SAP Baleares 226/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2015:1878
Número de Recurso287/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00226/2015

RPL 287/2015

S E N T E N C I A Nº 226

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca a quince de octubre de dos mil quince.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 415/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 287/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª María Virtudes, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA VICENS PUJOL y asistida por el Letrado D. PABLO VIVES VÍTORES; y como parte apelada, D. Tomás, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA y asistido por la Letrada Dª ISABEL ALEMANY AMENGUAL.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Palma en fecha 12-mayo- 2015, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los Tribunales doña Sara Truyols Alvarez Novoa, en nombre y representación de don Tomás, contra doña María Virtudes, y en consecuencia:

  1. DECLARO incumplido por la demandada el contrato de compraventa, documentado en Escritura Pública de fecha 14 de junio de 2007, por el que doña María Virtudes vendió a don Tomás la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Palma.

  2. DECLARO la resolución del citado contrato, procediendo la restitución de las recíprocas prestaciones, de forma que el actor deberá devolver a la demandada la vivienda libre de cargas y la demandada deberá restituir al actor la cantidad de 120.000 euros y en consecuencia CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 120.000 euros, cantidad que devengará un interés anula equivalente al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 15 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de resolución de contrato por inhabilidad del objeto, por parte de D. Tomás, contra Dª María Virtudes, en suplico de que se dicte sentencia por la que: "1) Se declare incumplido por la demandada el contrato de compraventa, documentado en escritura pública de fecha 14 de junio de 2007, por el que Dª María Virtudes vendió a D. Tomás, la vivienda sita en la planta NUM001 del número NUM002, del edificio ubicado en PLAZA000, en termino de Palma de Mallorca.

2) En su consecuencia, con carácter principal: se declare la resolución del citado contrato, condenando a la demandada a la devolución del precio abonado, por importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 #) y a que indemnice a mi mandante con la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000#) en concepto de daños morales sufridos, con más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Y con carácter subsidiario, y para el supuesto de no ser estimada la pretensión de resolución anteriormente deducida, que se condene a la demandada a su íntegro cumplimiento, mediante la reparación íntegra, a su exclusiva costa y cargo, de las deficiencias existentes y acreditadas en la vivienda, en el presente procedimiento; y a que indemnice a mi mandante con la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000#) en concepto de daños morales sufridos, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada", fue contestada y opuesta por ésta última, incluida la pericial técnica, recayó Sentencia a 12-mayo-2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los Tribunales doña Sara Truyols Alvarez Novoa, en nombre y representación de don Tomás, contra doña María Virtudes, y en consecuencia:

  1. DECLARO incumplido por la demandada el contrato de compraventa, documentado en Escritura Pública de fecha 14 de junio de 2007, por el que doña María Virtudes vendió a don Tomás la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Palma.

  2. DECLARO la resolución del citado contrato, procediendo la restitución de las recíprocas prestaciones, de forma que el actor deberá devolver a la demandada la vivienda libre de cargas y la demandada deberá restituir al actor la cantidad de 120.000 euros y en consecuencia CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 120.000 euros, cantidad que devengará un interés anual equivalente al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos, así como al pago de las costas procesales causadas".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª María Virtudes, alegando que la interpretación de la Juzgadora "a quo" se aparta radicalmente del criterio del perito judicial; que fue la parte demandante que había dirigido y seguido el proceso de obras para transformar la cochería en vivienda; que la parte compradora ha hecho uso y disfrute del inmueble sin reclamar nada, conocía y asumía el estado de la edificación adquirida, durante más de cinco años; que las periciales difieren en atribuir gravedad a las deficiencias; que la estimación de la demanda es sólo parcial; por todo lo cual interesa que "se dicte nueva Sentencia por la que se revoque íntegramente la Resolución recurrida, dictando otra, en su lugar, de conformidad al suplico de la contestación a la demanda presentada por esta parte, y todo ello con expresa imposición a la parte adversa de las costas devengadas en ambas instancias".

La representación procesal de D. Tomás se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la demandada hizo el cambio de uso, sin licencia, y se tuvo que legalizar después; que ha quedado probado que se desconoce el estado de la cimentación; que la humedad proviene del suelo y sube por capilaridad a los muros de cierre de la vivienda; que la construcción real difiere de la proyectada (cubierta, no aislante ni impermeabilizante, ladrillos de los muros, falso techo); que la cubierta produce filtraciones a la vivienda, atraviesan el falso techo, en la que no se colocó sombrerete para pluviales; que el perito judicial manifestó que la vivienda en general presenta deficiencias graves que la hacen inútil para su ocupación; que las deficiencias se han agravado con el tiempo; que ambos peritos concuerdan la existencia de deficiencias, aunque discrepan sobre la habitabilidad o no de la vivienda, y el judicial se posiciona a favor de una habitabilidad condicionada a que se hagan las reparaciones adecuadas, lo que equivale a incumplimiento; y que procede imponer las costas a la demandada; por todo lo cual interesa que se "dicte resolución por la que, desestimando el presente recurso de apelación, confirme íntegramente la sentencia de instancia; o, subsidiariamente, se proceda a la estimación de la petición articulada con carácter subsidiario en la inicial demanda, consistente en la condena a la íntegra reparación, por la demandada y a su exclusivo cargo y costa, de las deficiencias existentes y acreditadas en el presente procedimiento; y ello con, en todos los respectivos casos, las consiguientes condenas en costas".

SEGUNDO

Sobre quién transformó el uso de cochera a vivienda, y dirigió las obras, fue la vendedora, con problemas de obtención de licencia, y en calidad de propietaria del inmueble.

Con carácter previo es conveniente recordar que "la vivienda tiene la consideración de productos o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado. Lo que supone esta calificación de la vivienda como bien de uso común, ordinario y generalizado es en primer lugar que el art. 2 LGDCU le otorga una protección prioritaria.

El art. 2.1.d) LGDCU establece, como uno de los derechos básicos de los consumidores el de tener la información correcta sobre los diferentes productos o servicios para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

Este derecho básico o general se concreta en materia de compraventa de viviendas de la manera siguiente:

  1. Identidad de la vivienda. Viene referido al elemental principio de que se concrete el objeto de la operación de compra, de tal manera el consumidor, no sólo sepa lo que compra, sino también que pueda acreditarlo. En la generalidad de los casos de compraventa de vivienda a un profesional la vivienda objeto de la compra no está terminada, e incluso en muchos casos ni tan siquiera hincada la construcción de la misma, ya que se compra sobre plano, lo que hace más necesario, aún, en el caso de compraventa de viviendas la identidad de la misma y de sus características de distribución e instalaciones con las que cuenta, aspecto éste cada vez más importante.

  1. Se facilitará además al comprador una documentación completa suscrita por el vendedor, en la que se defina, en planta a escala, la vivienda y el trazado de todas sus...

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