SAP Madrid 672/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2015:13262
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución672/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0001023

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 64/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 109/2014

Apelante: D./Dña. Guillermo

Procurador D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Letrado D./Dña. JUAN IGNACIO ORTIZ DE URBINA FEITO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 672/15

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta :

MAGISTRADA: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA

MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO: DÑA CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a 30 de septiembre de dos mil quince.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Guillermo contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, el 29 de octubre de 2014, por un delito de Falsificación de documentos públicos, en la causa arriba referenciada. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

El recurrente estuvo asistido del letrado del ICAM D. Juan Ignacio Ortiz de Urbina Feito .

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: HECHOS PROBADOS: UNICO.- El acusado Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes penales, residente irregular en territorio español, junto con otro a quien no afecta esta resolución al estar declarado rebelde, se concertaron criminalmente al menos durante el año 2009 para falsificar documentos oficiales, tarjetas de residencia y permisos de conducir que facilitaban a terceras personas a cambio de una cantidad de dinero. El acusado Guillermo realizaba la falsificación material de los documentos teniendo en su domicilio sito en la C. DIRECCION000 NUM000, NUM001 . de Madrid multitud de útiles destinados a la elaboración de documentos falsos, que se mencionarán después. En la entrada y registro practicados en el domicilio de Guillermo en fecha 24 de junio de 2009 se encontraron entre otros los siguientes útiles destinados a la realización de los documentos falsos: una impresora "CEBRA", unas cincuenta tarjetas de policarbonato, una plastificadora modelo "Fellowes", seis cintas para impresora CEBRA en las que se pueden observar impresos documentos oficiales, una impresora, sobre blanco con números de NIE, fechas de nacimiento y direcciones, un rollo de papel reticulado de la impresora CEBRA para imprimir documentos oficiales, y siete permisos de residencia en España, dos cartas de conducir de la Republica Portuguesa y una licencia de conducir del Reino Unido esta última a nombre del acusado Guillermo todas ellas falsas y que habían sido confeccionadas por el acusado o había colaborado en la misma.

Por último en el disco duro del ordenador Hitachi WGGX5GZC, se encontró el programa Corel Draw.

Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor de un delito continuado de falsedad documento oficial, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas de este procedimiento.

Se acuerda diferir al trámite de ejecución de condena, caso de declararse esta sentencia firme, la posibilidad de sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio nacional por cinco años y en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interesa que se revoque la sentencia y se le absuelva o alternativamente que se rebaje la pena impuesta en orden a las alegaciones que en su recurso expone.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación procesal del acusado la revocación de la sentencia de instancia y solicita que se le absuelva alegando la vulneración del derecho fundamental a la tutela efectiva de los Tribunales al no haberse resuelto en la sentencia impugnada todas las cuestiones sometidas a debate incurriendo por ello en incongruencia, por cuanto se impugnó la autenticidad de las transcripciones telefónicas obrantes en las actuaciones, solicitando la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas en las actuaciones por entender que se había vulnerado el secreto a las comunicaciones, habiéndose omitido por el juzgador resolución expresa al respecto. Como segundo motivo infracción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, solicitando la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas en las actuaciones, derivada de la falta de control judicial de las intervenciones ordenadas, por defectuosa incorporación del resultado de las citadas intervenciones a las actuaciones, y concretamente de las previstas al numero NUM002 perteneciente a Maxwell, que por error no estaban ordenadas y filtradas y una vez hecho por la Dirección General de la Policía no se ha procedido al cotejo por parte de Secretario. Alega también vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por inexistencia de cargo de prueba de cargo, anudándola a la pretendida nulidad de las intervenciones telefónicas. Impetra nulidad de la entrada y registro así como su desacuerdo con los documentos que presuntamente se incautaron en la misma y que no se recogieron en el acto a los folios 353 y 354 de la causa. Como cuarto motivo se opone a la aplicación de la continuidad delictiva, por el contrario solicita la aplicación del criterio de la unidad natural de acción. Alega la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas. Y para concluir se opone a la pena impuesta entendiendo que procede la absolución, pero en el caso de que se mantenga la pena conforme a los parámetros fijados en la sentencia esta sería de 10 meses y quince días de prisión y multa de cuatro meses y quince días con una cuota diaria de 2 euros, y solicita que no se proceda a la sustitución de la pena por expulsión solicitada por el Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada, en base a que es conforme a derecho, que el juez practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, con todas las garantías en el acto del juicio oral, y en el han resultado acreditados tanto la autoría como la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal de falsedad en documento oficial interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El recurso no puede hallar favorable acogida.

A- El primer motivo que afecta al derecho a la tutela efectiva de los Tribuales, pretende anular la sentencia sobre la base de la incongruencia en la misma, toda vez que se ha producido una falta de pronunciamiento por cuanto se impugnó la autenticidad de las transcripciones telefónicas obrantes en las actuaciones, solicitando al respecto la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas en las actuaciones por entender que se había vulnerado el secreto a las comunicaciones, habiéndose omitido por el juzgador resolución expresa al respecto.

La Sala entiende que no puede tener acogida; si bien es cierto que la sentencia no entra de lleno en el análisis de la nulidad de las intervenciones telefónicas, al entender que no procedía por la expulsión de tal prueba del acervo probatorio, tal pronunciamiento impide satisfacer la ausencia de motivación al respecto, para entender así que se ha vulnerado un derecho fundamental a la tutela efectiva de los Tribunales, puesto que tal diligencia de prueba, que es cuestionada por el recurrente, y cuya audición en el acto del juicio fue renunciada por la única parte proponente ( el Ministerio Fiscal), al no haber sido tenido en cuenta por el Tribunal sentenciador para, con su resultado, construir el pronunciamiento condenatorio, es inane para conculcar tal derecho y causarle indefensión.

B- Otra cosa es la necesariedad de su valoración según la tesis del recurrente, puesto que la hipotética declaración de tal nulidad, por los motivos que ahora se desarrollaran, necesariamente conduciría a la nulidad de la entrada y registro que se practicó, puesto que esta diligencia de investigación tuvo su origen el resultado o contenido de las cuestionadas intervenciones telefónicas. De tal forma que el recurrente, en desarrollo de su segundo motivo, refiere vulneración del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones por falta de control judicial de las intervenciones telefónicas ordenadas, por defectuosa incorporación del resultado de las citadas intervenciones a las actuaciones, entendiendo que tal incorporación se lleva a cabo mediante el cotejo por parte del secretario judicial del resultado de las intervenciones; la prueba no incorporada de esta forma descrita carece de validez alguna, y es lo que ocurre en el caso que nos ocupa que no se ha producido el necesario cotejo; se argumenta que las escuchas telefónicas ordenadas por el Juez instructor del número NUM002 de fecha 29 de mayo y 13 de junio han escapado al control judicial sin que ni siquiera algunas de las cintas o DVDs conteniendo las trascripciones (sic) hayan sido entregadas al juzgado, ni hayan sido adveradas por el Secretario, es mas consta expresa solicitud por parte del Ministerio Fiscal de la incorporación del resultado de las mismas al folio 1009 de la causa. La anulación del resultado de las escuchas telefónicas por inexistencia...

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