SAP Murcia 387/2015, 17 de Septiembre de 2015
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2015:1956 |
Número de Recurso | 90/2015 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 387/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00387/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA
2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Teléfono: 968229183/968271373
213100
N.I.G.: 30030 51 2 2014 0007930
APELACION JUICIO RAPIDO 0000090 /2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Segismundo
Procurador/a: D/Dª MARIA ANTONIA PARRA PACHECO
Abogado/a: D/Dª JOSE CABALLERO BERNABE
Contra: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
NÚM. 387 /15
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. ANA Mª MARTÍNEZ BLÁZQUEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito de delito de lesiones en el ámbito familiar (violencia de género) en el que intervienen, como denunciado y ahora apelante D. Segismundo, representado por la Procuradora Dª. María Antonia Parra Pacheco y defendido por Letrado D. José Caballero Bernabé; como apelado el Ministerio Fiscal; y como Acusación Particular Dª. Rosario, representada por la Procuradora Dª. Remedios López Martínez y defendida por Letrada Dª. Inmaculada González Pina. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 19 de noviembre de 2014, sentando como hechos probados los siguientes: "El acusado, Segismundo, mayor de edad, con NIE NUM000 y ejecutoriamente condenado en numerosas ocasiones, entre ellas el 25-9-2008 por delito de lesiones en el ámbito familiar a penas de trabajos en beneficio de la comunidad, que extinguió el 4-10-2012, sin que conste haber delinquido con posterioridad, estaba casado al tiempo de los hechos con Rosario, con varios hijos en común y junto a la que residía en la CALLE000 nº NUM001 de Alcantarilla.
Sobre las 2:30 horas del día 7 de noviembre de 2014, encontrándose en el domicilio familiar, el acusado, tras mantener una discusión con Saida, guiado por ánimo de menoscabar su integridad física y en presencia de uno de los menores de 12 años de edad, la golpeó en rostro y cuerpo, ocasionándole lesiones consistentes en contusión en mejilla derecha, hematoma en ceja izquierda, hematoma en brazo izquierdo y en carpo izquierdo que requirieron una sola asistencia facultativa tardando en curar 7 días, uno de ellos impeditivo, y sin secuelas, y por las cuales no reclama."
Asimismo, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Segismundo como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la atenuante de intoxicación etílica del artículo 21.2 del Código Penal, a las penas de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años y un día de prohibición de comunicación por cualquier medio o de aproximación a menos de 500 metros de Dª Rosario, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare, con abono del tiempo de vigencia de las medidas cautelares (desde el 7 de noviembre de 2014) y con imposición de las costas del presente procedimiento."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Frente a la sentencia de instancia, que condena al ahora recurrente como autor de un delito de maltrato del art. 153.1 º y 3º CP, se denuncia en el recurso error en la valoración de la prueba. La decisión de aquélla, no obstante acogerse la víctima a su derecho a no declarar del art. 416 LECR ., se sustenta en el resultado de la prueba practicada, de un lado, en el informe de asistencia medica y sanidad que vienen en objetivar la presencia de unas lesiones en la víctima; y de otro, en la testifical de los funcionarios policiales que, tras ser comisionados por su central por un supuesto episodio de maltrato, pudieron observar a la víctima llorando muy nerviosa, con signos visibles de lesiones en la cara, quien les manifestó espontáneamente que su marido la había agredido tras haber mantenido una discusión, versión que les fue reiterada por uno de los menores que allí se encontraba y dijo haber presenciado lo ocurrido, lesiones luego confirmadas que encajan con aquel relato; ello unido a que la víctima no ha desmentido posteriormente esa versión inicial espontáneamente dirigida a quienes la atendieron ni el acusado ha ofrecido una explicación alternativa a la expuesta.
Frente a ello, el condenado aduce ante esta alzada error en la valoración de la prueba con infracción de la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, resaltando que no es posible acudir a la testifical de referencia cuando sí había prueba directa (víctima), aunque se acogiese a su derecho a no...
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