SAP Madrid 242/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:12155
Número de Recurso734/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución242/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

RGO14

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0013432

251658240

Juicio de faltas nº 174/2014

Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada

Rollo de Sala nº 734/2015

Alejandro Benito López

S E N T E N C I A Nº 242 /2015

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Primera

Magistrado

  1. Alejandro Benito López

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 14 de enero de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada en el juicio de faltas nº 174/2014; siendo apelantes don Florentino y Caser Seguros, y apelada doña Sabina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Único.- Probado, y así se declara expresamente, que el pasado día 7 de febrero de 2014 cuando Florentino, conducía el vehículo turismo marca Audi, modelo A3, matrícula ....-XZV, asegura en la compañía Caser Seguros, titularidad de M. Conde Premium, S.L., por la N-II, en el punto kilométrico 17, sentido Barcelona, termino de San Fernando de Henares, perteneciente a este partido judicial, de triple carril por cada sentido de circulación, haciéndolo por el carril izquierdo de los tres habilitados para su sentido, colisionó, tras haber intentado la frenada, con el vehículo que le precedía, que había efectuado un frenazo brusco, colisionando, a su vez, al dar un volantazo, para rectificar su trayectoria, con su parte frontolateral derecha, con la parte trasera izquierda del vehículo conducido por la denunciante, mismo marca Alfa Romeo, modelo 147, matrícula ....-YHK, asegurado en Mapfre propiedad de la denunciante, quien circulaba por el carril derecho, del mismo sentido que el denunciado, con prioridad y a su altura.

Como consecuencia del accidente, Sabina sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, para cuya curación requirió, además de la primera asistencia, tratamiento medico distinto, necesario y ulterior, así como tratamiento rehabilitador, tardando en su curación un tiempo de 70 días, sin hospitalizacion y abandono de sus ocupaciones habituales durante 30 días, habiéndole quedado secuelas, consistentes en agravación de artrosis previa de tipo leve, valorada en un punto.

Asimismo, a la denunciante se le derivaron perjuicios económicos, consistentes en la pérdida del derecho a obtener la ayuda consistente en renta de inserción de mujeres maltratadas, la cual ya había sido percibida por la misma la anualidad anterior, pues, aún reuniendo los requisitos objetivos para ello, incumplió requisito formal de hallarse como demandante de empleo en el momento de la solicitud, al hallarse en situación de baja médica, como consecuencia de las lesiones padecidas por el accidentes de autos, motivo por el que la solicitud le fue denegada."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Florentino como criminalmente responsable en concepto autor material, único y directo de una falta de lesiones imprudentes producidas como consecuencia de la circulación de vehículos a motor, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de quince días a razón de cinco euros diarios, con la prevención de que, de conformidad con el art. 53 del Código Penal, si no abonara directamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Le condenó, asimismo, a que indemnice a Sabina en la cantidad de 4.108,91 euros, en concepto de daños personales, y en la cantidad de 5.112,12 euros, en concepto de daños materiales, cuyas cantidades devengarán desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago los intereses previstos en el art. 576 LEC .

Le condeno, finalmente, al abono de las costas procesales devengadas en la sustanciación del presente procedimiento, si hubiera lugar a su devengo.

A los efectos de la responsabilidad civil que se reconoce en la presente sentencia se declara la responsabilidad civil directa de la Cª aseguradora Caser Seguros, con relación a la que las anteriores cantidades se incrementarán desde la fecha de producción de siniestro hasta el completo pago mediante la aplicación de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente el 7 febrero de dos mil catorce incrementado en un 50%."

SEGUNDO

La defensa del Sr. Florentino y Case Seguros interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a la defensa de la Sra. Sabina, quien lo impugnó, se...

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