SAP Orense 339/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2015:683
Número de Recurso99/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, D.Josefa Otero Seivane y D.María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00339/2015

En la ciudad de Ourense a veinte de octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Dos de O Carballiño, seguidos con el núm. 227/2014, Rollo de Apelación núm. 99/2015, entre partes, como apelante, BANKIA SA, representado por la procuradora D.ª Ana Manuela López Puga, bajo la dirección de la letrada D.ª Mª José Cosmea Rodríguez, y, como apelados, D. Victorino y D.ª Manuela, representados por el procurador D. Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección del letrado D. Pablo Luis Rua Sobrino.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Dos de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMA la demanda interpuesta por D. Manuela y D. Victorino frente a Bankia, S.A., y se DECLARA LA NULIDAD de todas las operaciones de suscripción en virtud de las cuales les fueron adjudicadas e 500 de las denominadas "PARTICIP. PREFERENTES CAJA MADRID 2009". Como consecuencia de esta declaración, Bankia, S.A., ha de restituir a los actores la cantidad de 50.000 EUROS, mientras que dichos actores dejarán de aparecer como titulares de los valores suscritos o los que los hayan sustituido, en favor de dicha entidad. Las cantidades a restituir generarán el interés legal del modo establecido en el Fundamento Jurídico Sexto.

Se CONDENA a Bankia, S.A., al pago de las costas procesales. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de BANKIA SA recurso de apelación en ambos efectos al que se opuso la representación de D. Victorino y D.ª Manuela, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza la entidad demandada BANKIA SA contra la sentencia dictada en el presente procedimiento por la que se estimaba la demanda interpuesta por D.ª Manuela y D. Victorino, declarando la nulidad de todas las operaciones de suscripción de participaciones preferentes de la entidad demandada, condenándola a la restitución a los actores de la cantidad de 50.000 euros, más el interés legal devengado desde la fecha del desembolso, 9 de julio de 2009, impugnando exclusivamente el pronunciamiento por el que se decide que los actores no deben restituir a la entidad los rendimientos por ellos percibidos y derivados de las participaciones preferentes al no quedar acreditado su percepción. Entiende la apelante que la sentencia incurre en incongruencia extra petita al otorgar al otorgar a la actora una cantidad superior a la solicitada ya que en su propia demanda solicitan que de la suma invertida y que debe ser reintegrada habrá de deducirse el importe de los intereses brutos percibidos como remuneración de los productos. La parte apelada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida, pues en otro caso se vulneraría el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al dejar para el trámite de ejecución de sentencia la determinación del importe de la condena.

Segundo

Planteada en tales términos la cuestión litigiosa ha de señalarse que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil, declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes. Esto supone que la entidad demandada debe restituir a D.ª Manuela y D. Victorino la cantidad de 50.000 euros, más los intereses que produjeron dichas cantidades, a lo que se refiere el citado precepto al hablar de los frutos y el precio con los intereses. Y es que resulta necesario diferenciar los intereses contemplados en el artículo 1.303 del Código Civil, establecidos como consecuencia directa e inmediata de la retroactividad contemplada en el artículo citado, de los intereses del artículo 1.108 del texto sustantivo. Así lo manifestó el Tribunal Supremo en la Sentencia de 23 de noviembre de 2011, donde reconoce que los intereses del artículo 1.303 no requieren petición expresa del acreedor por ser consecuencia necesaria de la declaración de nulidad, declarando que los intereses moratorios han de ser solicitados por las partes, de modo que no pueden los tribunales condenar a su pago de oficio sin incurrir en incongruencia. Por el contrario, para hacer efectivas las consecuencias restitutorias de la...

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