SAP Madrid 240/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:12392
Número de Recurso201/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución240/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0018819

Recurso de Apelación 201/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 925/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D. /Dña. Flor

PROCURADOR D. /Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

D. /Dña. Inés

SENTENCIA

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 925/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante BANKIA S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y de otra como apelados D. Flor, representado por el Procurador Don DAVID GARCÍA RIQUELME y Doña Inés ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/12/2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/12/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: y a restituirse recíprocamente lo que hubieran percibido y el precio con sus intereses desde la fecha de adquisición del producto.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Que debe desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D David García Riquelme en nombre y representación de Inés representada como menor de edad por su madre Flor, al haber apreciado falta de legitimación pasiva para ejercitar acción frente a Bankia al no ser parte contratante.

No se hace pronunciamiento en costas.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de Doña Flor presento escrito formulando oposición al referido recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento DÑA. Flor y DÑA. Inés, esta

última menor de edad y representada por su madre Dña. Flor, ejercitan contra la entidad BANKIA, S.A., acción principal de nulidad contractual por vicio en el consentimiento de la orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, emitidas por Cajamadrid Finance Preferred, S.A., y comercializadas por Caja Madrid (hoy Bankia, S.A.), suscrita el 1 de junio de 2009, por importe de 6.000 euros; y subsidiariamente acción de resolución del contrato por incumplimiento con exigencia de daños y perjuicios. En ambos supuestos, se pide la condena de la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 6.000 euros, importe del capital aportado más los intereses legales devengados hasta la fecha del pago.

Se sostiene en la demanda que la menor de edad, Dña. Inés, tiene abierta en Caja Madrid desde el 17 de diciembre de 2001 una cuenta en la que su madre, Dña. Flor, tiene firma autorizada, siendo esta última la que acude a su sucursal habitual donde se le ofrece el producto -participaciones preferentes 2009- con las recomendaciones y asesoramiento del empleado de dicha sucursal, que le aseguró la disponibilidad del dinero invertido, la alta rentabilidad del producto y la carencia de riesgos. Sostiene que la demandada ha prestado un servicio de asesoramiento de inversión y que se tenía que haber realizado el test de idoneidad. Que se trata de un producto complejo. Se añade que el perfil de la demandante es conservador y que carece de conocimientos financieros y de inversión. Que lo que pretendía era adquirir un producto seguro en nombre de su hija menor de edad, a fin de que los ahorros de ésta generasen un rendimiento pero pudiendo disponer de ellos de forma inmediata. Y se atribuye a la demandada el incumplimiento del deber de información, existiendo un consentimiento viciado por error y dolo por omisión de información en la conducta de la demandada que ha ocasionado que prestara un consentimiento errado, siendo error esencial y excusable.

La demandada se opuso a la demanda invocando, por un lado, la excepción de falta de legitimación activa de la menor por no haber contratado ningún producto con Caja Madrid (actualmente BANKIA), así como la falta de litisconsorcio pasivo necesario por falta de llamada al proceso de Caja Madrid Finance Preferred S.A., como entidad emisora de las participaciones preferentes, y la de falta de legitimación pasiva de BANKIA ya que solo comercializa el producto. Se opone también en cuanto al fondo alegando que no existió error en la contratación de las participaciones preferentes, que a la demandante se le informó de los riesgos del producto, haciéndole entrega de toda documentación precisa; que no hubo asesoramiento, sino comercialización del producto; que a la demandante se le hizo el test de conveniencia y no se hizo el de idoneidad por no haber asesoramiento; que la actora ha venido percibiendo unos intereses del 7%, que conforme a la certificación que aporta como su documento num. 5, ascienden a la suma de 1.156,41 euros. Y pone de relieve que no se ha ofrecido la devolución de los importes recibidos en concepto de intereses.

La Juzgadora de instancia dicta sentencia en la que, por un lado, estima la excepción de falta de legitimación activa de la menor Dña. Inés, al entender que la contratación se realizó por su madre Dña. Flor, sin intervención de la menor, ni estar acreditado que la intervención de su madre se hiciera en su nombre como titular de la patria potestad. Desestima, por otro lado, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Y respecto del fondo, expresa que no ha existido asesoramiento, sino comercialización del producto. Desestima la pretensión relativa a la nulidad contractual por vicio en el consentimiento al considerar, valorando la prueba, que no ha concurrido error al contratar, como tampoco dolo. Estimando la pretensión de resolución contractual por incumplimiento esencial de la parte demandada de sus obligaciones para con su cliente consumidor minorista, aunque no tanto por falta de información del producto en sí, como por una incorrecta política de empresa en la oferta del producto que coloca entre sus clientes minoristas, que tenían sus ahorros asegurados en depósitos a plazo fijo, transformándolos en un producto híbrido de alto riesgo, bajo el prisma de confianza en la entidad Caja Madrid, y de difícil comprensión sin conocimientos financieros. Declara finalmente que las partes han de restituirse recíprocamente lo que hubieren percibido y el precio con sus intereses desde la fecha de adquisición del producto.

Recurre la demandada dicha resolución, alegando, en primer lugar, indebida desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de BANKIA, S.A., ya que solo actuó como mera intermediaria y comercializadora en la recepción, transmisión y ejecución de la orden de suscripción de participaciones preferentes de 2004 y después de las del canje por las de 2009, siendo Caja Madrid Finance Preferred S.A., la entidad emisora de las participaciones preferentes 2009 objeto del presente litigio, y reitera la excepción también opuesta de falta de litisconsorcio pasivo necesario, respecto de dicha entidad. Sobre el fondo del asunto, se alega la indebida e injustificada apreciación de la resolución del contrato por incumplimiento en base a los siguientes argumentos: La sentencia yerra al valorar la prueba practicada, documental y testifical del empleado de la sucursal bancaria. Caja Madrid cumplió escrupulosamente con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente al tiempo de la contratación, habiendo facilitado toda la documentación necesaria, que fue firmada por la actora, y que se suministró información suficiente, ajustada a la Ley y clara y comprensible; y que la actora actúa contra sus propios actos, pues ha venido percibiendo durante tres años la alta rentabilidad que ofrecía el producto, presentando la demanda en el momento en que la deja de percibir.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Resumidos así los antecedentes del presente recurso, se reitera como primer motivo del mismo la falta de debido litisconsorcio al no haberse demandado a la entidad CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A, ya que es la entidad emisora de las participaciones preferentes objeto del presente litigio, en relación con la falta de legitimación pasiva ad causam de la demandada BANKIA, S.A., por cuanto que su actuación fue solo como comercializadora del producto; por lo que estas cuestiones han de ser abordadas en primer lugar.

Como quiera que esta Sección ha tenido ocasión de pronunciarse sobre tal cuestión en un supuesto de claras coincidencias fácticas, es útil expresar el contenido de nuestra anterior resolución de fecha 10 de julio de 2014 (rollo 457-13); señalábamos en dicha resolución sintetizando el problema:

"La demanda se dirige contra BANKIA S.A.(como sucesora de Caja Madrid) por la incorrecta y defectuosa comercialización de las participaciones preferentes.

La demanda no se dirige contra la "emisora" de la participaciones,...

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