STSJ Asturias 1809/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:1983
Número de Recurso1654/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1809/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01809/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0006455

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001654 /2015

Procedimiento origen: SANCIONES 0001058 /2014

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Laureano

ABOGADO/A: DAVID GONZALEZ PARDO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1809/15

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001654/2015, formalizado por el LETRADO DAVID GONZALEZ PARDO, en nombre y representación de Laureano, contra la sentencia número 202/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SANCIONES 0001058/2014, seguidos a instancia de Laureano frente a CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Laureano presentó demanda contra CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL PRINCIPADO ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 202/2015, de fecha veinte de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Laureano, con DNI nº NUM000, nacido en NUM001 /1967 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Consorcio de Aguas de Asturias, con CIF P. 33.000.02G y sede social en Calle Santa Susana 15 de Oviedo, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo de carácter indefinido, prestando sus servicios en Fonciello (Llanera) con la categoría de Titulado Superior, sin jefatura, con antigüedad de 1/3/2007, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, percibiendo en 2013 un salario bruto de

    52.030,75 #.

  2. ) Por infarto agudo de miocardio estuvo en Incapacidad Temporal por contingencia de enfermedad común de 18/12/2013 a 4/06/14 en que causó alta por mejoría que permite trabajar.

  3. ) En situación de incapacidad temporal accedió remotamente al servidor de dominio del Consorcio de Aguas de Asturias los días 7 enero 14, 6 febrero 14 y 2 de marzo de 2014. También accedió físicamente a las dependencias del Consorcio el domingo 2-3-14 y el domingo 16-3-14.

  4. ) Rige la relación laboral el Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio de Aguas de Asturias, que no contiene regulación del régimen disciplinario-sancionador. Conforme a ese convenio colectivo percibe sus retribuciones, entre ellas la mejora voluntaria "A" que prevé el art. 15º, en cuantía actual de 851,79 # mes, complemento destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a la especial dificultad técnica o responsabilidad, así como a la mayor dedicación y disponibilidad que impliquen, estableciéndose en el art. 15 dos tipos "A" y "B" según el grado de intensidad de las condiciones particulares del puesto de trabajo.

    Conforme al art. 32º del C. Colectivo vino percibiendo a cargo del Consorcio el complemento de I.T. preciso -durante el proceso de 12/2013 a 06/2014- para alcanzar sumado a la prestación de seguridad social, el 100% de sus retribuciones como si estuviera en activo.

  5. ) El Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de la Zona Central de Asturias fue constituido el 29-3-1967 integrado por la Confederación Hidrográfica del Norte de España, la Diputación Provincial de Oviedo y los Ayuntamientos de Oviedo, Gijón, Avilés, Llanera, Carreño, Gozón, Castrillón, Corvera, Illas, Noreña, Siero, Laviana y San Martín del Rey Aurelio, con el objeto genérico de estudio y satisfacción de las necesidades de su propia denominación en los términos municipales de las Entidades Locales integradas en el mismo, aprobándose al tiempo los estatutos por los que había de regirse.

    Hoy integran el Consorcio de Aguas de Asturias el Principado de Asturias y la Confederación Hidrográfica del Norte, los municipios ya citados y otros (Bimenes, Cabranes, Caso, Castropol, Cudillero, Vegadeo, El Franco, Muros del Nalón, Nava, Navia, Tapia de Casariego, ...), siendo fines específicos del Consorcio:

    a.- El estudio de las necesidades en orden al abastecimiento de agua y saneamiento del territorio del Principado de Asturias comprendido dentro de los términos de los Concejos que lo integren.

    b.- La elaboración de proyectos para satisfacer las necesidades a que se refiere el apartado anterior.

    c.- La propuesta a los órganos competentes en cada caso de las soluciones que se crean más convenientes para el abastecimiento de agua y saneamiento en el área territorial de actuación del mismo. d.- La solicitud, en su caso, de las concesiones necesarias para los abastecimientos de agua y de las autorizaciones para el vertido de las aguas residuales.

    e.- La ejecución de obras y establecimiento de instalaciones para prestación del servicio de aducción a los Concejos consorciados y, en supuestos determinados, a usuarios directos, así como para evacuación y depuración de aguas residuales; la conservación de dichas obras e instalaciones y su explotación.

    f.- La realización de trabajos de asesoramiento a los servicios municipales en relación con los problemas de abastecimiento de agua y saneamiento.

    g.- La gestión de cualesquiera servicios de competencia del Principado o de los Concejos de la región o de Entidades Privadas, que estén en relación con el abastecimiento de agua y saneamiento, mediante la cesión de sus instalaciones, la encomienda de gestión o por cualquier otra fórmula legalmente establecida.

    h.- Cualesquiera otros fines que, dentro del objetivo general del Convenio, le sean atribuidos por los entes consorciados con arreglo a lo previsto en los Estatutos.

    Corresponderá asimismo al Consorcio la producción, comercialización y venta de bienes que puedan generarse como consecuencia de la gestión de las instalaciones de agua y saneamiento, tales como fertilizantes derivados de los lodos producidos en las estaciones depuradoras, o la producción de energía eléctrica en los dispositivos de abastecimiento y saneamiento o que puedan derivarse del desarrollo de la función distribuidora de agua, como el envasado de agua potable y otros análogos.

    Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio tiene según sus estatutos plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos en orden a su específica finalidad, obligarse, interponer recursos y ejercitar acciones legales oportunas para la defensa de los derechos e intereses de los entes consorciados, y, en general, para realizar los actos necesarios de gestión, dentro de los límites de la legislación reguladora del régimen local (art. 4 y 5).

    Los órganos de Gobierno y Administración del Consorcio se rigen en lo que respecta al régimen de sus acuerdos y actos, procedimiento de actuación y, en general, en todo lo no previsto en sus Estatutos con relación a su funcionamiento, por la legislación reguladora del Régimen Local (art. 28). El personal al servicio del Consorcio está integrado por funcionarios de carrera y contratados en régimen de derecho laboral, siendo seleccionado el personal del Consorcio ajustándose a lo previsto en la legislación sobre Función Pública Local (art. 29).

    Las funciones de Secretaría, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación, se realizarán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que podrán o no ser pertenecientes a alguna de las entidades que integran el Consorcio (art. 30).

  6. ) En 03/2012 el Consorcio desestimó petición de la Sección Sindical de MCA-UGT de la empresa Cadagua, entonces adjudicataria de la gestión de la estación depuradora de aguas residuales sita en Villapérez (Asturias), relativa a que se aplicase el convenio colectivo del metal de Asturias, por el que el personal de Cadagua venía rigiéndose. Se invocaban los precedentes de la actuación de la Administración del Consorcio en el sentido de exigencia de que todos los centros de trabajo de saneamiento cuya gestión haya sido encomendada al Consorcio de Aguas de Asturias estén regulados por el Convenio Colectivo estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua.

    Este convenio colectivo estatal (BOE 21-10-13) dedica al régimen disciplinario sus artículos 44 y siguientes.

    Al régimen disciplinario dedica sus artículos 35 y siguientes el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón S .A. (EMASA), publicado en el BOPA de 12-9-13.

    El Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio de Aguas de Asturias (2004-2007) en ultraactividad refiere en su art. 1º que está basado en el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de...

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