SAP Madrid 254/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteADELA VIÑUELAS ORTEGA
ECLIES:APM:2015:12271
Número de Recurso1377/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución254/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

AFR46

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0024933

251658240

Apelación Juicio de Faltas 1377/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Fuenlabrada

Juicio de Faltas 548/2014

Apelante: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Letrado D. /Dña. ANGELA IRENE ILLANA SANCHEZ

Apelado: D. /Dña. Basilio, D. /Dña. María Angeles y MAPFRE, D. /Dña. Cayetano, D. /Dña. MINISTERIO FISCAL y D. /Dña. Diego

Letrado D. /Dña. MIGUEL HERNANZ BARRERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación número 1377/2015

Juicio de Faltas número 548/2014

Juzgado de Instrucción número 4 de Fuenlabrada

La Ilma. Sra. Doña Adela Viñuelas Ortega, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, la siguiente

SENTENCIA Nº 254/15

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 548/2014 del Juzgado de Instrucción número 4 de Fuenlabrada, han sido parte la compañía de seguros Allianz Cia de Seguros y Reaseguros asistido por el Letrado Don Ángel Illana Sánchez como apelante y el Ministerio Fiscal, Don Basilio, Doña María Angeles, asistidos del Letrado Don Miguel Hernández Barrero y Don Cayetano y Don Diego asistidos del Letrado Don Francisco Buitrago Sanco, como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS

PROBADOS .- Sobre las 18:30 horas del día 30 d, e noviembre de 2013 Cayetano, acompañado de su hijo Diego, conducía en el vehículo VOLKSWAGEN PASSAT .... PHF por la autopista A42 cuando a consecuencia de un retención de tráfico tuvo que detener su vehículo. Detrás de él circulaba Basilio conduciendo un vehículo CITROEN C4 ....DDD aseguro en MAPFRE, quien al observar que el vehículo que le precedía se detenía hizo lo propio, deteniendo también el coche a escasa distancia del anterior cuando en un instante fué alcanzado bruscamente por el vehículo RENAULT CLIO K....KK, conducido por Íñigo, quien por ir desatento a la conducción y a velocidad inadecuada para las circunstancias del tráfico, no guardaba la distancia de seguridad y, sin poder frenar a tiempo impactó contra el vehículo que le precedía, lanzándolo a su vez contra el Passat en que viajaba Cayetano y Diego .

A consecuencia de la colisión Cayetano sufrió un latigazo cervical del que curó en 60 días de los que 59 fueron impeditivos recibiendo únicamente rehabilitación funcional, quedándole como secuela un algia postraumática leve. Satisfizo 300 euros por 10 sesiones de fisioterapia. Por su parte Diego sufrió latigazo cervical, observándose una espondilosis bilateral en los estudios radiológicos de lo que curó en 284 días impeditivos, quedándole como secuela una leve limitación de la columna toraco lumbar, ha satisfecho 30 euros por cada sesión de rehabilitación, de las que 30 fueron necesarias para su curación. "

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 15 DÍAS DE MULTA, con CUOTA DIARIA de 2 EUROS, que deberá satisfacer de una sola vez y en el plazo de los veinte días siguientes a la firmeza de esta sentencia, con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de la mitad de las costas procesales.

Asimismo y solidariamente con la entidad ALLIANZ indemnizará a Cayetano con la cantidad de 4512,67 euros y a Diego con la cantidad de 20.932,98 euros que devengarán desde la fecha un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de todas las imputaciones que dieron lugar a la formación de esta causa a Basilio, María Angeles y MAPFRE, declarando de oficio las costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se han interpuesto los recursos de apelación anteriormente identificados que ha sido admitido a trámite, dándose traslado de los mismos a los apelados que los han impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega como primer motivo de impugnación el apelante que la falta por la que ha sido condenado Don Íñigo está prescrita toda vez que han transcurrido más de seis meses entre la fecha del accidente, esto es, el 30 de noviembre de 2013, siendo así que la denuncia presentada el 19 de marzo de 2014 no se dirige expresamente contra los intervinientes ni contra la compañía, sino que ello ocurre por auto de 24 de junio de 2014, esto es 7 meses después.

Al respecto señalar que el artículo 132 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos establece en su núm. 1, que los términos previstos en el artículo precedente se computarían desde el día en que se hubiese cometido la infracción punible.

El núm. 2 señala que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzado a correr de nuevo desde que se paralizase el procedimiento o terminase sin condena, estableciéndose las siguientes reglas.

Se entiende dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dictase resolución judicial motivada en la que se atribuyese su presunta participación en un hecho que pudiese ser constitutivo de delito o falta. No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pudiese ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el computo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito o de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la...

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