SAP Baleares 143/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
ECLIES:APIB:2015:1825
Número de Recurso147/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA PA 147/14-Fe.

SENTENCIA núm. 143/15

SS.SS. Ilmas:

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

Dña. Ana María Cameselle Montis.

D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

En Palma de Mallorca, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo PA 147/14, dimanante del PADD Nº 2661/12 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Palma de Mallorca, por DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y ESTAFA, seguido contra Francisco, nacido el día NUM001 de mil novecientos cuarenta y nueve, de nacionalidad española, con antecedentes penales no computables y no privado de libertad por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio Canals Molina y asistido por la Letrado Dña. Inmaculada Serra Nicolau; y contra Marcos, de nacionalidad española, sin antecedentes penales que consten y no privado de libertad por la presente causa, representado por la Procuradora Dña. Sara Truyols Álvarez y asistido por el Letrado D. Esteban Siquier Vich; así como, en calidad de responsables civiles, contra Adela y Teodoro, representados por la Procuradora Dña. Ana Díez Blanco y asistidos por el Letrado D. Carlos Roldon Drondo; y la entidad VERSALLES MAR SL, representada por el Procurador D. José A. Cabot Llambias y asistida por el Letrado D. Jaime Cloquell Palmer. Ha intervenido como Acusación Particular Estela, representada por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás y asistido por la Letrada Dña. María Antonia Moreno Ramis. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ladislao Roig Bustos y Ponente de la presente, quien tras la pertinente deliberación expresa el parecer del Tribunal, S.Sª D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas Nº 2661/12 incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma de Mallorca, iniciadas mediante querella interpuesta Estela en fecha veinte de Julio de dos mil doce.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló escrito de acusación de fecha once de Junio dos mil catorce contra Francisco como presunto autor de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250 1º nº 7 (abuso de relaciones personales), en su redacción dada por L.O. 10/1995, en relación a los hechos 1º y 2º, y del artículo 250 nº 6 en la actual redacción (abuso de relaciones personales) en relación al hecho 3º, todo ello en relación con el artículo 74, y de un delito de falsedad documental del artículo 392 nº 1, todos del Código Penal, solicitando para el mismo, por el delito de estafa, la imposición de la pena de seis años de prisión, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de doce meses, con una cuota diaria de doce euros; y por el delito de falsedad, la pena de veinte meses de prisión, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y costas.

El acusado indemnizará a María Antonieta por las cantidades apropiadas, cuyo importe quedará determinado en el acto del Juicio Oral.

Trasladadas las actuaciones a la Acusación Particular, la misma formuló escrito de acusación de fecha veinte de Febrero de dos mil catorce contra Francisco y Marcos como presuntos autores de un delito continuado de estafa del artículo 248.1 y 249, en su modalidad agravada establecida en el artículo 250.1 , , , en relación con el artículo 74.1 y 2, todos ellos del Código Penal; y de un delito de falsedad documental prevista en el artículo 395 de dicho Código, solicitando para los mismos, por el delito de estafa la imposición de pena de seis años de prisión y multa de dieciocho meses, a razón de seis euros el primero de ellos y doce el segundo, con las correspondientes penas legales; y por el delito de falsedad en documento privado, la pena para ambos de quince meses de prisión.

Como calificación alternativa a la de estafa, se adujo la de apropiación indebida prevista en el artículo 254 del Código Penal, con idéntico carácter continuado, interesándose la imposición de iguales penas. Todo ello con petición expresa de condena a pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular.

En el ámbito de la responsabilidad civil, se interesó se condenara a ambos acusados a la devolución de las cantidades que recibieran a causa de las operaciones realizadas; se declarase la nulidad de las Escrituras Públicas de préstamo objeto de la causa y la cancelación de las inscripciones y demás asientos registrales que fuesen su consecuencia.

TERCERO

Trasladadas las actuaciones a las respectivas Defensas, se presentaron sendos escritos defensivos, todos ellos negando los hechos y solicitando las respectivas libres absoluciones.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección, se señaló el día nueve de Septiembre de los presentes para la celebración del acto del juicio ; acto en el que, con carácter previo, se admitió como prueba nueva la documental aportada por la Defensa del acusado Sr. Francisco, referente a su Historia Clínica, y tras el cual, Ministerio Público, Acusaciones y Defensa elevaron a definitivos los pedimentos penológicos y absolutorios de sus respectivos escritos provisionales, a excepción de la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirió la Acusación Particular, referente al ámbito de la responsabilidad civil apreciada, pasando a interesar la condena de Francisco a indemnizar a María Antonieta en la cantidad de quince mil (15.000) euros por las cantidades indebidamente apropiadas, así como la nulidad de las escrituras notariales y facturas especialmente reseñadas en su escrito de modificación.

Todo ello tras la práctica que de la prueba tuvo lugar, siendo tal el interrogatorio de los acusados y las testificales de Adela, Teodoro, Isaac, Estela, María Antonieta, Micaela y Constanza, así como la documental debidamente introducida en los términos que obran en autos, habiéndolo sido especialmente los folios de la causa 207, 208, 338,339, 267 a 270 y 187 a 208 (ya introducidos no obstante por interrogatorio).

Sendos acusados hicieron uso de su derecho a la última palabra, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre los meses de Abril o Mayo del año dos mil nueve, Francisco, Licenciado en Derecho, retomó la relación personal y afectiva que había tenido años atrás con María Antonieta, la cual estuvo ingresada años atrás en un centro psiquiátrico, adolecía ya por entonces de esquizofrenia residual y no sabía ya realizar operaciones aritméticas elementales ni manejar correctamente el dinero, salvo en pequeñas cantidades, motivos éstos por los que fue declarada incapaz para administrar sus bienes en el año mil novecientos noventa y nueve, mediante sentencia de fecha seis de Mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de los de Palma. Desde entonces se encuentra sometida a la tutela de su hija Estela .

Todos estos extremos eran conocidos por el Sr. Francisco .

Retomada dicha relación, la Sra. María Antonieta informó a éste de que tenía pequeñas deudas derivadas de algunas compras que había realizado. El Sr. Francisco, advirtiendo ya un prospectivo beneficio y sabiendo de la inhabilidad dineraria de aquella, le aseguró que le conseguiría dinero y que lo haría de forma que pudiera devolverlo sin riesgos ni problemas. Así, primeramente acudió con la Sra. María Antonieta a una serie de entidades bancarias, las cuales, al conocer que ésta se hallaba incapacitada judicialmente, negaron financiación alguna sin autorización de su tutora.

Ante tal situación, el Sr. Francisco acudió a Marcos, a quien conocía por sus labores de intermediario financiero, para que buscara algún prestamista que estuviera dispuesto a facilitar liquidez a la Sra. María Antonieta .

Una vez el Sr. Marcos comprobó que la Sra. María Antonieta ofrecía garantías de pago, pues además de tener escasos ingresos era propietaria de dos bienes inmuebles libres de cargas -extremo que aquella le hizo saber en una entrevista que mantuvieron- buscó financiación y encontró al efecto al matrimonio formado por Don. Teodoro y Adela, quienes se aquietaron en todo momento para la operación a concertar a las condiciones contractuales que les vinieran sugeridas por el Sr. Marcos .

  1. // Así, con fecha seis de Noviembre de dos mil nueve, la Sra. María Antonieta, creyendo erróneamente que podría devolver con facilidad y sin problema alguno el dinero que iba a recibir, para lo cual fue persuadida por el Sr. Francisco, quien no buscaba sino un enriquecimiento propio a costa de la ineptitud de aquella, firmó ante Notario un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre un local de su propiedad que se hallaba alquilado -sito en la calle Archiduque Luis Salvador nº 24 de Deiá e inscrito en el Registro de la Propiedad nº 8 de Palma como finca 1.294 de dicha localidad-, por importe de 45.000 euros, a devolver en el plazo de un año, de los que recibió 40.500 euros en efectivo en dicho acto, reteniendo los prestamistas -Don. Teodoro y Adela - 4.500 euros como pago anticipado y total del interés remuneratorio pactado (10 % anual). En pago de sus servicios de intermediación, el Sr. Marcos recibió de la Sra. María Antonieta la cantidad de

    1.566 euros...

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