STSJ Aragón 561/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:1235
Número de Recurso559/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución561/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00561/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103776

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000559 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000728 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña BANKIA S.A.

ABOGADO/A: LUCIA REVUELTA VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Germán, COMITE DE EMPRESA DE BANKIA S.A., MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 559/2015

Sentencia número 561/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 559 de 2015 (Autos núm. 728/2013), interpuesto por la parte demandada BANKIA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 7 de mayo de 2015 ; siendo demandante D. Germán y codemandado COMITÉ DE EMPRESA DE BANKIA SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Germán, contra Bankia SA y el Comité de Empresa de Bankia SA, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 7 de mayo de 2015 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por VD. Germán contra la empresa BANKIA, S.A. y COMITÉ DE EMPRESA DE BANKIA, S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 11 de junio de 2013 condenando a la demandada BANKIA, S.A, a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido y al abono, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 11-06-2013, hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 152#08.- euros diarios, o a que le indemnice en la cantidad de 100.220#72.-euros, descontando los 76.252#23.- euros ya percibidos por el actor, sin perjuicio de lo que se determine en ejecución de ésta resolución.

Debo absolver y absuelvo al COMITÉ DE EMPRESA DE BANKIA, S.A. de cuantos pedimentos se formulan en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Germán, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la demandada BANKIA, S.A., con una antigüedad de 26-06-1998, con categoría profesional de Jefe Nivel III y con salario diario de 152#08.-#, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por virtud de contrato por tiempo indefinido a jornada completa, en la Oficina 9709.

La relación laboral se inició con CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE (BANCAJA) hasta su absorción por BANKIA, S.A, en la que comenzó a prestar servicios en 1-06-2011.

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El actor inició la prestación de servicios mediante contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo para la entidad BANCAJA (Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante). Ambas partes pactaron en la cláusula Sexta: "Para el caso de que se produjera extinción de la relación laboral que hoy se constituye, por despido declarado improcedente por el Juzgador de lo Social, derivado exclusivamente de las causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores (despido disciplinario), se establece que la indemnización que pudiera corresponder será de 8.000.000 de pesetas, adicional a la legalmente establecida. En todos los demás casos, la indemnización que pudiera corresponder será la establecida legalmente."

Se da por íntegramente reproducido el contenido del contrato (folio 561).

TERCERO

Con motivo de la segregación de todos los activos y pasivos de Caja Madrid, Bancaja, La Caja Insular de Canarias, Caja de Ávila, Caja Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja a Bankia en el mes de Mayo de 2011, dicha Entidad asumió la totalidad de las obligaciones y quedó subrogada en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las 7 Cajas de Ahorros.

CUARTO

En fecha 9-01-2013 se inició periodo de consultas del Expediente de Despido Colectivo de extinción de un máximo de 4.900 contratos de trabajo por causas económicas, entre la demandada BANKIA, SA y los representantes de los trabajadores (folios 297 a 456 de los autos, que se da por reproducido), terminando el citado periodo de consultas el 8-02-2013 concluyo con Acuerdo con las Secciones Sindicales de UGT, CCOO, ACCAM, CSICA y SATE, quiénes representan al 97,9 % de los representantes unitarios de los trabajadores respecto a la extinción colectiva de un máximo de 4.500 contratos de trabajo en un plazo de ejecución que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, así como de modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones (folios 457 a 510 de las actuaciones) que se da íntegramente por reproducido.

El acuerdo I del citado acuerdo de fecha 8-02-2013 establece lo siguiente:"El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas" En el acuerdo II del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 se establece lo siguiente:

"II. BAJAS INDEMNIZADAS A) Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados Primero.- La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. Segundo.- Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema: - A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas. - Complementariamente, dentro de cada ámbito provisional o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá u periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente. Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito. - En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad. Tercero.- Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:

  1. - Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013:

    - Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total, multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años.

    - A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo. - Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años, hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro según la edad del empleado a la fecha de extinción: Edad a la fecha de extinción de la relación laboral Fecha máxima considerada para el abono del Convenio Especial 54 años Cumplimiento de los 61 años de edad (*) 55 años Cumplimiento de los 62 años de edad (*) 56 años o más Cumplimiento de los 63 años de edad(*) En el caso de que el empleado no cuenta con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial de ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años. La formalización y...

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