SAP Madrid 741/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteVALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
ECLIES:APM:2015:12567
Número de Recurso1171/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución741/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0021208

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1171/2015

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Procedimiento Abreviado 145/2014

Apelante: D. Luis Manuel y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. ANA VAZQUEZ PASTOR

Letrado Dña. MARIA ALDERETE VINCENT

Apelado: D. Bruno

Procurador Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ

Letrado D. JUAN JOSE CARRANZA CASILLAS

ILMOS. SRES.

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO (Ponente)

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 741/2015

En Madrid a once de septiembre de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y la PROCURADORA Dña. ANA VAZQUEZ PASTOR en nombre y representación de D. Luis Manuel, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe en Procedimiento Abreviado 145/2014, habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 29/12/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Luis Manuel del delito de USURPACION por el que se le acusaba en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Manuel como autor responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN MERCANTIL REALIZADO POR PARTICULAR previsto y penado en los artículos 392.1, 39

O. 1.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y a la pena de TRES MESES DE MULTA a razón de uno cuota de 3 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas." Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

>"ÚNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que:

El día 19.11.2007 D. Luis Manuel mayor de edad y sin antecedentes penales relleno los formularios (cuestionario, declaración de honorabilidad y declaración jurada de estudios) para ser contratado como Agente de seguros de la entidad NORTEHISPANA perteneciente al grupo Catalana Occidente, a nombre de D. Bruno

, rellenado con los datos de este y simulando su firma, e incluyendo la cuenta corriente de Ibercaja NUM000 perteneciente a D. Luis Manuel, como la cuenta donde debían ser realizados los ingresos correspondientes a las comisiones por cada contrato de seguro que realizara. Estos formularios fueron presentados en la asesoría de NORTEHISPANA de Leganés el día 22.11.2007, entidad que en virtud de este contrato de agencia, ingreso en la cuenta corriente referida la cantidad de 720 # por las comisiones de los contratos realizados, no estando acreditado quien fue la persona que realizo dichos contratos, si bien está acreditado que no fue D. Bruno .

Queda acreditada que por lo menos uno de esos contratos de seguros, realizado a nombre de Dña. Belen el día 19.12.2007 esta simulado en su totalidad incluyendo la firma de esta última quien no ha realizado ningun contrato de seguro con NORTEHISPANA.

No está acreditado la persona que realizo la simulación del contenido de este contrato de seguro.

Estos hechos se tramitaron en el Juzgado de Instrucción N 1 de Leganés como Diligencias Previas 1183/08 incoadas el día 03.06.2008 y juzgadas en diciembre de 2014, retraso no imputable al acusado."

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Luis Manuel, condenado en la sentencia expresada, interpuso recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó su estimación en escrito de fecha 23 de marzo de 2015, y a la representación de Bruno

, que lo impugnó mediante escrito de 24 de marzo del mismo año.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2015, designándose ponente a Don VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia discutidos en el recurso interpuesto, que se sustituyen de la siguiente forma: "Queda probado y así se declara expresamente, que el día 19 de noviembre de 2007, una persona no identificada rellenó con el nombre de Bruno los formularios (cuestionario, declaración de honorabilidad y declaración jurada de estudios) necesarios para la contratación como Agente de seguros de la entidad NORTEHISPANA,...

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