SAP Zaragoza 514/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2015:2055
Número de Recurso321/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00514/2015

SENTENCIA NUMERO: 514-15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FILIACION 1443/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 321/2015, en los que aparece como parte apelante, Pablo Jesús, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ, asistido por la Letrada D. MARINA ORTIZ IBAÑEZ, y como parte apelada, Elena, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL MAGRO GAY, asistido por la Letrada

D. XENIA CABELLO CANOVAS, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha 04-02-2015 recayó Sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Apreciada la caducidad de la acción de impugnación de deseStimación legal de filiación matrimonial, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de D. Pablo Jesús, y por las razones esgrimidas se le condena al íntegro pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Magro Gay. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 1-06-2015, con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 20-10-2015.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales. Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia y suplica su revocación debiendo estimarse la demanda por él formulada en la que solicitaba la declaración de no ser él el padre del menor, Faustino, suprimiéndose su apellido del Registro Civil y cancelándose los asientos precisos, al amparo del art. 136 del C.Civil, y de la Ley 35/1998, de 22 de noviembre y la actual Ley 14/2006, de 26 de mayo, alegando que el menor no es fruto de la inseminación artificial practicada a la demandada, sino de las relaciones extramatrimoniales mantenidas por la misma, señalando aportar suficiente prueba al respecto, en concreto, prueba biológica de paternidad que establece que Faustino no es hijo suyo.

SEGUNDO

Alegó el recurrente en la demanda, formulada en noviembre de 2013, que hasta abril de 2013 creyó que el menor, nacido el NUM000 -2001 en el seno del matrimonio de los litigantes era hijo biológico suyo por haberse realizado la inseminación con su esperma, hasta que entonces comprobó el parecido del menor con el actual marido de su madre,...

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