SAP La Rioja 117/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2015:401
Número de Recurso315/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00117/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N.1 DE LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

SE0100

N.I.G.: 26089 77 2 2014 0102592

R.APELACION ST MENORES 0000315 /2015

Delito/falta: FALTA DE LESIONES

Denunciante/querellante: Amalia, Severino, SERIS SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA GONZALO SIMON,, LETRADO COMUNIDAD

Contra: FISCALIA DEL T.S.J. - LOGROÑO

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 117/2015

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ILMOS./AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En Logroño, a catorce de septiembre de dos mil quince

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente de reforma nº 134/2014, dimanante del Juzgado de Menores nº 1 de LOGROÑO, por delito de lesiones, seguido contra Amalia, defendida por la Letrada Dª. MARÍA TERESA GONZALO SIMÓN siendo partes, como apelante, la mencionada recurrente y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de mayo de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Menores nº 1 de Logroño, en Expediente de reforma 134/2014, cuyo fallo es el siguiente:

"PRIMERO.- Declarar que la menor: Amalia es autora de UNA FALTA DE LESIONES, tipificada y penada en el 617.1º del Código Penal y de UNA FALTA DE AMENAZAS tipificada y penada en el Artículo 620.2º del Código Penal .

Debo absolver y absuelvo a la citada menor de las DOS FALTAS DE LESIONES, tipificadas y penadas en el 617.1º del Código Penal, que se le venían imputando.

SEGUNDO

Imponer por ello a la misma la medida de 40 horas de prestación en beneficio de la comunidad destinadas a cuidado de personas si prestara su consentimiento, y en otro caso 3 fines de semana de permanencia en centro.

TERCERO

Las costas del presente procedimiento serán de cuenta de la menor Amalia .

Declarándose de oficio la porción de costas relativa a las DOS FALTAS DE LESIONES, imputadas a la menor de las que ha resultado absuelta.

CUARTO

La menor, Amalia, deberá de indemnizar, de forma conjunta y solidaria con sus progenitores, a Severino en 280 euros por las lesiones causadas, y al Servicio Riojano de La Salud en 128 euros por los gastos médicos derivados de la asistencia médica prestada a Severino, con aplicación de los intereses legales del Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Amalia se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando como único motivo del recurso de apelación error en la valoración de la prueba, en síntesis, ha quedado acreditado que Amalia fue agredida por Severino sin que haya quedado acreditado que Amalia agrediera a Severino, siendo factible que éste se causara las lesiones en el forcejeo, y respecto de las amenazas, las declaraciones de los testigos son muy imprecisas, no hay prueba alguna de la presencia de armas o instrumentos peligrosos en la discusión, y en todo caso, las expresiones que pudo proferir Amalia

, muy nerviosa y gritando, en el calor de la discusión, no llegaron a intimidar en modo alguno a los demás intervinientes en la misma.

TERCERO

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación del recurso de apelación; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para la celebración de la vista, y posterior deliberación el día 10 de septiembre de 2015, celebrándose la vista con el resultado que obra en el acta y...

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