SAP Baleares 108/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2015:1741
Número de Recurso73/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 73/2015

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN DOCE DE PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3002/2014

SENTENCIA núm.108/15

S.S. Ilmas.

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En Palma de Mallorca, a dos de Octubre de dos mil quince.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Dña. FRANCISCA RAMIS ROSSELLO y por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ y Dña. GEMMA ROBLES MORATO, el procedimiento abreviado número 3002/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de los de Palma de Mallorca, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 73/2015, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, DELITO DE ATENTADO y FALTAS DE LESIONES, seguido contra Florian, con carta de identidad nigeriana NUM000, nacido en Nigeria, el día NUM001 de 1972, en situación irregular en España, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 10 de agosto de 2014, representado por el Procurador

  1. Santiago Carrión y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró; contra Mariano, con pasaporte británico nº NUM002, nacido en Birmingham(Gran Bretaña) el NUM003 de 1984, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa los días 28 y 29 de octubre de 2014, representado por el Procurador D. Rafael Zaragoza Iglesias y asistido de la Letrada Dª. Gloria Olmos Suñen; contra Sebastián

, con DNI NUM004, nacido en Londres(Reino Unido) el NUM005 de 1992, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Cristina Sampol y defendido por la Letrada Dña. Gloria Olmos Suñen; contra D. Carlos Miguel, con DNI NUM006, nacido en Pedro Martínez(Granada), el NUM007 de 1963, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Cristina Sampol y defendido por la Letrada Dña. Gloria Olmos Suñen. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Eva Casado, en ejercicio de la acción pública. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado elaborado el día 11 de Agosto de 2014 por el Puesto de la Guardia Civil de Palma Nova(Calviá) contra Florian y otros, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública y atentado a agentes de la autoridad. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 3002/2014 por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca, el día 25 de marzo de 2015 auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escrito de conclusiones provisionales por la acusación, en fecha 17 de Abril de 2015, se dictó auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado a los acusados. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

- un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, apartado primero en relación con la agravación del art. 369.1.3 del CP (establecimiento abierto al público), del que consideró autores a los acusados Florian

, Mariano, Sebastián y Carlos Miguel, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para cada acusado, la pena de: 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 900 euros

- un delito de ATENTADO de los arts. 550 y 551 del CP y DOS FALTAS DE LESIONES del art. 617.1 del CP, con aplicación del art. 77 del CP (concurso ideal), del que consideró autor al acusado Florian, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de: por el delito de atentado, 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de atentado; por las dos faltas de lesiones, por cada una de ellas, 2 meses de multa a razón de 2 euros por día de sanción con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.2 del CP . En concepto de responsabilidad civil, Florian deberá indemnizar al Agente de la Guardia Civil con TIP NUM008 en la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas y al Agente de la Guardia Civil con TIP NUM009 en la cantidad de 405 euros por las lesiones sufridas, más el pago de las costas del procedimiento y el comiso de los efectos y el dinero intervenido así como la destrucción de la droga.

TERCERO

La defensa del acusado, Florian, en el mismo trámite, modificando sus conclusiones provisionales, interesó, CON CARÁCTER PRINCIPAL, la libre absolución de su representado y, CON CARÁCTER ALTERNATIVO, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del CP, y de un delito de resistencia del art. 556 del CP (en la redacción dada tras la LO 1/2015, por considerarla más favorable), considerando autor a Florian, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, interesando las siguientes penas: por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa por importe de la mitad del valor de la droga con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de resistencia, la pena de 3 meses de prisión.

La defensa de los acusados Mariano, Sebastián y Carlos Miguel, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Florian, con carta de identidad nigeriana nº NUM000, nacido en Nigeria, el día NUM001 de 1972, en situación irregular en España, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 10 de agosto de 2014, se encontraba el día 10 de Agosto de 2014, sobre las 02.30 horas, en el Bar 29 sito en la Avenida S'Olivera(Magalluf-Calviá), en la zona de los cuartos de baño, cuando, a consecuencia de una inspección llevada a cabo por la Guardia Civil, y, al percatarse de la presencia de éstos, empujó al Agente de la Guardia Civil con TIP NUM009, para arrojar al interior del inodoro, comprimidos de éxtasis, sin que conste su cantidad, intentando tirar de la cadena de dicho inodoro, lo que fue impedido por el Agente mencionado y el Agente de la Guardia Civil con TIP NUM008 actuantes, quienes recibieron del Florian puñetazos y patadas en el intento de hacer desaparecer la sustancia estupefaciente arrojada al inodoro mediante el accionado de la cadena. A consecuencia de lo anterior, el Agente con TIP NUM008 sufrió policontusiones, dorsolumbalgia, erosiones y dolor en mano derecha, que precisaron para su sanidad una única asistencia y 7 días no impeditivos para su curación; y el Agente con TIP NUM009 sufrió policontusiones que precisaron para su sanidad una única asistencia y 5 días impeditivos y 3 no impeditivos para su curación.

Una vez reducido Florian, en el bolsillo de su pantalón y en una bandolera de su propiedad que se hallaba en el aseo del Bar 29, se le hallaron un total de 6 bolsitas de cocaína, con un peso neto de 3,515 gramos, con una riqueza del 22,5%, y con un valor en el mercado de 202,01 euros(a 57,47 euros/gramo); 1 bolsita de MDMA, con un peso neto de 0,414 gramos, con una riqueza del 56,4% y con un valor en gramos en el mercado de 12,01 euros(a 29,02 euros/gramo); 1 bolsita de metilfenidato, con un peso neto de 0,203 gramos, con un valor en el mercado en dosis de 3,96 euros(a razón de 3.96 euros/dosis); un envoltorio de plástico con 0,306 gramos de cocaína, con una pureza del 38,9% y un valor en el mercado de 17,58 euros(57,47 euros/ gramo). Todas las anteriores sustancias las poseía el acusado Florian para su venta a terceras personas, en el interior del Bar 29 y en la zona de los aseos. También se le intervinieron, en el interior de la bandolera, 5 tickets de publicidad del Bar 29 con inscripciones manuscritas en el dorso de "Jack daniels, smirnoff, dan, dan 2 red Bulls 1 smirnoff"; y junto a dichos tickets, la cantidad de 435 euros, fraccionada en billetes de diverso valor, producto de la venta de las sustancias estupefacientes que realizaba. Florian no tenía relación laboral alguna con el Bar 29.

SEGUNDO

Mariano, con pasaporte británico nº NUM002, nacido en Birmingham(Gran Bretaña) el NUM003 de 1984, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa los días 28 y 29 de octubre de 2014, trabajaba en el Bar 29 como "ticketero" desde el mes de Agosto de 2014, sin que conste la fecha exacta de su alta laboral en dicho establecimiento. El día 10 de Agosto de 2014, Mariano se hallaba en el Bar 29 trabajando como "ticketero" cuando llegaron los Agentes de la Guardia Civil a inspeccionar el local. Por motivos que no han quedado cumplidamente acreditados, Mariano, emprendió la huída sin poder ser alcanzado por los Agentes actuantes. El día 28 de octubre de 2014, Mariano se personó en las Dependencias de la Guardia Civil del Puesto de Palmanova(Calviá), a recoger su pasaporte que había sido intervenido en el Bar 29 el día 10 de Agosto...

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