SAP Valladolid 206/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2015:959
Número de Recurso168/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00206/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 168/ 2015

S E N T E N C I A Nº 206

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JOSE JAIME SANZ CID

  2. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

  3. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000985 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2015, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE VALLADOLID, representada por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO y asistido por el Letrado D. IGNACIO MUÑOZ DOPICO, y como parte apelada, VALDETERRAZO, S.A. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ y asistida por el Letrado D. FERNANDO POLO PUENTES, sobre determinación cuotas de participación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 19 de Marzo de 2015, en el procedimiento ORDINARIO, Nº 985/ 2013 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Se estima la demanda formulada por la procuradora, Sra. Muñoz Rodríguez en nombre y representación de la Sociedad Valdeterrazo SA contra la Comunidad de propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid y se declara:

  1. - La obligación que tiene la comunidad de propietarios a adaptar los estatutos a la LPH 8/99 y se condena a dicha comunidad a adaptarlos.

  2. - La obligación de la comunidad de otorgar titulo constitutivo de la División Horizontal con arreglo al articulo 5 de la LPH, condenado a la comunidad a efectuar el otorgamiento del citado titulo.

  3. - Se declara la ilegalidad de la apertura de una puerta abierta en la fachada del edificio comunitario, en sustitución de una ventana preexistente, a la derecha de la puerta de acceso y se condena a la comunidad a realizar a su costa la obra consistente en dejar la fachada del edificio su estado previo a la ejecución de esta obra, cerrando hasta la altura primitiva de la ventana. Y toda ello con expresa imposición de costas a la parte demandada"..

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, habiéndose presentado escrito de alegaciones por el que manifiesta su oposición al mismo la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personadas las partes en legal forma y previos los oportunos trámites, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado día veintidós, en que ha tenido lugar lo acordado.

ULTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A pesar de que vamos a proceder a revocar íntegramente la sentencia de instancia, aceptamos los dos primeros fundamentos de derecho toda vez que contienen un resumen de la demanda, contestación y de la celebración del juicio.

SEGUNDO

El tercer suplico de la demanda solicita "se declare la ilegalidad de la apertura de una puerta abierta en la fachada del edificio comunitario, en sustitución de una ventana preexistente, a la derecha de la puerta de acceso, sin la autorización de mi representada; condenando a la comunidad demandada a realizar a su costa la obra consistente en dejar la fachada del edificio en su estado previo a la ejecución de la obra, cerrando hasta la altura primitiva de la ventana".

Ésta petición está desarrollada en el hecho DÉCIMO-PRIMERO, 3º de los hechos de la demanda, y basada en que a la Junta General Extraordinaria de la Comunidad celebrada el 2 de junio de 2.009, en la que se aprobaron las obras a realizar en los locales sitos en los bajos de la comunidad, y en concreto a la modificación de una puerta de una ventana, no fueron convocados la demandante ni por consiguiente pudo asistir, ni la sociedad propietaria actual ni la anterior sociedad propietaria del local.

La sentencia de instancia para declarar la nulidad del acuerdo articula que el acuerdo que aprobó las obras no estaban en el orden del día de la Junta de Propietarios, que las obras de la fachada ya estaban ejecutadas cuando se convocó la Junta, que las obras se ejecutaron exclusivamente en beneficio de un titular del local y no de la Comunidad, y tampoco se dice que el acuerdo que autorizó la obra fuera radicalmente nulo. Pues bien, tal y como indica el alegato de la parte recurrente ninguna de éstas razones son invocadas por el escrito rector, el cual hace referencia exclusivamente a que el actor no fue convocado a la Junta, por lo que no pudo asistir a ella.

TERCERO

Convocatoria y citación al actor.

Será necesario acudir a la LPH para determinar la forma por la que se deberá llevar a cabo la convocatoria a la Junta.

El art. 9.1.h dice que es necesario:

" Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o...

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