STSJ Cataluña 5151/2015, 4 de Septiembre de 2015
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:8247 |
Número de Recurso | 3113/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5151/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8038332
CR
Recurso de Suplicación: 3113/2015
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 4 de septiembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5151/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 818/2013 y siendo recurrido/a Pura . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 26 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Pura contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación y condeno, en consecuencia, a la Entidad Gestora demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía mensual del 49,56 por 100 de su base reguladora de 550,27 euros, con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar y con efectos desde 11 de junio de 2013.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, nacida el día NUM000 de 1950, en fecha 11 de junio de 2013 formuló solicitud de prestaciones de jubilación ante el INSS (solicitud, obrante al expediente administrativo, folios 15 a 17). SEGUNDO.- Por resolución del INSS de fecha de 12 de junio de 2013 se denegó la prestación de jubilación solicitada por la actora, por tener en la fecha del hecho causante 63 años, edad inferior a la exigida legalmente de 65 años, a tenor del artículo 161.bis.1.a) LGSS (resolución obrante a folio 3 y al expediente administrativo, folio 22, que se da por íntegramente reproducida).
Interpuesta por la parte actora reclamación previa en fecha 5 de julio de 2013 frente a la anterior resolución, interesando se le reconociera la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista en 1 de enero de 1967 y reunir las cotizaciones suficientes, por otra de fecha 8 de julio de 2013, el INSS ha procedido a desestimar dicha reclamación, en base a que no tenía cumplidos 65 años de edad en la fecha del hecho causante y no encontrarse en alta o situación asimilada al alta (resolución denegatoria y reclamación previa, folios 4 y 5 y al expediente administrativo, folios 24 a 26, que se dan por íntegramente reproducidas).
La actora, que tiene cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social desde 25 de abril de 1966 y en el Régimen de empleadas de hogar desde 14 de octubre de 2004, acredita un total de 6.261 días cotizados (documentación aportada por el INSS, folios 40, 41 y 43 a 46, en extremos no controvertidos).
La actora, que causó baja por cesación en la prestación de servicios en fecha 22 de mayo de 2007 (informe de vida laboral, folio 35 y documentos aportados por el INSS, a folios 43 a 45), se inscribió como demandante de empleo en el Servei d'Ocupació de Catalunya en 12 de julio de 2007, habiendo permanecido inscrita hasta 7 de mayo de 2014 y desde 21 de mayo de 2014 hasta la actualidad (certificación obrante al ramo de prueba de la actora, a folio 36 y documento aportado por el INSS, folio 42).
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 550,27 euros mensuales (cálculo aportado por el INSS, obrante a folios 47 a 62, no controvertido).
El porcentaje que correspondería a la actora para el caso de estimarse la demanda, por años cotizados (18 años) sería el 59 por 100 y por edad (63 años) sería el 84 por 100, resultando un porcentaje total de 49,56 por 100 (cálculo a folios 40 y 41, no controvertido). "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 161.1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo texto legal y el artículo 36.1.1 del Real Decreto nº 84/1996, de 26 de enero, sobre inscripciones, afiliación, altas y bajas de los trabajadores. Alega que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 3171/2017, 17 de Mayo de 2017
...prestació d'atur en el seu apartat d). Conseqüentment amb els nostres anteriors criteris jurisprudencials ( també STSJ de Catalunya de 4 de setembre de 2015, rec 3113/2015 ), no s'exclou d'aquest sistema la possibilitat d'inscriure's en demanda d'ocupació en la corresponent oficina, de form......