SAP Murcia 541/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2015:2056
Número de Recurso644/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00541/2015

Rollo Apelación Civil núm. 644/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a treinta de septiembre de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio de Desahucio y Subsidiariamente de Resolución de Contrato de Arrendamiento Rústico Histórico y Desahucio, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca, con el núm. 840/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Borja

, en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Egea Hernández, siendo defendido en ambas instancias por la Letrada Dña. Verónica Alcaraz Sánchez; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: D. Edemiro y D. Felipe, representados en el Juzgado por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y en esta alzada por la Procuradora Dña. Julia Bernal Morata, siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. Ramón Quiñonero Alcázar.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de mayo de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda instada por la procuradora Sra. Egea Hernández, en nombre y representación de

D. Borja, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la actora, condenando a ésta al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Ana Isabel Egea Hernández, en nombre y representación de D. Borja, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández en nombre y representación de D. Edemiro y D. Felipe, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 2 de julio de 2015 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 644/15, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes, señalándose Deliberación y Votación para el día 29 de septiembre de 2015.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Borja se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra de conformidad con el suplico del escrito de demanda.

Se alega infracción por inaplicación indebida de la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, en especial sus artículos 2 a 4, en relación con el 1566 del Código Civil. Se hacen alegaciones en relación con lo razonado en instancia; que los arrendamientos rústicos históricos se encuentran extinguidos desde el año 2000 y que lo que existe desde entonces es un contrato nuevo sujeto a tácita reconducción, por lo que no es aplicable la doctrina indemnizatoria de la Ley 1/992 por abandono; que en el presente caso se ha requerido a los demandados, la última vez a través de la demanda de conciliación, por lo que procede la resolución.

La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que se pretende la resolución del un contrato de arrendamiento rústico por extinción del plazo. Se refiere la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2007, por el Juzgado nº 4 de Lorca, sobre la misma cuestión que se reproduce en la presente contienda. Que el arrendamiento litigioso es anterior a 1935, estando sometido a la Ley 1/1992, de 10 de febrero; que el contrato a fecha 31 de diciembre de 1997 estaba incurso en causa de extinción, quedando a salvo la tácita reconducción. Que como ya ocurría en el juicio verbal de desahucio 172/07, sobre este mismo contrato de arrendamiento, el efecto extintivo deseado por el actor queda supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/1992 . Se refiere la STS de 8 de mayo de 2012 . Que del resultado de la prueba practicada consta que el actor ha requerido a partir de 2005 en numerosas ocasiones a los demandados para que abandonen la finca, sin embargo del interrogatorio de los demandados, documental aportada y de las propias manifestaciones de la letrada del demandante, no puede concluirse que el actor haya ofrecido indemnización a los demandados para que abandonen la finca, puesto que en ningún momento se les ha ofrecido una cantidad determinada en concepto de indemnización, incumpliéndose la previsión contenida en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR