SAP La Rioja 221/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2015:437
Número de Recurso255/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00221/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 255/2015-M

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 221 DE 2015

En LOGROÑO, a dos de octubre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO nº 1/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HARO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 255/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Pablo Jesús

, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA NAVARRO MARIJUÁN y asistido por el Letrado DON PEDRO LUIS ELVIRA MARTÍNEZ, y como parte apelada, FUNDACIÓN HOGAR MADRE DE DIOS-CENTROS BENEFICOS REUNIDOS, representada por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS OJEDA VERDE y asistida por el Letrado DON JAVIER PEREZ ANGULO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Abril de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por FUNDACIÓN HOGAR MADRE DE DIOSCENTROS BENEFICOS REUNIDOS representada por el Procurador D. Luis Ojeda Verde y asistido de letrado, en ejercicio de acción de DESAHUCIO por expiración del plazo fijado legalmente, y, en consecuencia, DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO y CONDE NO a Pablo Jesús representado por la Procuradora

D. Ana Rosa Navarro Marijuán a abandonar el local sito en planta baja y sótano de la casa n° 8 de la Plaza de la Paz de Haro (Café SUIZO), dejándolo libre y expedito, a disposición de la parte actora y, en caso de no hacerlo a que se verifique el lanzamiento en la forma prevenida en el art. 437.3 LEC de la Ley 19/09; y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Pablo Jesús, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de septiembre de 2015. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Fundación Hogar Madre de Dios, Centros Benéficos Reunidos presentó el 23 de diciembre de 2014 demanda de desahucio por expiración del plazo fijado legalmente, frente a don Pablo Jesús, en relación con el local café Suizo, sito en Haro, La Rioja, Plaza de la Paz nº 8, planta baja y sótano.

Alegaba la parte actora como hechos en sustento de su pretensión, que el local referido, propiedad de la demandante, se encontraba arrendado a don Edemiro, y a su fallecimiento, en el año 1976, se subrogó en el arriendo su hija doña Laura, y posteriormente, el 25 de septiembre de 2001, don Pablo Jesús adquirió por traspaso los derechos arrendaticios sobre dicho local. Y que conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el contrato de arrendamiento se extinguió, o bien el 3 de noviembre de 2014, fecha de la aprobación de la ley por el Congreso, o bien el 24 de noviembre de 2014, fecha de la sanción y promulgación de la ley.

La parte demandada opuso que el contrato, en su caso se extinguiría el 1 de enero de 2015, fecha de la entrada en vigor de laLey 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y que el 8 de abril de 2011, con motivo de unas negociaciones por una repercusión por obras con la que el arrendatario no estuvo conforme, llegó a un acuerdo con la parte arrendadora para prorrogar el contrato por diez años más.

La sentencia de instancia estima la demanda, rechaza la novación o prórroga del contrato de arrendamiento por diez años, y razona que conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el contrato de arrendamiento se extinguió, no el 3 de noviembre de 2014, ni el 24 de noviembre de 2014, sino el 1 de enero de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Ley, y si bien a la fecha de presentación de la demanda no había llegado el día de extinción del arriendo, sí se había cumplido el plazo antes de la contestación a la demanda, que tuvo entrada en el juzgado el 8 de enero de 2015, señalándose la vista para el día 16 de abril de 2015.

SEGUNDO

La apelante alega en síntesis como motivos del recurso de apelación incongruencia extra petita, por cuanto la actora no alegó ni pidió que el contrato se extinguía el 1 de enero de 2015, y resolviendo la juez a quo en el sentido en que lo hizo, alteró la causa de pedir y resolvió sobre una pretensión no deducida en la demanda, infringiendo los arts. 218 y 399.1 de la LEC ; y error en la valoración de la prueba, al no haber apreciado que las partes pactaron una novación del contrato por diez años.

TERCERO

Son hechos no controvertidos que el local café Suizo, sito en Haro, La Rioja, Plaza de la Paz nº 8, propiedad de la Fundación Hogar Madre de Dios, Centros Benéficos Reunidos, se encontraba arrendado a don Edemiro, y a su fallecimiento, en el año 1976, se subrogó en el arriendo su hija doña Laura, y posteriormente, el 25 de septiembre de 2001, don Pablo Jesús adquirió por traspaso los derechos arrendaticios sobre dicho local.

A requerimiento de los inquilinos del inmueble, que comunicaron a la propiedad el deterioro progresivo de las fachadas, con peligro de desprendimiento y caída de los balcones, según consta en carta obrante al folio 89 de autos, la propiedad realizó diversas obras en las fachadas del edificio, y mediante carta de 6 de octubre de 2010, comunicó al arrendatario señor Pablo Jesús la repercusión que le correspondía conforme a la disposición transitoria tercera apartado D 9 en relación con la disposición transitoria segunda apartado

10.3 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos . Mediante burofax de 22 de enero de 2015 la propiedad comunicó al arrendatario que como seguía ocupando el local, a pesar de haberse extinguido el contrato de arrendamiento, se le iba a seguir girando la renta mensual, no así la cantidad correspondiente a la repercusión por obras. Mediante burofax de 12 de febrero de 2015 el arrendatario comunicó se les añadiera en los recibos de pago el concepto correspondiente a la fachada, porque habían llegado a un acuerdo sobre su pago. De dicha documental no puede concluirse acuerdo alguno de renovación del contrato de arrendamiento por diez años, que no se menciona en ninguna de las comunicaciones cruzadas entre las partes, siendo significativo que al requerimiento de la propiedad del señor Pablo Jesús de entrega del local por extinción del contrato de arrendamiento que venía disfrutando en concepto de traspaso, por transcurso del plazo de veinte años, el señor Pablo Jesús contesta mostrando su disconformidad y solicitando el contrato de arrendamiento celebrado con doña Laura cuyo derecho de traspaso adquirió, sin hacer mención alguna a la novación del contrato que alega en el procedimiento, resultando de la documental aportada que no hubo tal, sino una repercusión del coste de las obras de reparación de las fachadas conforme ala vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, disposición transitoria tercera apartado D 9 "Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley, y hasta que se produzca la extinción del mismo, será también de aplicación a estos contratos lo previsto en el apartado 10 de la disposición transitoria segunda", en relación con la disposición transitoria segunda apartado 10.3: "Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:1.ª Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme. En caso de ser varios los arrendatarios afectados, la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.2.ª Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.3.ª Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.4.ª El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago. En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente ley ".

CUARTO

Al contrato de arrendamiento que nos ocupa le es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: "Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.A) Régimen normativo aplicable.1. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las...

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