SAP Pontevedra 265/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2015:2054
Número de Recurso201/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00265/2015

S E N T E N C I A Nº: 265/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a siete de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000436/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.3 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000201/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Benjamín, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO, asistido por el Letrado D. DOMINGO ESTARQUE VILA y D. Conrado, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA MERCEDES GARCIA GOMEZ, asistido por el Letrado D. ALBERTO MARTIN MENOR, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE A CAÑIZA, D. Eduardo, Dª. Alicia, D. Eulalio, Dª. Aurora, D. Fermín, D. Gabino, D. Guillermo y D. Hipolito, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistidos por el Letrado D. PABLO ABALO IBARLUCEA y "FINCAS CAÑIZA, S.L.", sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA deducida por el Procurador D. José Marcos Benito Varela García-Ramos, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, Eduardo, Alicia, Eulalio, Aurora, Fermín, Gabino, Guillermo y Hipolito frente a la entidad FINCAS CAÑIZA S.L., Conrado y Benjamín, en base a los siguientes pronunciamientos:

- Se declara que los demandados son responsables de las deficiencias que se detallan en el informe pericial que se acompaña junto con la demanda, con las precisiones realizadas en los fundamentos jurídicos quinto, sexto y séptimo de la presente resolución. - Que se condene a los demandados a la reparación, conjunta y solidaria, de las deficiencias existentes en el EDIFICIO000, en los términos que señala el informe pericial aportado junto con la demanda, en la forma señalada en los fundamentos jurídicos quinto a séptimo de la presente resolución, y subsidiariamente, de iniciarse actuaciones por parte de los propietarios que eviten el derribo por el Concello, que se condene a la entidad demandada a indemnizar a la parte actora al pago del importe previsto en el informe pericial para la correcta ejecución de las mismas con las precisiones señaladas en el fundamento jurídico quinto y sexto".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del EDIFICIO000 -sito en el número NUM000 de la CALLE000 de A Cañiza (Pontevedra)- contra la entidad promotora-constructora FINCAS CAÑIZA SL, el arquitecto proyectista y director de la obra Conrado, y el arquitecto técnico director de ejecución Benjamín, declarando responsabilidad solidaria y consiguiente obligación de reparar por los tres interpelados concretas deficiencias constructivas que, por contravenir la normativa urbanística, impiden la concesión de licencia de primera ocupación, y fijando subsidiaria indemnización, atendiendo a específico informe pericial, en aplicación principal de los arts. 9, 10, 12, 13, 17 y 18 LOE, y 1.091, 1.101 y concordantes CC .

Recurren en apelación los directores técnicos Srs. Conrado e Benjamín, peticionando su absolución.

SEGUNDO

Resultan probados con firmeza los siguientes hechos principales:

  1. La promotora-constructora FINCAS CAÑIZA encargó al arquitecto Sr. Conrado la redacción de un proyecto básico -visado el 26.5.2004- que determinó la concesión de licencia municipal -el 25.6.2004- para llevar a cabo la construcción del edificio en cuestión, que se produjo bajo la dirección de obra del antedicho proyectista Sr. Conrado y dirección de ejecución del arquitecto técnico codemandado Sr. Benjamín, suscribiendo ambos en fecha 29.12.2006 certificado final de obra en el que hacían constar de modo expreso la terminación conforme a proyecto aprobado, así como la entrega en correctas condiciones para el destino residencial pactado.

  2. Con las obras en curso, en noviembre de 2005, el Ayuntamiento de A Cañiza incoó expediente de reposición de la legalidad urbanística contra la promotora-constructora y resolvió, el 10.4.2006, requerir a la anterior para que en el plazo de tres meses ajustara la construcción a la licencia concedida, subsanando irregularidades urbanísticas. Dicha resolución municipal fue refrendada por sentencia dictada el 27.3.2008 por el Juzgado Contencioso DOS de Pontevedra, confirmada por S. TSXG 9.12.2009, precisándose la realidad de infracciones urbanísticas en relación a longitud de vuelo, huecos de fachada, dimensiones de espacios bajo cubierta, zaguán de acceso a plazas de garaje y remate del casetón del ascensor. En...

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