SAP Toledo 213/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2015:831
Número de Recurso367/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO SENTENCIA: 00213/2015

Rollo Núm. .....................367/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm.. 1 de Talavera.-J. Ordinario Núm............ 15/2012.- SENTENCIA NÚM. 213

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de octubre de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 367 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de Reina, en el juicio ordinario núm. 15/12, en el que han actuado, como apelante D. Porfirio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosa Casas y defendido por el Letrado Sr. Bote Alonso; y como apelada, ORAMBA S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francés Resino y defendida por el Letrado Sr. De Vera Muslera.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 27 de marzo de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Beatriz Rosa Casas, en nombre y representación de Don Porfirio frente a Oramba S.L., con imposición de costas al actora".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 27 de marzo de 2014, en la que se desestimó la demanda interpuesta por D. Porfirio frente a Oramba S.L.; y se alegan como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba y en la en la interpretación del contrato privado de compraventa y de la posterior escritura pública de compraventa de los terrenos de fecha 27 de septiembre de 2006. Infracción de ley e interpretación contraria la jurisprudencia y al art. 43. 1 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura ; finalmente alegando que tampoco se ha pronunciado la Juzgadora de instancia, "... sobre la dación en pago realizada por mi mandante de las fincas a una entidad bancaria, tal y como se le comunicó con fecha 7 de febrero de 2011 mediante burofax, no obsta y para muestra esta demanda, que las obligaciones contraídas por mi mandante con el vendedor continúen vigentes, pero estas obligaciones como hemos dicho solamente serán exigibles por el vendedor en el momento que por el mismo se cumplan ¡ as condiciones establecidas en la compraventa; terminando por suplicar la estimación del presente recurso, se revoque la resolución apelada, y en su lugar, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por esta parte contra Oramba Extremadura, S.L., con imposición de las costas de la instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y valorada rectamente la prueba -en cuanto no se acepta la llevada a cabo por la Juez a quo, que en orden a la interpretación de los contratos aplicó exclusivamente el art. 1281,1º, CC ., y con ello la interpretación literal, bajo el apotegma "in claris non fit interpretatio"-, a juicio de la Sala, para la recta resolución de la pretensión ejercitada, se debe dejar constancia: 1º) Que el actor

D. Porfirio era propietario de las siguientes fincas: a) Urbana, edificio en Almendralejo, en la CALLE000 número NUM000 de gobierno, con una superficie de 9.436'80 m2 y según reciente medición de 9.516'218 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004 ; y, b) Urbana, edificio en Almendralejo, en la CALLE001 número NUM005 de gobierno, con una superficie de 2.406782 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo al tomo NUM001

, libro NUM002, folio NUM006, finca NUM007 ; 2º) Que la mercantil Oramba Extremadura S.L. -hoy Oramba, S.L.-, es una mercantil que se dedica a la construcción de viviendas y promoción inmobiliaria; 3º) Que por documento privado de compraventa de 28 de julio de 2006, luego elevado a escritura pública el 27 de septiembre del mismo año, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo a nombre de Oramba Extremadura S.L., las partes concertaron la compra y venta de las referidas parcelas, por precio de

6.229.767,50 euros, realizándose unos pagos iniciales y restando que la compradora abone a la vendedora

3.559.767,50 euros, así como también le entregue tres viviendas terminadas de las que Oramba iba a construir, que la parte compradora se obligaba a entregar a la vendedora, correspondiéndose con los 270.000 euros -en que se valoran- que faltaban para completar la totalidad del precio aplazado y adeudado; 4º) Tanto el documento privado como la escritura pública de 26 de septiembre de 2006, declaran que "respecto de la cantidad de tres millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete euros y cincuenta céntimos (# 3.559.767,50), queda aplazado debiendo abonarse sin intereses por la parte compradora en el plazo de tres meses a contar desde el momento en que la parte vendedora le notifique fehacientemente la fecha de inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad correspondiente. No obstante, y aunque la notificación de la inscripción del Proyecto de Reparcelación sea la fecha que computa a efectos de plazo, no se hará efectivo el pago dentro del plazo de tres meses mientras no haya sido aprobado por el Ayuntamiento el Proyecto de Urbanización, en cuyo caso, la fecha límite de pago será a los quince días desde que la parte vendedora notifique fehacientemente a la compradora la fecha de la aprobación municipal del Proyecto de Urbanización; y se añadía que respecto de la cantidad restante de doscientos setenta mil euros (# 270.000), se verificará mediante la entrega que la parte hoy compradora se obliga a efectuar a la parte vendedora, de tres de las viviendas que se propone construir en las fincas transmitidas, cuyas dimensiones deberán ser de cien metros cuadrados construidos cada una, y de las que dos serán elegidas por la parte vendedora y una por la parte compradora; debiendo la entrega haberse realizado en el plazo de 30 meses a partir de la fecha de obtención de la licencia de edificación, salvo causas legales de fuerza mayor; 5º) Se señalaba que la parte hoy compradora queda autorizada expresamente para otorgar, por medio de sus legítimos representantes, la escritura de declaración de obra nueva del/los edificio/ s, constitución del régimen de propiedad horizontal, pudiendo establecer al efecto cuantas disposiciones estatutarias considere convenientes y, en general, cuantas escrituras o documentos sean precisos para la consecución del fin previsto en el presente instrumento público; 6º) En el documento privado de esa misma compraventa, se recogía que (apartado VI. Posesión de la finca), "por el hecho de la suscripción del presente contrato, la parte vendedora concede al comprador autorización para entrar en las fincas objeto de este contrato a realizar mediciones, estudios geotécnicos si fuera necesario y a ocupar con materiales parte de las mismas procurando siempre ocasionar los mínimos desperfectos posibles", y se añadía que "... la parte vendedora se compromete a realizar todo lo necesario para que la disponibilidad del solar sea completa a los efectos que se pretenden. En...

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