SAP Baleares 242/2015, 28 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha28 Septiembre 2015
Número de resolución242/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00242/2015

Rollo núm.: 243/2015

S E N T E N C I A Nº 242

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Doña Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiocho de septiembre de 2015

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, bajo el número 413/2014, Rollo de Sala número 243/2015, entre partes, de una como demandada apelante Dª Vicenta, representada por la Procuradora Dª Joana Socías Reynés y asistida del Letrado D. José Vazquez Miró; como demandados apelantes Dª Ana María y D. Calixto, representados por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y asistidos de la Letrada Dª Francisca Pocoví Cardell; como actora apelada Dª Catalina, Dª Elisenda, D. Fabio ; Dª Genoveva, Dª Lidia, D. Ignacio, D. José, Dª Palmira, representados por la Procuradora Dª Ana Mª Vicens Pujol y asistidos del Letrado D. Raúl Sagarra Tapia.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 de abril de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Catalina, Dª Elisenda, D. Fabio, Dª Genoveva, Dª Lidia, D. Ignacio, D. José y Dª Palmira, que actúan en este procedimiento representados por D. CAMILO RAMALLO TORRES, con Procuradora Sra. Vicens Puyol, frente a Dª Vicenta, con Procuradora Sra. Socias Reynes, Dª Ana María y D. Calixto, con Procurador Sr. Colom Ferra.

DEBO DECLARAR Y DECLARO el dominio de la parte actora sobre la finca registral nº NUM000 (antes NUM001 ), con la superficie, ubicación y linderos que aparecen recogidos en la inscripción del Registro de la Propiedad nº 1 de Palma, habiéndose anexionado los codemandados a la finca registral nº NUM002 a través de su lindero oeste, 370 m2. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la descripción contenida en la escritura pública de compraventa de fecha 17 de diciembre de 2013, otorgada por los demandados Dª Ana María, D. Calixto y Dª Vicenta en referencia a la descripción de la finca registral NUM002 y de la inscripción registral 6ª de dicha finca en la referencia que hace a su cabida: "según el catastro la superficie es de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS" y al lindero "izquierda entrando con avenida central",

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que subsane la escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2013.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Dª Ana María y D. Calixto, conjunta y solidariamente, a restituir a la parte actora la porción de 370 m2 que se ha usurpado de la finca NUM000 propiedad de los actores.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados conjunta y solidariamente, a demoler a su costa todo lo edificado dentro de dicha porción de terreno de 370 m2 propiedad de los actores, para que quede plana y sin edificación alguna.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes codemandadas, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 23 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Dª. Catalina, Dª. Elisenda, D. Fabio, Dª. Genoveva, Dª. Lidia, D. Ignacio, D. José y Dª. Palmira se interpuso demanda contra Dª. Vicenta, por un lado, y Dª. Ana María y D. Calixto

, por otro, con fundamento en los siguientes hechos:

  1. - Los demandantes son propietarios, entre otras, de la finca registral nº NUM000 (antes NUM001 ), procedente del predio DIRECCION000, con la siguiente descripción registral:

    "Porción de terreno que mide nueve mil doscientos setenta y nueve metros cincuenta decímetros cuadrados, y linda, al norte, en línea de setenta y tres metros, con terrenos de Don Ezequiel, hoy de Don Genaro, mediante pared que, al sur, en parte con parcela que seguidamente se describirá bajo la letra D, en parte con terrenos destinados a la avenida el proyecto y, en parte con terrenos del Sr. Inocencio y esposa; al este con terrenos de Don Lázaro, en línea de ciento cincuenta y cinco metros, mediante pared; y al oeste, con propiedad de los hermanos Genaro en línea de ochenta y nueve metros, y con propiedad de los señores Victoriano el en líneas de treinta y tres metros siete metros setenta y cinco centímetros y veintiséis metros y sesenta y cinco centímetros respectivamente".

    Dicha finca fue adquirida junto con tres fincas más mediante escritura de compraventa de fecha 12 de diciembre de 1967 por quienes resultan ser causantes de los ahora demandantes.

    La descripción de las fincas en el título original de propiedad coincide con la realidad física que existía por aquel entonces, como se ha podido comprobar gracias al vuelo aéreo que existe de la zona y que data del año 1956.

  2. - La zona donde se encuentra la finca ha sido objeto de una fuerte especulación urbanística. La finca propiedad de los demandantes antes era rústica y ahora es urbanizable, pero siempre ha estado en el límite con el suelo urbano, correspondiendo su lindero este con la línea que delimita el suelo urbano.

  3. - En el año 2005 los demandantes tienen constancia de la alteración de la representación gráfica catastral de su finca por modificación de la representación gráfica de dos colindantes.

    En lo que se refiere a este procedimiento se trata de la finca identificada con el número de referencia catastral NUM003, referente a CALLE000 nº NUM004, finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad número uno de Palma, que pertenecía a la codemandada Doña Vicenta en virtud de escritura de compraventa otorgada en fecha 28 de julio de 2000, con escritura de obra nueva de la construcción de fecha 12 de noviembre 2003 y vendida a los codemandados Doña Ana María y Don Calixto .

  4. - Según la nota registral de la finca NUM002 la misma tiene una superficie de 411'34 m2, si bien según el catastro la superficie es de 793 m2, y el linde oeste, a la izquierda entrando, es con avenida central. En la realidad la finca ha tenido desde su origen e inmatriculación una cabida real de 411'34 m2, siendo la Sra. Vicenta quien procedió a realizar una alteración catastral y a cerrar y edificar parte de su finca sabiendo que no era de su propiedad, sino de la finca colindante, sin respetar el linde original, muro de piedra, que dividía ambas fincas.

    En fecha 27 de diciembre de 2013, con posterioridad a recibir requerimiento de la parte actora, procedió a la venta de la finca a Dª. Ana María y D. Calixto .

    Se solicita que se dicte sentencia por la que:

    -Se declare el dominio de la parte actora en relación a la finca registral nº NUM000 (antes NUM001 ) de su propiedad, con la superficie, ubicación y linderos que aparecen recogidos en la inscripción del Registro de la Propiedad nº 1 de Palma, habiéndose anexionado los codemandados a la finca registral nº NUM002 a través de su lindero oeste, 370 m2.

    - Se declare la nulidad de la estipulación o descripción que contenga la escritura pública de compraventa de fecha 17 de diciembre de 2013, otorgada por los demandados Dª Ana María, D. Calixto y Dª Vicenta en referencia a la descripción de la finca registral NUM002 y de la inscripción registral 6ª de dicha finca en la referencia que hace a su cabida: "según el catastro la superficie es de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS" y al lindero "izquierda entrando" con avenida central, así como en todo lo que contradiga con la titularidad jurídica y registral de los actores sobre la totalidad de la finca registral NUM000

    , condenado a los demandados a estar y pasar por esta declaración y que subsanen la escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2013.

    - Se condene a los demandados Dª Ana María y D. Calixto a restituir a la parte actora la porción de 370 m2 que han usurpado de la finca NUM000 propiedad de los actores, debiendo Dª Vicenta demoler a su costa todo lo edificado dentro de dicha porción de terreno para que quede plana y sin edificación alguna.

    -Se deje sin valor cualquier documento público o privado que se oponga a las anteriores declaraciones y se ordene la nulidad y subsiguiente cancelación de cualquier inscripción contradictoria que aparezca en el Registro de la Propiedad, en relación a la finca de los demandados nº NUM002 .

    Subsidiariamente, para el caso en que sea imposible la restitución a la parte actora de la porción de terreno usurpada, se condene a Dª Vicenta a pagar a los actores una indemnización equivalente el precio de mercado de la superficie usurpada, a determinar en ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas.

    Por Dª. Vicenta se presentó escrito de contestación a la demanda, con base, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

  5. - Falta de legitimación pasiva de Dª. Palmira y de Dª. Catalina .

  6. - La finca registral NUM000 (antes NUM001 ) procede, al igual que las fincas NUM005 y NUM006, por segregación de la finca nº NUM007, que fue formada, a su vez por agrupación de otras cuatro fincas, las números NUM008, NUM009, NUM010 y un resto de la NUM011 .

    La finca NUM007 tenía los siguientes linderos: "Norte.- En parte con propiedad de Ezequiel y Jose Pedro mediante camino y en parte con tierras de Jesús María mediante pared.- Sur.- Contorsión segregada de una de las componentes para Fabio salvan mediante la plaza Central en proyecto y en parte con la calle de la Rosas y tierras de Ambrosio mediante pared.- Este.- Con porción adquirida por Lázaro mediante calle en...

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