SJMer nº 1 155/2015, 21 de Julio de 2015, de Badajoz

PonentePEDRO MACIAS MONTES
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
ECLIES:JMBA:2015:349
Número de Recurso422/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00155/2015

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421

Fax: 924286455

N04390

N.I.G. : 06015 47 1 2014 0000458

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SUMINISTROS MEDICO QUIRURGICOS GENU SL

Procurador/a Sr/a. ASCENSION MATEOS CABALLERO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Jeronimo

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº155/2015

En Badajoz, a veintiuno de julio de dos mil quince.

Vistos por mí, D. PEDRO MACÍAS MONTES , Juez Sustituto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 422/14, en los que han sido parte demandante, "SUMINISTROS MÉDICOS QUIRÚRGICOS GENU", S.L. , representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Mateos Caballero, y asistida de Letrado, Sr. Rivera Paniagua; y parte demandada D. Jeronimo , que no compareció ni contestó a la demanda, siendo declarado en situación de rebeldía procesal, sobre responsabilidad de administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida actora se formuló demanda de juicio ordinario contra el demandado, con base en los hechos y fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y que enumeradamente exponía, los cuales se dan por reproducidos y finalizaba con la súplica al Juzgado, que tras su legal tramitación dictara sentencia en los términos descritos en su escrito rector.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a el demandado, emplazándole para que contestara a la misma, no compareciendo ni contestando en debido forma la demanda interpuesta, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

TERCERO

Señalada fecha para la celebración de la audiencia previa, esta tuvo lugar en tiempo y forma, contando con la asistencia de la parte actora.

Abierto el acto, la actora se ratificó en su escrito de demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Propuso como medios de prueba: INTERROGATORIO DEL DEMANDADO, DOCUMENTAL POR REPRODUCIDA, MÁS DOCUMENTAL Y TESTIFICAL.

CUARTO

Admitida la prueba que fue declarada pertinente, se señaló fecha para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar en debida forma en la fecha señalada con la asistencia de la parte actora. Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que es de ver en autos. La actora expuso tras lo cual, conclusiones. Finalmente, quedaron las actuaciones pendientes de sentencia. El acto de la vista quedó grabado en soporte audiovisual de conformidad con lo dispuesto en el art. 147 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad solidaria de administradores, solicitando se dicte sentencia por la que se declare que el demandado en su condición de administrador único de la sociedad CES ASISTENCIA SANITARIA, S.L., ha actuado de forma desleal, incumpliendo los deberes previstos en los arts. 225 y ss LSC e inherentes a su condición de administrador, en relación con la disolución de la entidad que gobierna causándose con ello a la mercantil demandante, un perjuicio patrimonial del que debe responder, solicitando se condene a el demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 252.591,05 euros, más los intereses legales correspondientes, y el pago de las costas devengadas en el presente procedimiento, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre la actora y la sociedad de la que es administrador el demandado.

Y todo ello con base, fundamentalmente en los siguientes argumentos:

Que entre la actora y la mercantil CES ASISTENCIA SANITARIA, S.L., en virtud de relaciones comerciales trabadas en el giro propio de cada sociedad, se generó una deuda de la que debía responder CES ASISTENCIA SANITARIA, S.L., a favor de la actora por importe de 252.591,05 euros. Que de dicha deuda, la cuantía de 193.078,62 euros fue documentada en tres pagarés por importe de 60.000, 60.000 y 73.078,62 euros respectivamente y con fecha de vencimiento, 23 de enero de 2.014, 23 de febrero de 2.014 y 23 de marzo de 2.014, respectivamente (documento nº. 3 de demanda). Que no siendo atendidos a su vencimiento, la actora promovió juicio cambiario. Alega la demandante que la sociedad deudora se encuentra en causa de disolución, puesto que a fecha, 31 de diciembre de 2.012, presentaba patrimonio neto negativo en la cuantía de 498.160,11 euros.

SEGUNDO

El demandado, emplazado en debida forma, no compareció ni contestó a la demanda por lo que se le tuvo en situación procesal de rebeldía, pese a ello, es reiterada la jurisprudencia que establece que el instituto de la rebeldía no exime al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, ni implica tampoco confesión o allanamiento frente a los mismos, ni en modo alguno limita la facultad del Juez o Tribunal de resolver en función de lo alegado y probado por las partes pudiendo incluso absolver al demandado sin incurrir en incongruencia, si bien es cierto que éste no podrá utilizar excepciones tardíamente alegadas, ni suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda, por lo que, si bien le cabe negar los hechos constitutivos de la pretensión actora y acreditar su realidad o inexistencia, no le es posible alegar válidamente hechos nuevos impeditivos, obstativos o extintivos, ni plantear excepciones dilatorias o perentorias, sin causar indefensión a la parte actora. ( STS. 24/1/2001 y 4/6/1998 , respectivamente).

TERCERO

Pasando a analizar el fondo de la cuestión litigiosa, esto es, la existencia o no de hechos constitutivos de responsabilidad de el demandado como administrador social de la mercantil CES ASISTENCIA SANITARIA, S.L., debe mencionarse.

Se ejercita, por la actora, acción de responsabilidad evocando los deberes inherentes al ejercicio del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 236 LSC. Conforme a la vigente regulación, los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo la cual, será la de un ordenado empresario (art. 225 LSC).

Al amparo de la acción ejercitada por la actora,...

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