STSJ Asturias 2007/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2015:2085
Número de Recurso1904/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2007/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02007/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0004213

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001904 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000699 /2014

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. ASTURIAS INSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Custodia, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Maximo

ABOGADO/A: JESUS LAUDELINO ALONSO NOVAL, SERV. JUR. DELEG. PROV. ASTURIAS INSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2007/2015

En OVIEDO, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001904/2015, formalizado por la LETRADO ANA FERRER SUAREZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 289/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000699/2014, seguidos a instancia de Custodia y Maximo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Custodia y Maximo presentaron demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289/2015, de fecha cinco de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Custodia y D. Jose Ignacio contrajeron matrimonio el 17-10-98, de cuya unión nació un hijo el NUM000 -99 llamado Maximo .

Los cónyuges se divorciaron por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pola de Laviana de fecha 01-09-06, fijándose una pensión compensatoria durante un plazo máximo de 30 meses.

SEGUNDO

D. Jose Ignacio falleció el 19-02-14 en estado de divorciado.

TERCERO

Solicitó la demandante el reconocimiento de una pensión de viudedad, la que le fue denegada por resolución de fecha 08-04-14.

CUARTO

Como consecuencia del fallecimiento del padre del menor, se tramitó un expediente de pensión de orfandad, en el que se resolvió reconocerle por resolución de fecha 11-04-14 una pensión de orfandad equivalente al 20% de una base reguladora de 2.277,77 # mensuales con cargo al Régimen Especial de la Minería del Carbón.

QUINTO

Disconforme con tal declaración, presentó la actora reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 25-06-14, por no tratarse de un caso de orfandad absoluta.

SEXTO

La base reguladora se fija en 2.277,77# mensuales y la fecha de efectos al 24-03-14.

SEPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por Dª. Custodia en nombre y representación de su hijo menor Maximo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del menor a incrementar la pensión de orfandad en la cuantía equivalente al 52 % de la base reguladora, con efectos económicos al 24-03-14.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de julio de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda presentada por Doña Custodia en nombre y representación de su hijo menor Maximo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declara el derecho del menor a incrementar la pensión de orfandad en la cuantía equivalente al 52% de la base reguladora, con efectos económicos al 24-03-14. Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social denunciando, con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, infracción del artículo 38 del Real Decreto 296/2009 por el que se modifica el Decreto 3158/1966 y la infracción de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2014 y 30 de abril de 2014 .

SEGUNDO

El artículo 38 del RD 296/2009 por el que se modifica el Decreto 3158/1966, establece, "1. En los casos de orfandad absoluta las prestaciones correspondientes a los huérfanos podrán incrementarse en los términos y condiciones siguientes:

1) Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad que se reconozca al huérfano se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52 por ciento.

2) Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad que se reconozca podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.

3) Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocida el huérfano, sumándole el que se hubiere aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.

4) En cualquiera de los supuestos anteriores, en el caso de existir varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

5) Los incrementos de las pensiones de orfandad regulados en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º en ningún caso podrán dar lugar a que se supere el límite establecido en el apartado 4 del artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social, para las pensiones por muerte y supervivencia.

No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo, por tanto, ser reconocidos durante el percibo de esta última...."

TERCERO

Son hechos declarados probados los siguientes:

  1. Doña Custodia y Don Jose Ignacio contrajeron matrimonio el 17-10-98, de cuya unión nació un hijo el NUM000 -99 llamado Maximo .

    Los cónyuges se divorciaron por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pola de Laviana de fecha 01-09-06, fijándose una pensión compensatoria durante un plazo máximo de 30 meses.

  2. Don Jose Ignacio falleció el 19-02-14 en estado de divorciado.

  3. Solicitó la demandante el reconocimiento de una pensión de viudedad, la que le fue denegada por resolución de fecha 08-04- 14.

  4. Como consecuencia del fallecimiento del padre del menor, se tramitó un expediente de pensión de orfandad, en el que se resolvió reconocerle por resolución de fecha 11-04-14 una pensión de orfandad equivalente al 20 % de una base reguladora de 2.277,77 # mensuales con cargo al Régimen Especial de la Minería del Carbón.

  5. Disconforme con tal declaración, presentó la actora reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 25-06-14, por no tratarse de un caso de orfandad absoluta.

  6. La base reguladora se fija en 2.277,77 # mensuales y la fecha de efectos al 24-03-14.

CUARTO

La sentencia recurrida resuelve del siguiente modo, "El incremento solicitado fue rechazado por el INSS, por considerar que el mismo exigía como condición el fallecimiento de los dos progenitores, sentido que había dar a la expresión "orfandad absoluta"; sin embargo continua, "tal no es la interpretación que de tal precepto hace la vigente jurisprudencia contenida en la sentencia del TSJ Asturias de 23-12-11, la cual y remitiéndose al criterio establecido en la sentencia de 25-06-10 que revocó la de instancia concediendo el derecho solicitado, refiere que "El Real Decreto 296/09 en el que, con pleno respeto al principio de no discriminación al hijo por la relación de su progenitor con respecto al causante, y en régimen e igualdad, cualquiera que sea la filiación de los hijos, se contiene una nueva regulación de los incrementos a favor de los huérfanos que tales incrementos suponen hacia situaciones en las que, por razón de orfandad absoluta o circunstancias análogas, se constate la concurrencia de un estado de necesidad agravada que justifique esa mayor intensidad de las prestaciones a reconocer".

En definitiva, la nueva regulación del incremento litigioso no hace más que reflejar la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 154/06 de 22 de mayo, y por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 9 de junio y 24 de septiembre de 2008, reconociendo como hecho causante de la concesión del incremento de la pensión de orfandad la pérdida de los...

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