SAP Murcia 465/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2015:1879
Número de Recurso510/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00465/2015

Rollo Apelación Civil nº :510/2015

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, tres de septiembre de dos mil quince

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número I-72-1 86/14 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado, Administrador concursal de Perfilacero SL y como parte demandada y ahora apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, representado por el/ la Procurador/a Sr/a. Bueno Sánchez y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a. Navarro Ros, y la concursada Perfilacero SL, representada por el/la Procurador/a Sr/a Lozano García-Ortuño y asistida del letrado/a Sr/a Sánchez-Vizcaino Rodríguez . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 9 de febrero de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo la demanda interpuesta por la Administración Concursal de Montajes de PERFILACERO SL y declaro la rescisión parcial de la escritura de constitución de hipoteca de fecha 20/9/2013 formalizada ante la notaria del Ilustre colegio de Murcia, Sra. Navarro Morell, bajo el número de protocolo 1.587, reconociéndose un crédito a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA por importe de

1.501.984,60 euros con la calificación de subordinado y costas a BBVA, al haber visto desestimadas todas sus pretensiones

Remítase mandamiento de levantamiento y cancelación de cargas de las fincas identificadas con los números registrales 10.006 y 10.296 del Registro del Propiedad número 1 de la Unión"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA. Se dio traslado a las otras partes, habiendo formulado oposición al mismo la Administración Concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 510/2015, señalándose para votación y fallo el día 2 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda de incidente concursal ejercitada por la Administración Concursal de PERFILACERO SL (en adelante AC) contra la concursada, que se allana, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA en abreviatura), y acuerda la rescisión parcial de la escritura de constitución de hipoteca de fecha 18 de marzo de 2013 (aunque por errata se diga 20/9/2013) y levantamiento y cancelación de cargas de las fincas registrales nº 10.006 y 10.296 del Registro del Propiedad número 1 de la Unión, reconociendo un crédito a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA por importe de 1.501.984,60 # con la calificación de subordinado

Tras varias lecturas pausadas de la sentencia dictada por la juez sustituta, se deduce que se rescinde dicha hipoteca al amparo del art 71.3.2ºLC, en esencia, por no desvirtuarse la presunción de perjuicio, puesto que con esa hipoteca de 18 de marzo de 2013 (en ejecución de una promesa de hipoteca formalizada mediante cláusula adicional de 9 de marzo de 2012 por PERFILACERO SL en favor de BBVA) " la entidad demandada extiende la garantía a obligaciones derivadas de operaciones no incluidas en la cláusula adicional que nacen con anterioridad a la fecha de constitución de la hipoteca "

La entidad demandada BBVA, que fue la única que se opuso a la demanda al allanarse la concursada, se alza en apelación que, en extracto, se basa en los siguientes motivos: a) la hipoteca de 18 de marzo de 2013 formalizada en ejercicio del poder irrevocable concedido a BBVA con la promesa de hipoteca de 9 de marzo de 2012 no se extralimita en cuanto a la obligación garantizada; b) que el acto del deudor fue la promesa de hipoteca de 9 de marzo de 2012, que queda fuera del periodo sospechoso de dos años del art 71LC, al ser declarado el concurso de PERFILACERO SL el 8 de abril de 2014; c) la inexistencia de perjuicio, al corresponder la hipoteca a una efectiva financiación, y d) ausencia de mala fe. Motivos a los que la AC se opone, solicitando la confirmación de la sentencia

Antes de su análisis resulta imprescindible fijar el iter cronológico de acontecimientos que enmarcan la hipoteca objeto de rescisión, ya que se entremezclan en la demanda, y por contagio en la sentencia, dos cuestiones diversas: en primer lugar, la extensión de la hipoteca de 18 de marzo de 2013, y en concreto, si garantiza el saldo deudor derivado de póliza de financiación de 2007, y en segundo lugar, si la hipoteca garantiza obligaciones preexistentes, y no hay razón que desvirtúe la presunción de perjuicio patrimonial

La primera propiamente no se trata de una controversia al amparo del art 71 y ss. LC sino más bien de orden negocial, relativa a la interpretación del alcance del pacto de contrahendo de 9 de marzo de 2012 y la hipoteca otorgada en su ejecución el 18 de marzo de 2013, pero no se aprecia ningún obstáculo para su análisis al no existir indefensión alguna para las partes cuando ha sido discutido en la instancia, y ninguna de las partes ha puesto obstáculo para ello, y puede tener cabida esta controversia en la cláusula general de impugnación del actual art 71.6 LC, objeto de renumeración en varias ocasiones

Segundo

Marco relevante

De la documental aportada a las actuaciones constan los siguientes antecedentes de relevancia:

i) el 23/2/2007 PERFILACERO SL y BBVA formalizaron una póliza de límite para financiación y cobertura de operaciones bancarias multiproducto nº 02/130207 por importe de 4.000.000#, intervenida por fedatario público (folios 32-36)

ii) el 9/3/2012 PERFILACERO SL y BBVA formalizaron una póliza de préstamo nº 964-3459901 por importe de 300.000 # (folios 36 vuelto -43)

iii) en 9/3/2012 se pacta una cláusula adicional a la póliza de financiación de 2007 (la nº 02/130207) por la que PERFILACERO se obliga a constituir hipoteca a favor del Banco sobre las fincas nº 10.006 y

10.296 del Registro de la Propiedad de la Unión (folio 30 vuelto) " En garantía de la devolución del préstamo y el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la póliza a que esta cláusula se adiciona, y para el supuesto de que la parte prestataria incurra en alguna de las causas de vencimiento anticipado expresada en la póliza ...." (pacto I) con la previsión de que " La obligación asumida en la presente cláusula así como el poder conferido por la misma, quedarán extinguidos y sin ningún efecto una vez hayan sido íntegramente satisfechos al Banco los préstamos formalizados con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, bajo los nº 964/3459901,964-3282567,75-1922180,75-1921934" ( pacto IX, folio 30 y 31 vuelto)

iv) en 9/3/2012 se pacta una cláusula adicional a la póliza de préstamo de ese mismo día (la nº 964-3459901) por la que PERFILACERO en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la póliza, se obliga a constituir hipoteca a favor del Banco sobre las fincas nº 10.006 y 10.296 del Registro de la Propiedad de la Unión (folio 43 vuelto-44)

v) el 9/3/2012 se eleva a público el pacto de contrahendo otorgado por PERFILACERO a favor de BBVA por el que la primera otorga poder especial irrevocable a BBVA para que en su nombre y representación constituya hipoteca inmobiliaria a favor de BBVA sobre las fincas nº 10.006 y 10.296 del Registro de la Propiedad de la Unión en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de préstamo nº 964-3459901 por importe de 300.000# y de la póliza de límite para financiación y cobertura de operaciones bancarias multiproducto de 23/2/2007, con arreglo a los pactos de contrahendo incorporados como cláusula adicional a cada uno de dichos contratos ( folio 51 a 55)

vi) el 18/3/2013 en ejercicio del pacto de contrahendo se constituye hipoteca sobre las fincas nº 10.006 y 10.296 del Registro de la Propiedad de la Unión por PERFILACERO (representada por BBVA) a favor de BBVA " en garantía del saldo que presente la cuenta de crédito número 02/130207, formalizada mediante póliza intervenida ...el 23 de febrero de 2007 ..., así como del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte acreditada en dicha póliza...hipoteca que garantizará al Banco la devolución de las siguientes cantidades: hasta 4.000.000 # del límite que por principal presente dicha cuenta, 480.000# por intereses ordinarios, 1.440.000# por intereses de demora y de 800.000# para costas y gastos de ejecución " ( cláusula primera, folios 11 y ss., en especial 18 vuelto).

Escritura pública otorgada por la notaria Sra. Navarro Morrel con número de protocolo 453, presentada telemáticamente en el Registro de la Propiedad nº 1 de la Unión ese día 18 de marzo, con asiento de entrada nº 958 ( folio 23-24) y que fue remitida por copia a PERFILACERO SL, entregada el 27/3/2013 (folio 24)

En igual fecha, con número de protocolo siguiente (el 454) y sobre las mismas fincas se constituye hipoteca por PERFILACERO a favor de BBVA en garantía del préstamo de 330.000 # formalizado el 9 de marzo de 2012 (folio 115 vuelto)

vii) el 11/6/2013 BBVA procede al cierre y liquidación de la cuenta especial vinculada a la póliza de financiación nº 02/130207 formalizada el 23/2/2007 cuyo saldo ascendía a 1.506.702,55# y correspondía a las siguientes operaciones: crédito documentario, concedido el 27/8/2012 y vencimiento 5/6/2013 e importe...

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