SAP Pontevedra 353/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2015:2036
Número de Recurso483/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00353/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 483/15

Asunto: ORDINARIO 420/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.353

En Pontevedra, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 420/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 483/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Rita, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, y asistido por el Letrado

D. ALFREDO IGLESIAS SANTOS, y como parte apelado-impugnante: D. Alfredo, representado por el Procurador D. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, y asistido por el Letrado D. VIRGINIA BLANCO CORRAL; demandada: D. Teodora, no personada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 24 febrero 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la demandante Rita contra los demandados Alfredo e Teodora, sin expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Rita, se interpuso recurso de apelación, siendo impugnante D. Alfredo, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, por la actora doña Rita, se formula demanda contra su sobrina doña Teodora y el exesposo de ésta última, don Alfredo, en pretensión de que se declare la nulidad del contrato de compraventa formalizado en escritura pública de fecha 28/4/1987, otorgado ante el notario de Cangas, don José Pedro RiOl López, con el número de protocolo 881, por simulación del negocio de compraventa y venir a encubrir una donación que no es válida por no reunir los requisitos de forma exigidos en el art. 633 del Código Civil .

En la referida escritura pública de compraventa, de fecha 28/4/1987, la actora doña Rita, con reserva del usufructo vitalicio, viene a vender y transmitir la nuda propiedad de los bienes descritos en el exponendo I de la escritura a doña Teodora, que compra y adquiere para su sociedad de gananciales, por el precio de un millón de pesetas, que la vendedora confiesa haber recibido antes de este acto de la compradora, a quién otorga eficaz y completa carta de pago. Siendo los bienes objeto de venta y transmisión: 1) casa de planta alta y baja, con la casa vieja y el terreno del circundado, a viña y servicios, con la mina y estanque de agua existentes en la misma, que todo forma una sola finca, sita en el lugar de DIRECCION000, parroquia de DIRECCION001, del municipio de Cangas, llamada " DIRECCION002 ", de superficie aproximada cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados; y 2) un panteón en el cementerio de Cangas, que ocupa la superficie de cinco metros cuadrados, que consta de seis huecos y hornos y dos ceniceros.

El fundamento de la pretensión actora se hace radicar esencialmente en que la voluntad contractual real de doña Rita era transmitir por donación todos sus bienes, créditos y acciones únicamente a su sobrina doña Teodora, en gratitud por los cuidados físicos, atenciones y cariño recibidos por su parte durante muchos años, quedando encubierta bajo la forma de una aparente compraventa, conclusión ésta que se refuerza dada la inexistencia de prueba acreditativa de la disponibilidad y procedencia del dinero que aparenta haber pagado la compradora a la vendedora.

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, sin hacer especial imposición de las costas del juicio, recurre en apelación la demandante, aprovechando la ocasión el demandado don Alfredo para formular impugnación de la resolución apelada, en orden a que se condene a la actora al abono de las costas de primera instancia.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta su decisión en la inacreditación de la existencia de simulación en el otorgamiento de la escritura de compraventa litigiosa.

Con base en las siguientes sustanciales consideraciones:

  1. -El otorgamiento de escritura pública de compraventa, de fecha 28/4/1987, entre la demandante doña Rita (vendedora) y su sobrina demandada doña Teodora (compradora), que en dicha fecha estaba casada con el demandado don Alfredo, con establecimiento de un precio de un millón de pesetas, que no se ha probado fuese ínfimo o irrisorio en relación al objeto de la compraventa, señalándose expresamente que se adquiere por la demandada en beneficio de su sociedad de gananciales y en cuanto al precio haberlo recibido la vendedora con anterioridad a dicho acto por lo que otorga plena carta de pago.

  2. -El otorgamiento en fecha 11/4/1997, transcurridos casi diez años, por los aquí litigantes, con la entidad mercantil "Construcciones Álvaro Madadeno SL", de una escritura pública de permuta de cosa presente por bien futuro, en que los demandados, en su condición de nudos propietarios, y la demandante, en su condición de usufructuaria, ceden a la citada entidad mercantil el pleno dominio de una serie de parcelas segregadas de la DIRECCION002 " objeto de la anterior escritura pública de compraventa de fecha 28/4/1987, a cambio de la entrega de determinados locales, viviendas, plazas de garaje y trasteros en la edificación a construir en las parcelas de terreno cedidas.

  3. -El ulterior otorgamiento entre los litigantes en los años 1998 y 1999, en concordancia con la cualidad reflejada en los anteriores contratos, de hasta cuatro escrituras públicas en orden a la formalización de la entrega de los bienes comprometidos por la mercantil "Construcciones Álvarez Madadeno SL".

  4. -El hecho de que fuese la demandante doña Rita la que acudiese voluntariamente a la Notaría terminando por otorgar la escritura pública de fecha 28/4/1987, sin que se haya probado que el demandado don Alfredo indujese a error a la actora o la presionase contra su voluntad para efectuar la compraventa de litis. Al punto de que la propia demandante, con ocasión de ser sometida a interrogatorio en el acto del juicio, no ha afirmado ningún tipo de presión al respecto por el demandado, descartando su existencia, y tampoco ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 10 de Abril de 2019
    • España
    • 10 Abril 2019
    ...sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera) con fecha 14 de octubre de 2015, en el rollo de apelación n.º 483/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 420/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cangas de Mediante diligencia de ordenación de......
  • ATS, 25 de Abril de 2018
    • España
    • 25 Abril 2018
    ...sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera) con fecha 14 de octubre de 2015, en el rollo de apelación n.º 483/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 420/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cangas de Mediante diligencia de ordenación de......
  • ATS, 25 de Enero de 2017
    • España
    • 25 Enero 2017
    ...contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Primera, en el rollo de apelación 483/2015 , sin imposición de costas y con pérdida del depósito El procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de D.ª Eva ha presentado esc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR