SAP Madrid 115/2017, 24 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4554
Número de Recurso775/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución115/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0063404

Recurso de Apelación 775/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 343/2015

APELANTE: D. Saturnino

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 MADRID

PROCURADOR D.PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

APELADO : MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

D. Jose Augusto y Dña. Patricia

PROCURADORA Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO :

D. CESÁREO DURO VENTURA

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado

D. CESÁREO DURO VENTURA que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 343/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid a instancia de D. Saturnino, representado por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 MADRID, representada por el Procurador D. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO como partes apelantes, contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., representada por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y Dña. Patricia y D. Jose Augusto representados por la Procuradora Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA como partes

apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/04/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/04/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimando la demanda formulada por la procuradora María del Carmen Rosario Fernández en nombre y representación de Jose Augusto y Patricia frente a Saturnino, MAPFRE FAMILIAR S.A. y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid:

Primero

condeno solidariamente a los demandados a efectuar a su costa las reparaciones de las humedades y filtraciones de agua que aparecen en el inmueble de los demandantes, sito en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid así como a efectuar a su costa las reparaciones realización en la terraza del piso NUM002 de dicho inmueble a fin de evitar en el futuro nuevas filtraciones, todo ello con la extensión contenida en el informe pericial aportado por la parte actora de fecha 1 de febrero de 2016 y bajo apercibimiento de que, en caso de no ser cumplida de forma voluntaria la condena a hacer, se hará a su costa conforme al presupuesto aportado en dicho informe, a los efectos del artículos 706 de la LEC .

Segundo

condeno a los demandados al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de D. Saturnino, y por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 MADRID, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias que formularon oposición a los recursos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores Sres. D. Jose Augusto y Dª Patricia, como propietarios del piso NUM001 del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, ejercitan una acción de obligación de hacer y subsidiariamente de reclamación de cantidad por importe de 4.386,66 euros contra el Sr. D. Saturnino, como propietario del piso NUM002 del inmueble, su aseguradora Mapfre Familiar, y la comunidad de propietarios; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual la vivienda de los actores sufriría deterioros y humedades cuando llueve dado el mal estado de la terraza del piso superior, sin que su propietario haya accedido a dejar pasar al perito para determinar el estado de la terraza descubierta de su uso exclusivo, y sin que ni el mismo ni la comunidad hayan reparado las deficiencias ni solucionado el problema.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes valora la prueba practicada y concluye con la responsabilidad solidaria de ambos demandados a los que condena a reparar los daños del piso de los actores y asimismo a realizar las obras recogidas en el informe pericial emitido para impedir nuevos daños, con condena a los demandados de las costas causadas.

Recurre el codemandado D. Saturnino manteniendo en su recurso básicamente que la terraza es elemento común según reiterada jurisprudencia de modo que la responsabilidad de su reparación sería de la comunidad de propietarios y no del propietario del piso, además de que el inmueble estaría arrendado por lo que en todo caso cualquier deterioro sería imputable al arrendatario.

También recurre la comunidad de propietarios; el recurso mantiene en primer lugar que la comunidad carecería de legitimación pasiva para soportar la acción al no ser propietaria de la terraza, propiedad privativa de D. Saturnino ; en segundo lugar se alega que aun cuando la terraza fuera elemento común la responsabilidad sería únicamente de quien tiene atribuido el uso exclusivo según reiterada jurisprudencia; en tercer lugar se expresa que no sería aplicable el artículo 10 de la LPH para fundar la condena sino el artículo 9 ya que habría sido el propietario de la vivienda al realizar obras en la terraza quien habría causado los daños; se expresa también la imposibilidad para la comunidad de cumplir la condena en una propiedad ajena; y se alega finalmente la infracción del artículo 394 LEC dadas las serias dudas de hecho que el supuesto planteaba.

Cada apelante se opuso al recurso interpuesto por el otro codemandado.

La actora se opuso a los recursos interpuestos rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Tanto el recurso del codemandado propietario de la vivienda con acceso a la terraza de donde sin controversia alguna provienen las humedades que sufren los actores, como la comunidad de propietarios también codemandada reproducen en sus recursos las que fueron causas de oposición en la instancia, centrándose el debate no en la realidad de los daños, su incidencia o importancia, o el coste de su reparación, sino en la responsabilidad y...

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