SAP Valladolid 296/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2015:920
Número de Recurso750/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución296/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00296/2015

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0644862

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000750 /2015

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Santiago

Procurador/a: D/Dª SALVADOR SIMO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª LAURA DE JESUS SEN

Contra: MINISTERIO FISCAL, Florinda

Procurador/a: D/Dª, ALVARO LUIS SANCHEZ CORRAL

Abogado/a: D/Dª, DIONISIO ALBERTO CUADRADO TOQUERO

PROCTO. ABREVIADO Nº 262/14

JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 296/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, por delito de maltrato, seguido contra, Santiago, siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por la Letrada Laura de Jesús Sen y representado por el Procurador Salvador Simó Martínez, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Florinda, defendida por el Letrado Alberto Cuadrado Toquero y representada por el Procurador Alvaro Luis Sánchez Corral, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Dos de VALLADOLID, con fecha 29.6.15, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "El día 25 de agosto de 2012 sobre las 14:30 horas, Santiago, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, quedó con Florinda, con la que había mantenido mantuvo una relación afectiva y que había finalizado días atrás, para que ésta le devolviera unas cosas de su propiedad, acudiendo Florinda en su vehículo.

En el interior del mismo el acusado y Florinda estuvieron hablando y posteriormente discutieron porque el acusado pretendía que Florinda le llevara a Guardo ( lugar en el que estaba residiendo en esa fecha ), negándose Florinda, motivo por el que el acusado propinó a Florinda un primer tortazo y luego otro, al insistir Florinda en su negativa a llevarle, cogiendo el acusado el teléfono móvil de Florinda y quitándole las llaves del vehículo que estaban puestas en el contacto.

Ante estos hechos, Florinda, accedió a llevar al acusado, recuperando las llaves del vehículo, no así el teléfono móvil, y cuando circulaba por la Avda de Burgos, al percatarse de que Florinda reducía la marcha al pasar por la Comisaría de la Policía Local, el acusado sujetó el volante y la agarró del brazo fuertemente manifestándola "ni se te ocurra", continuando Florinda la marcha, hasta que el acusado le indicó que parara, pasando a conducir el acusado hasta que por falta de combustible, se detuvo en la gasolinera de la A-62 a la altura de Cigales, donde Florinda, pidió al acusado el teléfono móvil que le había quitado porque no tenía saldo en la tarjeta para pagar, recuperando el mismo, momento que Florinda aprovechó para llamar a un amigo y contarle lo sucedido, abandonando el acusado el lugar.

Consecuencia de estos hechos Florinda, que estaba embarazada de cinco meses, sufrió lesiones que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa en centro de Sacyl, consistentes en policontusiones con dolor en región parietal izquierda y temporal de la cabeza y en articulación tempo mandibular sin lesiones equimóticas, región difusa equimótica en región dorsal superior izquierda de 2x 1 cm, equimosis tumefacta de 4x2 cm con hematoma perilesional en cara posterior de brazo izquierdo y otra de 2x 3 cm en cara inrena de brazo derecho, invirtiendo en la curación de las mismas cuatro días, sin estar impedida para sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuelas, sin que la lesionada haya renunciando a la indemnización que pudiera corresponderle".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Condenando a Santiago como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato con lesión a la mujer ya definido, a la pena de OCHO MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, y conforme a lo previsto en el art. 57.2 y 48.2 del C. Penal, prohibición de acercarse a Florinda, así como a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a una distancia no inferior a 200 metros, por tiempo de...

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