SAP Zaragoza 316/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2015:2066
Número de Recurso147/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00316/2015

Rollo: 147/2015

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS DIECISEIS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate

En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 791/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 147/2015, en los que aparece como parte apelante Dª María Cristina, representado por la Procuradora Dª. Iris Bielsa Gracia y asistido del Letrado D. Carlos J. Gimenez Villanueva y apelado Dª. Aurelia representado por la Procuradora Dª. Elena Guardia Bañares y asistida de la Letrada Carmen Pérez Garcia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de febrero 205, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ SUDON, en representación de Dª María Cristina, contra Dª Aurelia, representado por la Procuradora Dª ELENA GUARDIA BAÑERES, debo declarar y declaro extinguido el condominio respecto de la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Borja, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, de la que las partes litigantes son propietarias al 50% y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, sacando a la venta en pública subasta la referida finca, si no llegaran a un acuerdo para su adjudicación a uno de ellos, con admisión de licitadores extraños, desestimando las demás pretensiones de la demanda. Así mismo, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 798,60 euros, más los intereses legales y sin hacer expresa imposición de las costas procesales." TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª María Cristina se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 28 de abril de 2015 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 10 de julio de 2015, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia en primer lugar la parte demandante la existencia de una incongruencia por cuanto lo pedido se limita a pedir la extinción del condominio y la segunda el que tal extinción se realice mediante su división material, adjudicándose cada una de las viviendas a los distintos comuneros, pero sin que en ningún lugar se reclame o admita la extinción mediante la subasta pública de todo el bien.

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