SAP Toledo 186/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2015:806
Número de Recurso375/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00186/2015

Rollo Núm. ............................................................375/2014.-Juzg. de lo Mercantil Núm...................................1 de Toledo.-Pz. Inc. Conc. Impg. Inv.Lista de Acreed. Núm... 400/2011.- SENTENCIA NÚM. 186

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 375 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio Pieza de Incidente Concursal de Impugnación Inventario/Lista Acreedores núm. 400/11, en el que han actuado, como apelante EXCMO AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Puyo Romero y defendido por el Letrado Sr. De Lucas Rodríguez; y como apelados, GRIMO 3113 S.L y D. Erasmo, ADMINSTRADOR CONCURSAL DE GRIMO 3113 S.L. representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz-Perea Piñar.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 13 de mayo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Marta Graña Poyan en representación del Excmo Ayuntamiento de Toledo contra el informe de la Administración Concursal de Grimo 3113 SL debo fijar el valor de las construcciones en 4.471,657 # sin hacer expresa condena en costas".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por EXCMO AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de Juzgado de lo mercantil que en un incidente de impugnación del avalúo de un inmueble por la administración concursal estimó tan solo en parte la demanda interpuesta por el ayuntamiento de Toledo y fijó el valor del inmueble en 4.471.657 #, alegando el recurrente que el verdadero valor del mismo a efectos de su reversión al ayuntamiento sería de

1.707.589 o subsidiariamente de 1.862.598 #.

Alega el recurrente básicamente que el valor aceptado por el Juez es erróneo, ya que parte del informe elaborado por el perito de la concursada el cual ha valorado el valor del edificio que ha de revertir al ayuntamiento tras la extinción de la concesión administrativa por el método de reemplazamiento o coste de reposición previsto en la Orden ECO 805/2003 de 27 de marzo consistente en calcular la suma de las inversiones necesarias para construir en la fecha de valoración otro inmueble de iguales características con tecnología y materiales actuales. Sostiene que dicho método es incorrecto pues la propia Orden expresa que el mismo se aplicará para calcular el valor de tasación de bienes inmuebles pero no para cualquier finalidad sino para alguna de las finalidades previstas en su ámbito de aplicación, las cuales serían según el art 2 las garantías hipotecarias, la cobertura de provisiones por entidades aseguradoras, el cálculo del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, o el de los fondos de pensiones.

Incluso aunque se aplicara la Orden ECO 805/2003, mantiene el recurso que se aplica por el perito...

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