SAP Madrid 256/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2015:12466
Número de Recurso223/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución256/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0012820

Recurso de Apelación 223/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 385/2014

APELANTE/APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADORA: Dña. MARIA ELENA MARTIN GARCIA

Dña. Elisa y D. Adolfo

PROCURADOR: D. LUIS ARREDONDO SANZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 385/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en los que aparece como parte apelante/apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000, Dña. Elisa Y D. Adolfo representados por los Procuradores Dña. MARIA ELENA MARTÍN GARCÍA y D. LUIS ARRENDONDO SANZ y defendidos por los Letrados Dª SARA PÉREZ CASADO y D. ARTURO LASO MARTÍN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/12/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/12/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid contra Dña Elisa y D. Adolfo, y declaro la ilegalidad de las obras efectuadas sobe el conducto destinado a salida de humos de la columna NUM002 del edificio, condenando a los demandados a su demolición, reponiendo el citado elemento común a la situación anterior, y absuelvo a los citados demandados de las demás pretensiones ejercitadas de contrario, Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante/demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000, Dña. Elisa Y D. Adolfo, formulando la parte apelante y apelada oposición a los diferentes recursos y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

La demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la PLAZA000, de Madrid, contra doña Elisa y don Adolfo, pretendía la declaración judicial de ilegalidad de la obra de cerramiento acristalado construida en la vivienda propiedad de los demandados, por aumento de edificabilidad y modificación de la estructura y fachada del edificio, y provocar la obstrucción del conducto de salida de humos de la columna NUM002 con alteración de un elemento común y grave riesgo en caso de incendio, condenando a los demandados a la demolición de las obras y restitución a su estado anterior. Todo ello relatando que los demandados, propietarios de la vivienda de planta NUM001, letra NUM002, dotada de terraza de superficie llana, libre de construcciones y edificaciones, con fecha 26 de Noviembre de 2003 comunicaron a la Comunidad que realizarían "obras de acondicionamiento" alicatado y solado, fontanería, sanitarios, electricidad, suelo, carpintería y armarios, pintura de paredes y techos, excediéndose sin embargo al ejecutar un cerramiento acristalado en la terraza que entraña un aumento de la superficie edificada y modifica la estructura del inmueble, al tiempo que obstruye la salida de humos, generando una situación de peligro. Que el Ayuntamiento de Madrid dispuso la incoación de expediente administrativo de disciplina urbanística, en el que acordó la demolición de las obras consistentes en apertura de huecos en vivienda y sustitución de cerramiento de aluminio antiguo por uno nuevo en terraza de ático del edificio, reponiendo la finca al estado anterior a su ejecución. Las mismas obras han generado humedades y filtraciones de agua en la vivienda del piso NUM003, letra NUM002, por cuya propietaria se interpuso demanda frente a la Comunidad de Propietarios, habiéndose constatado tales humedades por peritos designados por la aseguradora Axa, así como por el Ayuntamiento de Madrid en visita girada el 31 de Mayo de 2011

Los demandados, doña Elisa y don Adolfo se opusieron a la pretensión, alegando que desde el año 1978 existía un cerramiento en la terraza de la vivienda de su propiedad, cuyo volumen nunca ha sido ampliado, por cuya razón no se mencionó al solicitar autorización para ejecución de obras en Noviembre de 2003. Por igual razón, se opone la excepción de prescripción de la acción ejercitada. Que el cerramiento carece de obra de fábrica. Que no consta la relación causal entre la obra ejecutada por los demandados y la obstrucción de salidas de humos, ni que se haya generado situación de peligro alguna, aportándose informe pericial que atribuye esa eventual obstrucción de salidas de humos a la obra de impermeabilización y tapado de estructuras ejecutada por la Comunidad en la azotea del inmueble. Así, en Actas de Juntas de 1992 y 1993 se alude a obras en la cubierta del inmueble. Que en el Acta de Inspección del Ayuntamiento de Madrid de 20 de Abril de 2004 sólo se recoge como hecho relevante la existencia de un cerramiento de aluminio en el NUM001 NUM004 . Que la resolución administrativa de 20 de Agosto de 2010, no notificada a los demandados, sólo alude a la sustitución de un cerramiento antiguo por otro nuevo, y no la construcción de un cerramiento ex novo

. Se argumenta la intrascendencia en el presente litigio civil de lo actuado en el expediente administrativo.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción de la acción opuesta por los demandados, razona que las terrazas que constituyen cubiertas del edificio tienen la naturaleza de elementos comunes, aunque susceptibles de uso privativo, lo que significa que las obras de reparación de las mismas que rebasen la mera conservación han de ser a costa de la Comunidad. Que la plataforma sobre la que se asienta la terraza sirve de cubierta al piso inferior, lo que denota su carácter de elemento común, de modo que el propietario ha de respetar su forma y sustancia. Declara probado, con arreglo al documento número 1 de la contestación, que ya en el año 1978, antes de constituirse la Comunidad de Propietarios, existía un cerramiento en la terraza, situación que fue consentida y mantenida en el tiempo, según consta en los documentos 2.2 y 2.3. Que incumbe a la Comunidad demandante la carga de probar que las obras ejecutadas por los demandados en el año 2004 modificaron de forma sustancial el cerramiento existente, alterando la estructura o fachada del edificio. Que los testigos propuestos por la demandante tienen interés en el procedimiento, pues bien son vecinos de la Comunidad, o bien trabajan para ella, como sucede con la conserje; en tanto las testigos propuestas por los demandados mantienen con ellos relaciones de amistad. Respecto de la prueba documental, las actuaciones del expediente administrativo no justifican que los huecos en fachada se abrieran en los años 2003-2004, ni que el cerramiento del edificio afecte a su estructura, o que antes de la reforma no fuera visible desde el exterior. El documento número 10 del expediente administrativo indica que el cerramiento fotografiado en los vuelos aéreos de 2001 y 2004 es superior al que existía en 1999 y 2001, pero esa conclusión está desvirtuada por el informe emitido por el Departamento de Cartografía del Ayuntamiento de Madrid. Por todo lo cual no queda probado que los demandados hayan modificado de modo sustancial el cerramiento preexistente mediante las obras realizadas en 2003 y 2004, por lo que se desestima la primera de las pretensiones. En cuanto a la segunda pretensión, sí debe ser estimada, considerando que el conducto de salida de humos es un elemento común, por lo que los demandados debieron solicitar autorización a la Comunidad para introducir la instalación de aire acondicionado por ese conducto. Por todo lo cual se estima parcialmente la demanda, declarando la ilegalidad de las obras efectuadas sobre el conducto destinado a salida de humos de la columna NUM002 del edificio, condenando a los demandados a su demolición, y reposición del citado elemento común a la situación anterior, absolviendo a los demandados del resto de las pretensiones contenidas en la demanda.

TERCERO

Motivos de los recursos de apelación interpuestos por la Comunidad de Propietarios, y por doña Elisa y don Adolfo .

La Comunidad de Propietarios impugna la desestimación de la primera de sus pretensiones, sobre declaración de ilegalidad y demolición del cerramiento acristalado de la terraza del piso NUM004, argumentando que la ejecución de cualquier tipo de obras en elementos comunes requieren del consentimiento unánime de la Comunidad, invocando doctrina jurisprudencial al respecto, y añadiendo que la obtención de licencia administrativa sólo denota el cumplimiento de las normas administrativas, pero no exime de la observancia de las normas en materia de propiedad horizontal.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 115/2017, 24 de Marzo de 2017
    • España
    • 24 Marzo 2017
    ...legal que, como comunes, les corresponde también a los elementos de la segunda clase expresada". En lo que abunda la SAP Madrid sección 14ª del 22 de septiembre de 2015 : "Máxime considerando la especial naturaleza de las terrazas-cubierta, que aun cuando se integren dentro del espacio priv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR