SAP Lugo 390/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2015:716
Número de Recurso366/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00390/2015

DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

En Lugo, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231/2004, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366/2015, en los que aparece como parte apelante, ERGO VERSICHERUNG A.G ., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS, asistido por el Letrado D. FERNANDO PERIAGO MORANT y MARIA DOLORES PICÓ CAUSERA, y como parte apelada, ALDAMA EUROPEA S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ, asistido por el Letrado D. JESÚS GARCÍA BERNARDO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2015, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366/2015 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA y DEBO CONDENAR y CONDENO a VICTORIA VERSICHERUNG AG a abonar a ALDAMA EUROPA, SA cuantía de SEISCIENTOS SESENTA MIL EURO (660.000,00 EUROS), más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia. Con imposición de costas a la entidad demandada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 15 de octubre de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en la reclamación de cantidad que efectúa el asegurado contra una Cía. Aseguradora por la producción de un riesgo cubierto y no abonado.

La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada y civilmente condenada.

SEGUNDO

El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia con un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto ha quedado acreditada la relación de seguro que une a las partes, el impago del riesgo cubierto, y la ausencia de causa justificada para la exclusión de cubertura.

TERCERO

Interesa, atendiendo a la cuantía reclamada, dejar constancia de los hechos acreditados que configuran el supuesto a resolver.

3.1) la mercantil ONTE, S.A. concertó a través de Oskar S. España, con Victoria Versicherung A.G póliza de Seguro de transporte de Mercancías nº 75200046 para un valor de mercado de 660.000 # y cobertura a todo riesgo con fecha 2.03.2004 y vencimiento 12.03.2004. Según la póliza el alcance del seguro se efectúa según las cláusulas inglesas indicadas.

3.2) El día 4.03.2004 se procede a la carga de mercancía en un camión propiedad de "Caetano Gonzálves Pires Un. Lda". Conducido por D. Eloy que firmó tanto la carta de porte CMR como el albarán de la misma.

3.3) El 15 de marzo de 2.004 la entidad actora recibió comunicación del transportista informando del robo del camión y semirremolque y de la mercancía lo que habría ocurrido la noche del sábado al domingo

(7.03.2.004) en un área de servicio de la A9. En el municipio de Fabregues (Francia).

3.4) Del siniestro y a través de la Correduría se dio oportuno parte a la Aseguradora acompañando documentación acreditativa.

3.5) Tras unos intercambios de información y solicitudes entre las partes, y ante la sospecha de fraude se produce el impago que da lugar a la presente reclamación.

3.6) Las citadas sospechas dieron lugar a que se formulase querella y que se siguiese procedimiento penal contra el Sr. Díaz Valcarel que era la persona que efectuó la contratación en nombre de ONTE.

La Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia condenatoria que fue revocada por el T.S. absolviendo al acusado.

El Ministerio Fiscal no formuló acusación por estos hechos.

En la citada sentencia se viene a reconocer la preexistencia de la mercancía y otros extremos que contradicen las conclusiones de la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.

CUARTO

En el recurso de apelación se alega, en primer lugar, infracción de normas y garantías procesales, lo que pone en relación con la demanda de retracto en relación con el crédito litigioso, su incidencia con naturaleza de prejudicialidad civil y la no suspensión con la consiguiente indefensión.

La Sala comparte las decisiones de los juzgadores "a quo", que han resuelto en relación con dicha petición, al igual que comparte la valoración, que sobre la cuestión, se efectúa en la sentencia apelada.

Basta señalar que el recurso de apelación planteado por la desestimación del retracto ha sido confirmada por esta misma Sala en fechas recientes, lo que acredita la ausencia de indefensión,pues las decisiones del juzgador fueron correctas y se acreditó la improcedencia de la acción de retracto.

Haber acordado la suspensión por tal motivo, habría supuesto una indebida dilación de un procedimiento, que ya acumulaba una demora de 10 años (se inició en 2004) a causa de una querella criminal que igualmente provocó su paralización.

QUINTO

Se aduce también nueva infracción de normas y garantías procesales, lo que pone en relación la apelante con la denegación de la prueba testifical acordada y admitida en la audiencia previa.

La Sala denegó tal prueba que se reiteró en esta segunda instancia con un razonamiento que no fue recurrido por la apelante, lo que comporta que no se ha producido tal vulneración, al haber asumido la Sala la procedencia de la denegación por los motivos ya expresados en nuestro auto de 3.09.2015 .

SEXTO

Existe un tercer motivo que incide en una nueva denuncia de infracción de normas y garantías procesales por la indebida separación del escrito de resumen de prueba de los autos, decisión contra la que el recurrente planteo incidente de nulidad de actuaciones. Compartiendo como rigurosa, en apariencia, la decisión de la secretaria judicial en su diligencia de ordenación, mal puede valorarse cabalmente su decisión al no acompañarse el escrito rechazado por el juzgado .

En cualquier caso, no se aprecia indefensión que haya de llevar a acordar nulidad de actuaciones, si tenemos en cuenta que pudo la parte intentar subsanar dicho trámite, lo que no efectuó y que contra la decisión judicial de instancia y a través del recurso de apelación que nos ocupa, ha podido efectuar cuantas valoraciones entendió oportunas, lo que vendría igualmente a subsanar la eventual irregularidad procesal.

En definitiva, sería desproporcionado retrotraer las actuaciones a dicho momento procesal y dilatar más el ya excesivamente prolongado procedimiento.

SEPTIMO

El siguiente motivo se proyecta sobre el tachado como error en la sentencia al no acoger la falta de legitimación activa y acción.

En síntesis, argumenta que, según las normas aplicables a este contrato de compraventa, el riesgo era del comprador, que sería el legitimado para reclamar el mismo, con independencia de si se abonó o no el precio de la compraventa.

La sentencia rechaza el argumento. En primer lugar, recoge la sucesión de ONTE SA, a GENTINA S.A. y posteriormente a ALDAMA EUROPA S.A. y en segundo lugar, se apoya en la póliza de 2.03.2004, en la que figura como asegurado "quien corresponda". Rechaza el argumento de la aseguradora con base en que es una venta en condiciones CIF, al indicar que la mercancía no se pagó al haber sido sustraída antes de su llegada al destino en Italia, así como que el INCOTERM se utiliza para el transporte marítimo y estamos ante un transporte terrestre. Concluye que ONTE (actualmente ALDAMA) es la perjudicada al ser la propietaria de la mercancía.

De la documentación que se acompaña a la demanda resulta que:

  1. el pago de la mercancía se realizaría en diez plazos mediante transferencia SWIFT siendo el primer pago a partir de 30 días de recepcionada y revisada la mercancía.

  2. Onte solicitó a LICO Seguros el aseguramento, remitiéndole la Correduria una propuesta en la que se establecía.

    b.1) responsabilidad de los riesgos de las cláusulas inglesas "institute cargo clauses" (A) del 01.01.82.

    b.2) capital máximo de 660.000 #.

  3. La correduría Oscar S. emitió póliza en la que figura como aseguradora VICTORIA VERSICHERUNG AG y como tomador ONTE SA.

    En las condiciones generales se define como asegurado la persona física o jurídica titular del interés objeto de seguro.

    En las particulares se señala como asegurado "quien corresponda".

  4. Según las normas del "institute cargo clauses" la duración del Seguro toma efecto desde que las mercancías dejan el almacén hasta la entrega en su destino.

  5. En la factura emitida por ONTE a BALLABIO EXPORT, SNC, de fecha 04.03.2004. figura "mercancía CIF ITALIA".

    De lo expuesto resulta que, al no haberse entregado la mercancía, al aflorar el riesgo cubierto, la compradora no abonó, pues tampoco estaba obligada a ello según los términos pactados, siendo la única interesada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Septiembre de 2016
    • España
    • 14 Septiembre 2016
    ...contra la Sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 366/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 231/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación de 18 de ......
  • STS 396/2017, 27 de Junio de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 27 Junio 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 16 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Lugo, sección 1.ª, en el rollo de apelación núm. 366/2015 . 2. Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente. 3. Ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición de dich......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR