP Alicante 638/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteCESAR MARTINEZ DIAZ
ECLIES:APA:2014:4261
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución638/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03031-43-1-2014-0005800

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000004/2014- - Dimana del Sumario Nº 000001/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000638/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as:

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

D. CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ

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En Alicante, a quince de diciembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 11 de Diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm núm. 4, seguida de oficio, por delito AGRESION SEXUAL, contra el procesado Baltasar, con Pasaporte núm. NUM000, natural de Hertogenbosh (Holanda), nacido el NUM001 /1983,, hijo de Felipe y de Socorro, y vecino de Benidorm (Alicante), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 1/04/14 (detenido el 30/03/14), representado por el Procurador D. Ricardo Molina Sanchez-Herruzo y defendido por el Letrado D. Javier Martínez Martínez y Miriam Van Develde; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. Alicia Serra Abarca; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 967/2014 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Benidorm siguió su Sumario núm. 1/14, en el que fue acusado Baltasar por el delito AGRESION SEXUAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 4/14 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Violacion de los artículos 178 y 179 del Código Penal, así como de una falta de Lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal, de cuyo delito y falta consideró autor al procesado Baltasar, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho procesado las siguientes penas: DIEZ AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito y DOS MESES de multa, a razón de una cuota diaria de 10 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago por la falta de lesiones. El procedado indemnizará a Delfina en 280 euros por las lesiones causadas y en 12.000 euros por los daños morales causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . em ambos casos, y costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Sobre las 5:00 horas del día 30 de marzo de 2014, Baltasar, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, se dirigió a la habitación de su compañera de piso Delfina, sito en la CALLE000, EDIFICIO000, de la localidad de Benidorm, mientras ésta se hallaba durmiendo en su interior y, tras forzar con un destornillador el pestillo de la puerta, se introdujo en la misma, tumbándose en la cama, donde le preguntó por qué no le quería, contestándole Delfina que eran sólo amigos, motivo por el cual Baltasar se tornó violento diciéndole "olvídate de todo porque te voy a follar igual", colocándose encima de ella, intentando abrirle las piernas, comenzando Delfina a forcejear con él para quitárselo de encima, siendo entonces cuando el acusado comenzó a golpearla en la cabeza, tapándole la boca para que no gritara, al tiempo que la llamaba "puta". Finalmente logró rasgarle el pijama, colocándola de rodillas mientras le tiraba del pelo y colocándose a su espalda logró penetrarla hasta que eyaculó.

Como consecuencia de estos hechos Delfina sufrió lesiones consistentes en hematoma en región posterior de hélix en ambos pabellones auriculares, hematoma circular en cara interna de codo derecho, hematoma en cara interna de rodilla derecha y hematoma en cara interna de muslo derecho, los cuales sanaron con una primera asistencia facultativa en siete días no impeditivos.

El acusado se halla en prisión provisional desde el día 1 de abril de 2014.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos en el número primero son constitutivos de un delito de violación, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código penal, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, cuya víctima es Delfina y del que es responsable en concepto de autor el procesado Baltasar .

Procede efectuar un análisis de la prueba practicada y con base en la cual llega la Sala a la conclusión de que los hechos acaecieron de la forma antes descrita.

Resulta crucial para la probanza de los hechos la testifical de la propia víctima Delfina . El procesado reconoció haber mantenido relaciones sexuales con Delfina en aquella noche si bien afirmando que fueron consentidas, sin que mediara por su parte violencia o intimidación de ninguna clase.

La Sala 2ª del Tribunal Supremo (así, en sentencia 1305/2004, de 3 de diciembre, entre otras muchas), dice que la declaración incriminatoria de la víctima es prueba, por sí misma, suficiente para enervar la presunción de inocencia de los procesados, siempre que aparezca rodeada de los parámetros interpretativos para su apreciación que dicha Sala ha declarado de forma muy reiterada (ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de alguna situación que la incapacite por razones personales, la misma verosimilitud de la versión ofrecida por la víctima, y persistencia en su testimonio), pero es también necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia de convicción. Se ha de examinar, a la luz de la doctrina expuesta, si concurren en este caso en el testimonio de la víctima los requisitos que constante jurisprudencia exige para dotar de tal valor a su declaración.

  1. En primer lugar, cabe hablar de la "ausencia de incredibilidad subjetiva de la víctima, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, u otro interés de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre".

    No se aprecia en la víctima ninguna especial animadversión contra el acusado o móvil espurio que pudiera conducir a poner en tela de juicio sus declaraciones. El procesado, en las diversas declaraciones que ha prestado, y por las que fue preguntado en el plenario, ha referido diversas versiones de los motivos que habrían llevado a Delfina a denunciarle por un hecho que dice no ocurrió. Así, sostuvo que fue Delfina la que esa noche quiso mantener relaciones sexuales, y que él no se encontraba en condiciones debido a su estado de ánimo, pero que fue ella la que insistió buscando el momento y consiguiéndolo, si bien él se mantuvo pasivo, colocándose ella encima, sin que se produjera discusión alguna.

    A preguntas de la defensa manifestó que Delfina tenía deudas y que consumía marihuana y cocaína, dejando entrever con ello que la denuncia de Delfina podría deberse a un móvil económico. Ese móvil no resulta acreditado ni aun indiciariamente. Sostuvo Baltasar que tenía consigo bienes valorados en unos

    55.000 euros, lo que no ha resultado probado y desde luego casa mal con el hecho de que no tuviera siquiera dónde quedarse, teniendo sus cosas guardadas en el coche, reconociendo que Delfina le acogió en su casa.

    También dijo que Delfina había comentado que quería tener un hijo, y que mientras que en las demás ocasiones habían usado un preservativo, en la noche de autos no fue así porque él no estaba preparado para mantener relaciones, siendo ella la que insistió y se colocó encima de él, no atinando él a ponerse el preservativo.

    Sin embargo, en la declaración que prestó en el juzgado en calidad de detenido manifestó que esa noche mantuvieron relaciones sexuales sin preservativo porque Delfina dijo que quería tener un hijo, y que el enfado de Delfina se debió a que, después de haber copulado, él le dijo que quería mantener relaciones con otras mujeres y ella se enfadó. Incluso a peguntas de su abogado manifestó que llevaba un mes de relación sexual con Delfina (cuando en ningún caso se conocían hasta unos diez o quince días antes) y que piensa que la denuncia de Delfina se debe a que no está de acuerdo con su decisión de no seguir con ella.

    A todo ello añadió la aparición del ex novio de Delfina, a quien nadie más ha visto, de quien dijo podría ser el autor de la rotura del pestillo y del pijama de Delfina .

    Es decir, que se sostuvo por el procesado que las declaraciones de Delfina son falsas porque, tras conocerse desde unos diez días antes, quería tener un hijo con él, y después de copular sin...

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