SAP Pontevedra 249/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2015:1983
Número de Recurso93/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00249/2015

S E N T E N C I A Nº: 249/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000748/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000093/2015, en los que aparece como parte apelante, ADMON. GRAL. DEL ESTADO-MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE, asistida por el Letrado del Estado, y como parte apelada, D. Carlos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, asistido por el Letrado D. RICARDO RODIÑO VAZQUEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar la demanda representada por el Procurador Don Miguel Ángel Palacios Palacios, en nombre y representación de Don Carlos, contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (JEFATURA PROVINCIAL DE COSTAS, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE) y, en consecuencia, debo declarar que las parcelas de terreno sobre las que se asientan las Lagunas de Rouxique, denominadas 2 y 3 incluidas entre los vértices 102 a 129 del deslinde NUM000 de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido desde el límite con el término municipal de Meaño hasta la playa de A Lanzada, en el término municipal de Sanxenxo, aprobado por la O.M. del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 14 de junio de 2007, son propiedad de D. Carlos y que reúnen las características configuradas de bien de dominio público marítimo terrestre, con condena a la Administración General del Estado, Ministerio de Medio Ambiente, a pasar por esta declaración y a abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación sobre tales parcelas. No se hace especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la acción declarativa de propiedad que ejercita el demandante sobre las denominadas Lagunas de Rouxique 2 y 3, frente a la Administración General del Estado que mantiene que son de dominio público marítimo terrestre, según resulta del expediente de deslinde aprobado por O.M. de 14 de junio de 2007.

Ante esta declaración de propiedad privada del demandante, la Abogacía del Estado promueve recurso de apelación en base a dos concretos motivos.

SEGUNDO

Alega en primer lugar el recurso que el demandante no es propietario de los enclaves litigiosos, por no aportar los títulos de propiedad correspondientes y ser el informe pericial practicado en este juicio contrario a esa titularidad.

Se impugna con ello el fundamento tercero de la sentencia apelada, en el que la Juez a quo razona la titularidad privada del actor por su reconocimiento en el trámite de contestación a la demanda y antes en el expediente de deslinde y subsiguientes trámites contencioso- administrativos.

El recurso intenta ahora, al amparo del informe pericial practicado en juicio, modificar su inicial postura procesal cuando en el hecho tercero de su contestación manifiesta "nada que objetar al correlativo de la demanda", en el que se había afirmado, literalmente, que "los terrenos en que se encuentran las lagunas objeto de...

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