SAP Huesca 135/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2019:271
Número de Recurso424/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución135/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000135/2019

Ilmos. Sres.

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

Magistrados

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 07 de noviembre del 2019.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas número 2/16 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de DIRECCION000, promovidos Anton, como demandante, defendida por el Letrado don Javier Vilarrubi Llorens y representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, contra Claudia, defendida por la Letrada doña María Pilar López Muzás y representada por la Procuradora doña María Pilar Gracia Gracia, como demandada, siendo parte el Ministerio Fiscal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 424 del año 2019, e interpuesto por la demandante, Claudia . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Santiago Serena Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 18 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Anton frente a Claudia, acuerdo modificar las medidas adoptadas en la sentencia de 8 de junio de 2010, de modo que la guarda y custodia del menor Borja se atribuye a Anton, estableciéndose un régimen de visitas libre, de modo que el menor pueda visitar a la demandada cuando lo considere oportuno, facilitando las partes dichas visitas. Asimismo, se establece una pensión de alimentos de 100 euros mensuales que la madre ingresara entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que a estos efectos designe el demandante. Dicha pensión de alimentos se actualizará anualmente según el IPC. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad. En lo demás, continuarán vigentes las restantes medidas adoptadas judicialmente con anterioridad. Las costas procesales no se imponen a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada Claudia, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó "la revocación de la sentencia de instancia acordando no ha lugar a la modificación de medidas solicitada". A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Anton, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada

en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 424/2019. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el seis de noviembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido...

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