SAP Madrid 284/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2015:13397
Número de Recurso377/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución284/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0004620

Recurso de Apelación 377/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 43/2014

APELANTE: D. Feliciano y Dña. Eloisa

PROCURADOR: Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO: BANKIA, S.A., CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A.

PROCURADOR: D. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

SENTENCIA Nº 284/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DOÑA Eloisa y DON Feliciano representados por la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger y de otra, como apelados demandados CAJA MADRID FINANCE PREFERRED y BANKIA, S.A., representados por el Procurador Sr. De La Santa Márquez, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por don Feliciano y doña Eloisa CONTRA la entidad BANKIA S.A, debo declarar y declaro la nulidad de las órdenes suscripción de participaciones preferentes de 25 y 26 de mayo de 2009, debiendo la parte demandada reembolsar a la actora el importe de 53.000 euros, una vez minorado por los intereses brutos ya percibidos, que deberán acreditarse por la parte ejecutada en el trámite de ejecución de sentencia; devengando tal importe resultante el correspondiente interés legal desde el día 7 de julio de 2009, pasando a ser de titularidad de la demandada las acciones de BANKIA S.A que le fueron canjeadas de forma forzosa a la parte actora por las participaciones preferentes adquiridas en las mencionadas suscripciones, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Y desestimando íntegramente la demanda formulada por los mencionados actores contra la entidad CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la totalidad de las pretensiones contenidas en aquella, ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

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