SAP Madrid 592/2015, 4 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2015:11756
Número de Recurso1349/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución592/2015
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0024286

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1349/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 210/2015

S E N T E N C I A Nº 592/15

Iltmos. Sres.:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

  1. CARLOS FRAILE COLOMA

  2. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

En Madrid, a 4 de septiembre de 2015.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cecilio, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 26 de junio de 2015 por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Entre las 15:00 y las 20:00 horas del pasado día 25 de diciembre de 2014 el acusado, Cecilio, ya reseñado, quien padece una grave adicción al consumo de drogas tóxicas, con la finalidad de conseguir dinero u otros objetos de valor con que sufragar sus adicciones, procedió a realizar los siguientes hechos:

  1. - Se dirigió al nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de San Sebastián de los Reyes, intentando forzar la cerradura de la puerta de la vivienda del NUM001, propiedad de Manuela, con la finalidad de acceder a su interior, actitud de la que desistió al ser vista su acción por el matrimonio morador del colindante NUM002, quienes les recriminaron su conducta, forzando a que se marchara. En su intento de forzar la cerradura, causó daños en el escudo embellecedor de la misma por los que su propietaria no reclama.

  2. - Se dirigió después al nº NUM003 de la CALLE001 de la misma localidad, intentando forzar la cerradura de acceso de la puerta de entrada de la vivienda del NUM001, propiedad de Tomasa, no logrando tampoco el acceso al interior. Causó daños valorados pericialmente en la cantidad de 427#56.-# que fueron indemnizados por la Cía. De Seguros Mapfre Hogar.

  3. - Realizo idéntico intento de forzamiento en el contiguo piso NUM002 del mismo inmueble, no consiguiendo tampoco entrar, causando daños que no han podido ser tasados al no poder localizarse al propietario.

  4. - Accedió al cercano inmueble del nº NUM004 de la misma CALLE001, forzando, esta vez con éxito la cerradura de la puerta del NUM002 del citado inmueble. Una vez dentro revolvió todo el interior, aunque no llegó a apoderarse de nada. Sí que causó daños en la cerradura, pues partió la misma y el bombín quedando enganchada en la aquella la punta de la navaja que utilizó para el forzamiento.

    La vivienda era propiedad de la entidad mercantil "Virnata Promociones, S.L.", de la que es administrador único, Miguel, estando arrendada a Constanza . La reparación de los daños caudados por el acusado, por importe de 385#99.-#, fue abonada inicialmente por la inquilina, aunque después la propiedad le reintegró el importe de la reparación.

  5. - Intentó acceder al NUM005 del mismo inmueble, también propiedad de la entidad mercantil "Virnata Promociones S.L.", estando arrendada la misma a Víctor . Intentó forzar la cerradura y apalancó la puerta, sin conseguir abrirla, causando daños en la misma.

  6. - El acusado sí que consiguió forzar la puerta de entrada del domicilio del NUM001 de este inmueble, igualmente propiedad de la entidad mercantil "Virnata Promociones, S.L.", siendo su inquilina Marina . Una vez dentro procedió a revolver el interior, llevándose un ordenador Imac, un teclado, un ratón inalámbrico y un Ipod. Posteriormente fueron hallados el ratón y el Ipod en una bolsa dejada por el acusado en otro de los pisos que asaltó, siendo devueltos a su propietaria. El resto de los efectos no recuperados han sido valorados pericialmente en la cantidad de 1.200.-#.

  7. - Realizó un nuevo intento de acceso en el piso NUM009 del mismo inmueble también propiedad de la mercantil "Virnata Promociones, S.L.", sin llegar a acceder al mismo, causando nuevamente desperfecto en la cerradura.

  8. - Se dirigió a la cercana CALLE002, en concreto a la vivienda NUM001 del nº NUM006 . Forzó una de las ventas de acceso al domicilio, donde se encontraban el matrimonio morador y sus hijos. Al escuchar los ruidos que hizo el acusado, la madre de los menores, Ángela, se acercó a la habitación de donde provenían los ruidos, el dormitorio de uno de sus hijos, sorprendiendo al acusado con medio cuerpo dentro e intentando llevarse un ordenador de juguete de su hija, que le arrebató de las manos. Al huir, el acusado dejó dentro de este domicilio una mochila que contenía, entre otros efectos, la navaja que rompió al intentar forzar el domicilio del NUM002 del nº NUM004 de la CALLE001 y el Ipod y el ratón inalámbrico sustraídos a Marina .

  9. - También forzó el acceso al domicilio del nº NUM007 NUM008 de la misma CALLE002, donde habita Justa con sus padres, forzando la cerradura de la puerta, entrando al interior y apoderándose de 20 monedas de plata, una cruz, un colgante de oro y una esclava de palta, joyas tasadas en 430.-#, una cámara fotográfica marca Fukui tasada en 60.-#, una pulsera de oro amarillo no tasada y 600.-# que había en una hucha. Los daños causados en la puerta no han sido tasados.

    Los daños causados en las distintas viviendas de que la entidad "Virnata Promociones, S.L." es propietaria, y que debe reparar a su costa, ascienden a la cifra de 1.090.-#.

    El acusado cometió estos hechos con las facultades volitivas gravemente afectadas por efecto de su grave adicción al consumo de drogas tóxicas.

    Y el FALLO: - Quedebo condenar y condeno a Cecilio como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerzas en las cosas en casa habitada de los art. 237, 238.2 y 241.1 y 74 del Código Penal, con la concurrencias de la atenuante de drogadicción del art. 21 del Código Penal :

  10. ) A la pena de prisión de 4 años, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  11. ) Al pago de las costas procesales. 3º) Y a que, por vía de responsabilidad Civil, indemnice a las siguientes personas y en las siguientes cantidades:

    -A Mapfre Hogar Seguros en la cuantía de 427#56.-# pr los daños abonados al propietario de la vivienda propiedad de Tomasa .

    -A Marina en la cuantía de 1.200.-# por el ordenador y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia o en el acto del juicio Oral por el valor del teclado inalámbrico.

    -A Miguel en la cuantía de 1902#50.-# por los daños causados en las viviendas de su propiedad sitas en la C/ CALLE001 nº NUM004 NUM001, NUM002, NUM009 y NUM005 .

    -A Justa en la cuantía de 1.090.-# por los objetos sustraídos y no recuperados, más la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de la tasación de la pulsera de oro amarillo y los daños de la cerradura de la puerta de su vivienda, que no han sido tasados.

    En todos los casos con incremento de los intereses legales derivados de la aplicación del art. 576 de la LEC .

    -Dada la sentencia condenatoria dictada y las razones que la fundamentan se acuerda que el acusado continúe en la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en que actualmente se encuentra.

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no haber sido solicitada por la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso fundamenta la apelación por cuatro motivos: en primer lugar que el Juzgador ha errado al valorar la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio por reo".

El fundamento 1º de la resolución, de una forma pormenorizada, explica las razones que han llevado al Juez a establecer ese relato de hechos, analizando y valorando la prueba practicada, en primer lugar por el hecho incuestionado de que el 25.12.14 Cecilio fue detenido por la policía, debajo de una cama, dentro de la vivienda NUM008 de la CALLE002 nº NUM007 de San Sebastián de los Reyes, domicilio al que habían acudido los agentes alertados por moradores de otras viviendas indicando que un individuo había accedido a alguna de ellas. La vecina del NUM001 de la vivienda de la CALLE002 nº NUM006, declaró como un...

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