SAP León 445/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2015:857
Número de Recurso872/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución445/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00445/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24008 41 2 2011 0200736

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000872 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Fausto

Procurador/a: D/Dª, ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª, RAFAEL NIETO MARTÍNEZ

Contra: GERENCIA REGIONAL DE SALUD ASESORIA JURIDICA, Clara, Gregorio, Hilario, Iván

Procurador/a: D/Dª, CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES, CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES, MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO, CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES

Abogado/a: D/Dª ASES. JUR. DELEG. TERR. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - LEÓN, RAMIRO PACIOS FERNANDEZ, RAMIRO PACIOS FERNÁNDEZ, MARIA TERESA MARTINEZ RUBIO, RAMIRO PACIOS FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº. 445/2015.

ILMOS. SRS.

D. LUIS ADOLFO MALLO.- Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintiocho de septiembre de dos mil quince

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 248/14 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León habiendo sido apelante, Fausto, adherido, el Ministerio Fiscal, apelados, Hilario, Clara, Gregorio y Iván y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente : "FALLO: º. Debo condenar y condeno a Don Fausto como autor criminalmente responsable de una FALTA DE LESIONES ya definida, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de diez euros (10 #) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar. 2º. Debo condenar y condeno a Don Fausto como autor criminalmente responsable de una FALTA DE MALTRATO DE OBRA SIN CAUSACIÓN DE LESIONES, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de diez euros (10 #) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar

  1. Debo condenar y condeno a Don Gregorio como autor criminalmente responsable de una FALTA DE MALTRATO DE OBRA SIN CAUSACIÓN DE LESIONES, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de tres euros (3 #) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar.

  2. Debo condenar y condeno a Don Fausto a indemnizar a Don Hilario en la cantidad de DOSCIENTOS CUARANTA EUROS (240 #) mas el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia hasta el total abono de su importe al referido perjudicado.

  3. Debo absolver y absuelvo A Doña Clara, Don Iván y Don Hilario de toda responsabilidad criminal por las infracciones penales que se les imputaron en el acto del juicio.

  4. Debo absolver y absuelvo a Don Gregorio de las imputaciones que se le hicieron en el acto del juicio, distintas de la falta de malos tratos por la que se le ha condenado en esta resolución.

  5. Debo condenar y condeno a Don Fausto y a Don Gregorio al pago de las costas correspondientes a un Juicio de Faltas, declarando las restantes de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, adhiriéndose parcialmente al recurso el Ministerio Fiscal y habiendo formulado Hilario oposición expresa, tanto al recurso como a la adhesión, remitiéndose todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: SE DECLARA PROBADO que sobre las 19:30 horas del día 19 de abril de 2011 se produjo un altercado entre los acusados Don Gregorio, Doña Clara, Don Iván y Don Hilario, por una parte, y de otra, Don Fausto, al producirse una mezcla de las ovejas de los hermanos Iván Clara Gregorio, los tres primeramente referenciados, cuyo pastor es el Señor Hilario, con las ovejas de Don Fausto, en la rastrojera propiedad de este último en la localidad de Combarros.

En el curso de este altercado, el acusado Don Fausto golpeó con un cayado a Don Hilario, sin que se haya probado que éste le provocase o agrediese previamente; entrando luego Don Fausto en contienda con Don Gregorio, que aceptaron ambas partes, acometiéndose mutuamente con la finalidad de causarse algún menoscabo físico, forcejeando entre sí y cayendo ambos al suelo, sin que se haya esclarecido en el acto del juicio si las lesiones que sufrieron y de las que fueron atendidos médicamente Don Fausto y Don Gregorio, fueron consecuencia del forcejeo que mantuvieron o de los traumatismos sufridos con ocasión de su involuntaria caída al suelo.

No se ha probado en el acto del juicio que los restantes acusados ejerciesen violencia alguna sobre Don Fausto

No se ha probado en el acto del juicio que la acusada Doña Clara haya proferido con ocasión de su enfrentamiento con Don Fausto, expresiones intimidatorias contra el mismo."

Se acepta dicho relato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El apelante, Fausto que, además de acusado por el Ministerio Fiscal, intervenía en esta causa como Acusación particular había atribuido definitivamente en tal condición a los hermanos Clara, Gregorio y Iván, así como a Hilario la comisión de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal y, también, la de una falta de amenazas del articulo 620.2 del Código Penal habiendo solicitado para ellos, por el delito de lesiones, la pena de tres años y ocho meses de prisión y, por la falta de amenazas, la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de veinte euros. En la sentencia del Juzgado de lo Penal se absuelve a todos ellos de las referidas infracciones para, en cambio, condenar a uno solo, Gregorio, por una falta de maltrato del articulo 617.2 del Código Penal, en la persona de Fausto, ahora apelante.

Este último impugna con el presente recurso aquella resolución e interesa el dictado, ahora, de otra en la que se declare la nulidad de la sentencia de instancia con retroacción de las actuaciones hasta el momento del juicio mandando que se siga este por los trámites legales y, subsidiariamente, se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra en la que se condene a los por él acusados de acuerdo con sus pretensiones definitivas, que dejamos expresadas, estructurando su recurso en las siguientes alegaciones:

  1. ) Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba procedentes y a obtener una resolución fundada en derecho, razonable y debidamente motivada sobre la valoración de la prueba de cargo practicada, infracción que achaca, según se afirma en el recurso, al hecho de que el Juez de lo Penal no valoró el reconocimiento que el apelante hizo en el acto del juicio de la persona de dos de sus agresores: los hermanos Gregorio y Iván, habiendo obviado dicho reconocimiento y privando de ese modo a su testimonio, como víctima, de cualquier valor como prueba de cargo.

  2. ) Infracción del derecho a obtener una resolución fundada en derecho y razonada que atribuye a que por el Juez de instancia en la sentencia recurrida se aprecio una cuestión nueva, no suscitada en el juicio, la de si la agresión a la persona del apelante se desarrollo o no en uno o en dos episodios alterando así el objeto del debate y vulnerando sus derechos de contradicción y defensa al no haber podido rebatirla.

  3. ) Valoración errónea, arbitraria e irracional de la prueba, queja que articula el apelante sobre la base de que, pese a haber dado el apelante en el juicio una versión inculpatoria contra los acusados, a los que identifico, y a haber explicado la forma, modo y episodios de la agresión, así como los medios utilizados en ella por los acusados y no obstante venir confirmada tal versión con la prueba de testigos y corroborada con los informes médicos pese a tal conjunto probatorio, de contenido incriminatorio inobjetable, el Juez de lo Penal no tuvo en cuenta su valor como pruebas de cargo.

  4. ) Violación del derecho al Juez imparcial, volviendo esta vez el apelante a censurar la sentencia de instancia porque, según expone, a pesar de contarse en la causa con importantes pruebas de cargo, suficientes para dictar un fallo condenatorio, entre las que vuelve a invocar su propia declaración y la identificación que hizo de los acusados como sus agresores, así como la corroboración de la misma por la prueba de testigos y por los informes médicos, pese ello, no se valoraron tales pruebas o, de otro modo, fueron valoradas de modo irracional y no acorde con las máximas de experiencia y con la lógica al punto de que con la sentencia absolutoria que dictó, el Juez de lo Penal ha expresado un prejuicio que daría pié a cuestionar su imparcialidad.

  5. ) La lesión del derecho a obtener una resolución fundada en derecho al entender el apelante que el sentido absolutorio de la sentencia de instancia se funda en una no valoración de pruebas de cargo que, a su juicio, habrían bastado, según dice, desmentir las de descargo.

SEGUNDO

Como se advierte los motivos a que acude el apelante para combatir la sentencia del Juzgado de lo Penal pueden, siguiendo la estructura a que se refiere el articulo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sintetizarse en dos: la infracción de normas del ordenamiento jurídico, en este caso, de orden constitucional y el error en la apreciación de las pruebas si bien no creemos equivocarnos si decimos que lo que se oculta tras la denuncia de la infracción de normas...

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