SAP Jaén 267/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2015:650
Número de Recurso620/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución267/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. TRES DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 235/2013

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 620/2015 (111/15)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 267/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA:

Dª MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veintiuno de Septiembre de dos mil quince.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 235/2013, por el delito de Maltrato en el ámbito familiar, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, siendo acusada Ariadna cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Villar Bueno y defendida por el Letrado Sr. Villar Ortega, ha sido apelante la acusada, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 235/2013, se dictó, en fecha 27- 5-2015, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Ha resultado probado que en la tarde del día 6 de marzo de 2013 se produjo una discusión en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Jaén en el que conviven la acusada Ariadna, pareja sentimental del padre de Daniel en el momento de los hechos, y éste último, en el transcurso de la cual la acusada le dijo al Sr. Daniel "si sales por esa puerta te vas con tu puta madre o tu puta mujer", arrojándole a continuación un jarrón que le impactó en el brazo, sufriendo como consecuencia de estos hechos lesiones consistentes en traumatismo en tercio medio radial izquierdo que requirieron una primera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días no impeditivos, sanando sin secuelas.

El perjudicado reclama."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Ariadna como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y prohibición de acercamiento a la persona de la víctima Daniel a una distancia no inferior a 100 metros así como de comunicarse con él por cualquier medio por un plazo de UN AÑO Y OCHO MESES y costas.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL la acusada Ariadna debe indemnizar a Daniel en la cantidad de 156 euros por las lesiones mas los intereses del art. 576 de la LEC .

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la acusada Ariadna de la falta de vejaciones injustas que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables."

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusada, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se condena a la acusada Ariadna

, como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena antes referida, se interpone por la defensa de la misma, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, quebrantamiento de normas y garantías procesales, ya que la recurrente no compareció al juicio oral, desconociéndose si había ocurrido un hecho significativo para su no asistencia; que el único testimonio con que se cuenta es el del denunciante,...

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