SAP Madrid 411/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2015:13220
Número de Recurso368/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución411/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2013/0002823

Recurso de Apelación 368/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 91/2014

APELANTE: CONSULTORES DE MALLORCA ASOCIADOS, S.L.

PROCURADOR: Dña. MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ

APELADO: B. BRAUN MEDICAL, S.A.

PROCURADOR: D. FERNANDO JURADO RECHE

SENTENCIA Nº 411/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a ocho de Octubre de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 91/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Leganés, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la compañía mercantil B. BRAUN MEDICAL, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Jurado Reche, y de otra, como parte demandada-apelante, la mercantil CONSULTORES DE MALLORCA ASOCIADOS S.L., representada por la Procuradora Dña. Mercedes Revillo Sánchez.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Leganés, en fecha dieciocho de marzo

de dos mil quince, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jurado Reche, en nombre y representación de la entidad B. BRAUN MEDICAL, S.A., contra la entidad CONSULTORES MALLORCA Y ASOCIADOS, S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (32.928,52 euros), más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su total y completo pago, así como las costas procesales devengadas en los presentes autos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día treinta de septiembre de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo el pronunciamiento en costas.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por la entidad B. BRAUN MEDICAL, S.A., sobre reclamación de cantidad contra la entidad CONSULTORES DE MALLORCA Y ASOCIADOS, S.L., interesa se condenara a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 35.716,89 euros, así como los intereses legales correspondientes, con expresa condena en costas para la misma. La parte actora ejercita en la presente demanda una acción derivada de incumplimiento contractual basada en el hecho de haber suministrado a la parte demandada las existencias que se relacionan en las facturas con las que se acompaña la demanda, sin que la parte demandada haya procedido al abono del precio o importe de las referidas facturas pese a las reclamaciones extrajudiciales efectuadas al respecto, y que asciende a la suma total citada de 35.716,89 euros.

  1. - Según se reseña en la sentencia de instancia, la parte demandada, sin rebatir la realidad del suministro de las existencias y/o mercancías que se relacionan en las facturas cuyo pago se reclama en los presentes autos, se opone a la demanda instada de contrario aduciendo: en primer lugar, la procedencia de una compensación judicial entre el precio reclamado en los presentes autos y la suma de 2.788,37 euros procedente de una factura de abono por devolución de existencias expedida por la parte actora a fecha 28 de febrero de 2008; y, en segundo lugar, la excepción de contrato no cumplido o "exceptio non adimpleti contractus". En este orden de cosas, aduce la parte demandada que la entidad actora procedió el día 28 de febrero de 2008 a emitir a favor de aquélla una factura de abono por devolución de diversos artículos que se le habían enviado por equivocación a la parte demanda, así como también por haberse procedido a la devolución de un artículo correspondiente a la factura núm. 301104042 cuyo precio se reclama en la presente litis, factura de abono por devolución que asciende a la suma de 2.788,37 euros y que, en lógica consecuencia, debe verse descontada del importe total de 35.716,89 euros reclamado en los presentes autos por la parte actora. De igual manera sostiene la parte demandada la improcedencia de la pretensión de cobro sostenida por la parte actora en los presentes autos, como consecuencia del previo incumplimiento contractual protagonizado por aquélla y que generó a la parte demandada unos daños y perjuicios cuyo importe debe verse compensado con el precio de las facturas reclamado en los presentes autos.

  2. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda deduciendo los 2.788,37 euros reseñados, y respecto a la invocada falta de cumplimiento de la actora de sus obligaciones contractuales, no puede considerarse, que la parte actora haya protagonizado frente a la entidad demandada el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por la misma frente a aquélla a través del contrato enjuiciado ni, por lo tanto, que por dicho incumplimiento contractual la parte demandada deba quedar exonerada de abonar el precio de las mercancías que si le han sido realmente entregadas, pues no solo no ha sido cuestión controvertida en autos que dichas...

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