SAP Huesca 113/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2015:244
Número de Recurso127/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00113/2015

  1. Civil 127/2014 S230915.5U

Sentencia Apelación Civil Número 113

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de modificación de medidas familiares número 101/2013 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Jaca. Belarmino los promovió, como demandante principal y reconvenido, dirigido ahora por la letrada Inés Luque Herrán y representado por la procuradora María Cruz Labarta Fanlo, contra Marí Jose, como demandada principal y actora en reconvención, defendida por el letrado Jaime Martí Díaz y representada por el procurador Ignacio Laguarta Valero. El Ministerio fiscal es asimismo parte en este procedimiento, con arreglo a la función que la Ley le otorga. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 127 del año 2014, e interpuesto por el demandante principal, Belarmino . El Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE es ponente de esta sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 20 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

DESESTIMAR la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por D. Belarmino, representado por la Procuradora Dña. María Cruz Labarta Fanlo y asistido por el Letrado D. Juan José Brun Aragüés, contra Dña. Marí Jose .

ESTIMAR la demanda reconvencional de modificación de medidas definitivas interpuesta por Dña. Marí Jose, representada por el Procurador D. Ignacio Laguarta Valero y asistida por el Letrado D. Jaime Martí Díaz, contra D. Belarmino y se acuerda la modificación de las medidas establecidas en la Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2009 recaída en el procedimiento nº 332/2009 dictada por el Juzgado nº 2 de Jaca, únicamente en lo relativo a la supresión de la cláusula contenida en las tres últimas líneas del párrafo tercero del pacto segundo recogido en Sentencia de 11 de septiembre de 2009, acordando su sustitución por una cláusula en la que se indique que el padre tendrá derecho a una visita intersemanal de todos los viernes de la semana que no corresponda el fin de semana al padre, desde las 17 horas o salida vespertina del colegio hasta las 21 horas en que será reintegrada la menor en el domicilio materno, pudiendo llamar a su hija por teléfono durante todos los días entre las 20 y las 21 horas. Y junto la visita inter-semanal fijada por todos los viernes de la semana que no corresponda al padre el fin de semana, se acuerda además una visita intersemanal de todos los miércoles, tanto del fin de semana que corresponda al padre el fin de semana como el que corresponda a la madre. Estas visitas inter-semanales tendrán lugar el miércoles desde las 17 horas o salida vespertina del colegio hasta las 21 horas en que será reintegrada la menor en el domicilio materno.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante principal, Belarmino, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] revoque la sentencia dictada en la instancia, y dicte en su lugar otra estimando la demanda inicial del procedimiento formulada por esta parte, con la consiguiente desestimación de la reconvención formulada de adversa, y con expresa condena en costas a Dª Marí Jose ". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el Ministerio fiscal se opuso al recurso, al igual que la demandada principal, Marí Jose . Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 127/2014.

CUARTO

Por auto de 23 de julio de 2015 (aunque por error material aparece el año "dos mil catorce " -no así en la referencia inicial "A2307 15 "), acordamos lo siguiente: " LA SALA HA RESUELTO: ADMITIR, sin perjuicio de su ulterior valoración, los documentos acompañados al escrito de oposición recurso por parte de la representación de Marí Jose ".

QUINTO

Asimismo, por auto de 10 de septiembre de 2015, acordamos lo siguiente: " LA SALA HA RESUELTO: 1. Tener por aportado el nuevo documento [ sentencia del Juzgado de lo penal número 1 de Huesca de fecha 2 de julio de 2015 ] presentado mediante escrito de fecha 30 de julio de 2015 por la representación del apelante, Belarmino, sin perjuicio de lo que el Tribunal resuelva en la misma sentencia sobre su admisión y alcance . / 2. DENEGAR las peticiones de celebración de vista y de exploración de la menor interesadas por la representación de la apelada, Marí Jose, mediante escrito presentado en fecha 2 de los corrientes . / Quede el asunto pendiente de deliberación, votación y fallo una vez gane firmeza esta resolución". Contra el anterior auto, no se interpuso recurso alguno, por lo que el asunto quedó directamente pendiente de deliberación, votación y fallo, todo lo cual ha tenido lugar el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

El actor principal interesa en su recurso la estimación íntegra de la demanda, mediante la cual solicita el régimen de guarda y custodia compartida sobre la hija común (nacida en NUM000 de 2003, por lo que ahora cuenta doce años), y que, consiguientemente, se desestime la demanda reconvencional, cuya estimación ha supuesto reconocer a favor del padre, manteniendo el régimen de custodia individual por parte de la madre, una visita intersemanal todos los viernes de la semana cuando no le corresponda la visita del fin de semana, aparte de la regulación de las llamadas de teléfono, todo ello como se pedía expresamente en la reconvención, y, además, otra visita intersemanal durante todos los miércoles, de acuerdo con lo decidido por la Juez de instancia, a tenor de lo que consta en el fallo de la sentencia apelada, antes transcrito.

TERCERO

1. Los hechos de violencia familiar protagonizados por la demandada contra el hoy apelante el sábado día 9 de marzo 2013 son los que principalmente fundan la solicitud de custodia compartida, como ya se alegaba en la demanda.

  1. Hemos de aclarar de forma previa respecto a la trascendencia del anterior hecho que la sentencia apelada no incurre en incongruencia omisiva ( apartado 1 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), entendida como falta de la necesaria correlación que ha de haber entre la respuesta judicial y las cuestiones que han sido objeto de debate, porque en realidad sí se...

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