SAP Madrid 258/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:12555
Número de Recurso448/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución258/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0114302

Recurso de Apelación 448/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 848/2013

APELANTE: BANKIA SA y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.

PROCURADOR D. /Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

APELADO: D. /Dña. Doroteo y D. /Dña. Pilar

PROCURADOR D. /Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 848/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A., y BANKIA S.A., representadas por el Procurador D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ CASTRO y de otra como apelados D. Doroteo y Dña. Pilar, representados por la Procuradora Doña CAYETANA DE ZULUETA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/03/2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/03/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra de Zulueta Luchsinguer en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la orden de suscripción de las orden de subscripción por canje de n de Orden/op NUM000,360 títulos, por nominal de 36000 euros, NUM001, 240 títulos por valor de 24000,00 euros NUM002,60 títulos por valor de 6000,00 euros, con CAJA MADRID todo ello por un nominal total de 66000,00 euros. Se adquirían Participaciones Preferentes Serie II, con cód de valor NUM003

, cód de valor NUM004, garantizadas por CAJA MADRID, emitidas por CAJA MADRID PREFERRED SA en fecha 7/7/09 DEBIENDO DECLARAR asimismo que la titularidad de todos los títulos a los que se refiere dicha subscripción o bien aquellos otros que hubieran sucedido a los títulos híbridos (acciones adquiridas por canje forzoso), pasen a la entidad BANKIA SA una vez se haya restituido el importe de las cantidades a los que esta Sentencia se refiere.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKIA SA a que abone a D. Doroteo Y Dª Pilar la suma de

66.000,00 euros con mas los intereses legales desde la fecha de la inversión a la que se refiere la dicha orden, hasta el completo pago o consignación, DEBIENDO PROCEDERSE por D Doroteo Y Dª Pilar a la devolución de las rentabilidades obtenidas de los productos a los que se refiere dicha orden hoy anulada desde la fecha de la primera obtención hasta la última . El importe de la inversión deberá, igualmente, ser aminorado con el importe de las acciones canjeadas o el precio de su enajenación, si tal hubiera ocurrido. Todas estas cantidades se determinaran en fase de ejecución de Sentencia, en defecto de acuerdo entre las partes.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKIA SA al abono de las costas de este litigio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento D. Doroteo y DÑA. Pilar,

ejercitan contra la entidad BANKIA, S.A., y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, acción principal de nulidad contractual por vicio en el consentimiento causado por dolo, y subsidiariamente por error, de las ordenes de suscripción por canje de participaciones preferentes Caja Madrid Emisión II 2009, 360 títulos, suscritas el 22 de mayo de 2009, por valor de 36.000 euros, el mismo 22 de mayo otros 240 títulos, por valor de 24.000 euros, así como nueva adquisición de participaciones, mediante orden de compra, el 4 de junio de 2009, de 60 títulos por valor de 6.000 euros, y al día siguiente orden de suscripción por canje de las participaciones preferentes que habían adquirido el día antes (60 títulos) por valor de 6.000 euros; todo ello por importe total de 66.000 euros. Y se pide la restitución recíproca de las prestaciones y obligaciones derivadas de tal nulidad, y por ello la condena a la demandada a restituir a los actores la cantidad de 66.000 euros, devolviendo los demandantes a la demandada las citadas participaciones o en su defecto las acciones producto del canje obligatorio, condenando a la demandada al pago de los intereses legales desde que se materializó la inversión de dichas participaciones preferentes hasta el momento en que se efectúe la devolución o restitución, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses trimestralmente liquidados a los demandantes, y de forma subsidiaria, respecto de la pretensión relativa a los intereses que se condene a la demandada al pago de los legales desde la interposición de la demanda, quedando en poder de la actora los intereses devengados y satisfechos por la demandada. Subsidiariamente, se ejercita acción de resolución contractual por incumplimiento de la obligación de información, diligencia y lealtad, tanto en la comercialización de las preferentes como en la fase precontractual como posteriormente, así como por los incumplimientos que se describen y normativa aplicable, condenando a la demandada a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la actora, condenando a la demandada a la devolución de la cantidad de

66.000 euros consistente en el precio, devolviendo los actores las citadas participaciones o en su defecto las acciones producto del canje obligatorio, y condenando a la demandada al pago de los intereses legales desde que se materializó la inversión de dichas participaciones preferentes hasta el momento en que se efectúe la devolución o restitución, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses trimestralmente liquidados a los demandantes, y de forma subsidiaria, respecto de la pretensión relativa a los intereses que se condene a la demandada al pago de los legales desde la interposición de la demanda, quedando en poder de la actora los intereses devengados y satisfechos por la demandada. Se sostiene en la demanda que el Sr. Doroteo tiene 78 años, y ha sido trabajador agrícola y jardinero durante su vida laboral, actualmente jubilado y que la Sra. Pilar tiene 80 años y ha sido ama de casa toda su vida, ambos ahorradores tradicionales y perfil conservador, y careciendo de conocimientos financieros y de inversión. Que han sido clientes de siempre de Caja Madrid, existiendo una evidente relación de confianza entre ellos y el personal de su oficina en San Lorenzo de El Escorial. Que en mayo de 2009, una comercial de esta sucursal, llamada Gloria, se puso en contacto con ellos para ofrecerse un producto muy bueno, carente de riesgos y en el que podían recuperar su dinero y obtener rentabilidad hasta que se deshicieran del producto. Así, bajo las recomendaciones y asesoramiento de dicha persona firmaron las ordenes de suscripción descritas. Que cuando firmaron tales ordenes de suscripción por canje de participaciones preferentes creían que estaban cambiando un depósito a plazo fijo a otro depósito a plazo fijo, aunque de mayor rentabilidad y que podían cancelar en cualquier momento recuperando todo el capital, pero que se trata de un producto complejo, no adecuado para su perfil ahorrador y conservador, y que nunca se les avisó de los riesgos del producto. Que toda la documentación la recibió el Sr. Doroteo el mismo día que se firma. Que Bankia (entonces Caja Madrid) no solo no tuvo en cuenta su perfil de inversores conservadores o ahorradores, sino que ocultó sus pérdidas, dando una falsa sensación de solvencia, garantía y seguridad económica, soslayando su verdadera situación económica y contable, y que de haber conocido dicha realidad los demandantes nunca hubieran suscrito las participaciones preferentes. Sostienen en suma que la demandada incumplió los deberes legales de información relevante y transparencia y lealtad para con los clientes, en concreto, con el demandante.

Las demandadas se opusieron a la demanda (la codemandada CAJA MADRID PREFERRED se adhiere a los argumentos de la contestación de BANKIA, S.A., solicitando que se desestime la demanda interpuesta contra esta parte) invocando, por un lado, la excepción de caducidad de la acción, ya que se trata de una acción de anulabilidad por vicio del consentimiento con un plazo de ejercicio de cuatro años conforme al art. 1301 CC, siendo que el contrato se celebra en mayo de 2009 por lo que, cuando se ejercita la acción (la demanda se presenta el 2 de julio de 2013) el plazo ha transcurrido. Se opone también en cuanto al fondo, alegando que los actores ya tenían previo conocimiento de este tipo de productos y otros similares, y lo que hicieron fue canjear su previa inversión de riesgo muy similar por otra de participaciones preferentes. Que la parte demandante ya había contratado con anterioridad otros productos de riesgo, como acciones y fondos de inversión, y lo que pretendió fue incrementar la rentabilidad...

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