SAP Baleares 248/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2015:1712
Número de Recurso249/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00248/2015

SENTENCIA NUM. 248

LMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADA/OS:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a uno de octubre de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mahón, bajo el número 460/2014, Rollo de Sala número 249/2015, entre partes, de una como actora-apelante D. Saturnino

, representado por la procuradora Dª. Monserrat Miró y asistida del letrado D. José Manuel del Rio, de otra, como demandada también apelante por vía de impugnación, la mercantil ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACION SA, representada por la procuradora Dª. Begoña Jusue y asistida del letrado

  1. Juan Manuel Bascones, y, como demandadas- apeladas: Doña Estrella, representada por la procuradora Doña Rosa de Blas y asistida del letrado D. Juan A. Roger, y, por último, D. Juan Carlos y D. Andrés, representados por la procuradora Doña Rosa de Blas y asistidos de la letrada Doña Cristina Cobo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mahón, se dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Saturnino contra Doña Estrella, don Juan Carlos, don Andrés y Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA.

Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante Sr. Saturnino y, por vía de impugnación sucesiva, la demandada Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguido el trámite pertinente se señaló para votación y fallo día 14 de septiembre de 2015. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El 28 de septiembre de 2010, la cadena de radio Onda Cero emitió, como venía siendo habitual, en directo el programa radiofónico titulado " Estrella en la onda", dirigido y presentado por la demandada doña Estrella, en el que se insertaba un espacio denominado "Territorio Negro" en cuyo seno se realizan crónicas de sucesos de la mano de los también periodistas, y también hoy demandados, don Juan Carlos y don Andrés ; en la meritada fecha el contenido del citado espacio giró en torno al denominado "turismo sexual" y abuso sexual de menores en países asiáticos, tema que fue introducido por doña Estrella quien, luego de aludir a determinados datos proporcionados por UNICEF, se refiere al reportaje elaborado por don Juan Carlos y y don Andrés aparecido en la revista INTERVIU sobre el encarcelamiento de un ciudadano español, el hoy actor don Saturnino . El citado Sr. Saturnino interpuso demanda de juicio ordinario sobre protección civil y tutela del derecho al honor y a la intimidad personal, contra doña Estrella, don Juan Carlos, don Andrés y contra la mercantil "Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA, en su condición, y así se dice en la demanda, de editora y responsable del citado programa radiofónico, por entender que las manifestaciones vertidas por los tres periodistas en el meritado programa, identificando al demandante con su nombre y apellidos, su edad y profesión, vinculándolo con el turismo sexual y los abusos sexuales a menores, calificándolo de pederasta y aludiendo a su situación procesal, supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor y a su intimidad personal, solicitando se condene a los demandados a que le abonen, solidariamente, la cantidad de 80.000 euros y a que, por parte de doña Estrella y la entidad Atresmedia, se de lectura de la sentencia integra o, en su caso, de sus fundamentos de derecho y del fallo en el programa de radio " Estrella en la onda" de Onda Cero, así como al borrado en la edición digital del mencionado programa y a la publicación de la sentencia.

Los demandados comparecieron en el procedimiento y se opusieron a la demanda, y, en concreto, la entidad "Atresmedia Corporación de Médios de Comunicación SA", alegó su falta de legitimación pasiva, pues, afirmaba, que no es titular de la gestión de la cadena de radio ONDA CERO, sino que lo es la mercantil UNIPREX SA. Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 24 de marzo del corriente se dictó sentencia por la que, luego de no acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, se desestimaba la demanda en su integridad, por entender, el juez "a quo" que, por una parte, las expresiones denunciadas por el actor no pueden ser consideradas "injuriosas", concurriendo el requisito del interés general al tratarse del tema de una agresión sexual cometida por un ciudadano español en un país asiático y todo lo concerniente al denominado como "turismo sexual", así como el de la veracidad y, en cualquier caso, están contextualizadas en la tertulia que mantiene la Sra. Estrella con los periodistas, remitiéndose a las consideraciones que se contienen en la sentencia dictada por esta misma sección 3ª de la A.P. de fecha 30 de septiembre de 2014 en el Rollo de apelación 286/2014, cuyo objeto fue el reportaje aparecido en la revista INTERVIU sobre la misma cuestión, litigio en el que también fueron demandados los periodistas que lo elaboraron Srs. Juan Carlos y Andrés

; y, por otra parte, tampoco se aprecia la vulneración al derecho a la intimidad, manteniéndose por el juez "a quo", el criterio sustentando en la antedicha resolución relativo a que, "la cita de su nombre y apellidos, así como su lugar de residencia o de trabajo en absoluto puede considerarse que exceda de la libertad de información", sin que por los hoy demandados se ofreciera dato intimo alguno añadido a los que ya aparecían en la revista INTERVIU.

La sentencia que concluye la primera instancia constituye el objeto de la presente alzada al haber sido recurrida en apelación por la parte actora, así como, y por vía de impugnación sucesiva, por la entidad demandada "Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA", recursos fundamentados en las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer:

Recurso de don Saturnino . Solicita dicha parte la revocación de la sentencia apelada para, en su lugar, dictar nueva resolución por la que se estime la demanda por dicha parte interpuesta esgrimiendo, en fundamento de tal pretensión revocatoria, los motivos que seguidamente pasamos a reseñar: 1ª) errónea valoración de la prueba practicada en relación al requisito de "veracidad" de las intervenciones periodísticas, de las cuales se transmite la idea de culpabilidad del demandante sin que éste haya sido declarado judicialmente culpable; imputando a la Sra. Estrella alejarse de la debida neutralidad inherente a su papel de entrevistadora al realizar afirmaciones como, "asqueroso honor", "español pederasta" que "violó a un niño", "estos depredadores"; se imputa al juez "a quo" no haber escuchado el audio que se adjuntó, sino únicamente haber leído la transcripción con lo que no ha advertido el "tono" de doña Estrella ; 2ª) tampoco puede apreciarse la "veracidad" del testimonio del testigo Sr. Basilio, ni del contenido del reportaje aparecido en la revista INTERVIU, poniendo en relación al primero con otras personas miembros de ONGS a los que también, afirma, se ha acusado de pederastia, y denunciando que la fotografía aparecida en la revista no es la misma que la aportada en el presente procedimiento y, en todo caso, demuestra las contradicciones del relato de los dos periodistas; 3ª) errónea valoración de la prueba en relación al palmario quebranto del derecho al honor del actor, pues se profirieron expresiones vejatorias y atentatorias en el programa de radio, tales como "asqueroso", "turista sexual", "español pederasta", "hay otro pedófilo español encarcelado", "¿también violo a un niño?", "depredadores", realizando juicios de valor sobre la culpabilidad del actor cuando eran hechos que se estaban investigando; 4ª) error en la valoración de la prueba en relación a la intimidad del Sr. Saturnino, pues ningún interés público tiene facilitar el nombre completo, domicilio y datos de su trabajo, así como que es un "tipo con aires de intelectual, gafas, buena pinta.....".; 5ª) reitera la procedencia de fijar una indemnización

por las vulneraciones antedichas; y, 6ª) "alternativamente", se alega la infracción del artículo 394.1 en cuanto a la imposición de costas al demandante, pues, dicha norma, permite una discrecionalidad razonada cuando el caso presenta serias dudas de hecho y/o derecho, siendo que en el presente caso no hay "mala fe procesal" y las personas demandadas son todas responsables de la emisión objeto del litigio y, en otras ocasiones los tribunales han aplicado la excepción, así la SAPIB nº 440/2012 de 15 de octubre, en la que no se imponen las costas pese a no estimarse la demanda por considerar que, "el simple malestar que los hechos han causado al actor" justifica su no imposición, y la STS de 11 de junio de 2014, nº 326/2014 .

Recurso de la demandada Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA : Dicha parte impugna la sentencia en el único extremo, contenido en el fundamento de derecho segundo de dicha resolución, relativo a la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la meritada entidad, por entender que es un hecho notorio y de conocimiento general que UNIPREX SA es la sociedad titular de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR