SJMer nº 1 67/2015, 31 de Marzo de 2015, de Badajoz

PonenteESTER SARA VILA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
ECLIES:JMBA:2015:327
Número de Recurso542/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00067/2015

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421

Fax: 924286455

N04390

N.I.G. : 06015 47 1 2014 0000604

JVB JUICIO VERBAL 0000542 /2014

Procedimiento origen: jvb /542/2014

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. DESCANSO Y DEPORTE, S.L DEYDE

Procurador/a Sr/a. ASCENSION MATEOS CABALLERO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Basilio

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº67/2015

En Badajoz, a treinta y uno de Marzo de dos mil quince.

Vistos por Dª. ESTHER SARA VILA , Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 542/14, en los que ha sido parte demandante, la entidad "DESCANSO Y DEPORTE, DEYDE, S.L." , representada por la Procuradora Sra. MATEOS CABALLERO y asistida de Letrado Sr. DEL PI NO ROBLES y parte demandada D. Basilio , quien no compareció al acto de la vista, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido actor se formuló demanda de juicio verbal contra el demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y que enumeradamente exponía, los cuales se dan por reproducidos y finalizaba con la súplica al Juzgado que tras su legal tramitación dictara sentencia por la que se condene al demandado al abono de la cantidad de 3.552,18 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a la celebración de la vista que tuvo lugar en legal forma en este Juzgado, contando con la única asistencia del demandante, por lo que el demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal.

TERCERO

Tras la celebración de la vista quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, interpuso demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción de responsabilidad solidaria de los administradores, solicitando se condene al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 3.552,18 euros, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre la actora y la sociedad de la que es administrador único el demandado.

Alega la parte actora, que el demandado es administrador único de la mercantil "HOSTELERÍA ARCO DEL PESO, SL", la cual adeuda a la actora la suma reclamada en este procedimiento.

Que el último registro contable que consta de la sociedad es del año 2011. Que contra la entidad de la que era administrador único el demandado, interpuso la actora demanda de juicio monitorio y posteriormente cambiario que culminaron ambos en procedimiento de ejecución con resultado infructuoso. Sumando ambos procedimientos la suma que se reclama en este acto.

Manifiesta igualmente el demandante que el demandado incurrió en responsabilidad al no adoptar el acuerdo de disolución de la sociedad o en su caso la solicitud de concurso y de otro lado actuó en contra de la ley al incumplir los deberes inherentes al ejercicio de su cargo.

SEGUNDO

La parte demandada no compareció ni contestó a la demanda por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía, pese a ello, es reiterada la jurisprudencia que establece que el instituto de la rebeldía no exime al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, ni implica tampoco confesión o allanamiento frente a los mismos, ni en modo alguno limita la facultad del Juez o Tribunal de resolver en función de lo alegado y probado por las partes pudiendo incluso absolver al demandado sin incurrir en incongruencia, si bien es cierto que éste no podrá utilizar excepciones tardíamente alegadas, ni suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda, por lo que, si bien le cabe negar los hechos constitutivos de la pretensión actora y acreditar su realidad o inexistencia, no le es posible alegar validamente hechos nuevos impeditivos, obstativos o extintivos, ni plantear excepciones dilatorias o perentorias, sin causar indefensión a la parte actora. ( STS. 24/1/2001 y 4/6/1998 , respectivamente).

TERCERO

De la prueba practicada, especialmente de la documental, se tiene por acreditado que el demandado, es el administrador único de la entidad "HOSTELERÍA ARCO DEL PESO, SL"

Consta también acreditado, que la entidad de la que es administrador único el demandado, no presenta cuentas anuales en el Registro desde el año 2011 y en febrero de 2012 cesan en su actividad.

También ha quedado acreditado que la actora es acreedora de la mercantil de la que es administrador único el demandado, como se demuestra de la documental obrante en autos, consistente en los procedimientos interpuestos frente a la sociedad del demandado y cuyo resultado fue infructuoso

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece que "responden...

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