SAP Huesca 114/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2015:243
Número de Recurso160/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00114/2015

Apelación Civil 160/2015 S250915.7G

Sentencia Apelación Civil Número 114

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

En Huesca, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de pieza incidental de Concurso sobre impugnación de Inventario/Lista acreedores (96) número 2000214/13 seguidos ante el juzgado de primera instancia 3 de Huesca, promovidos por OPEN SYSTEMS CORP dirigida por el letrado don Óscar Pérez Moncaleán y representada por la procuradora doña María Esther Del Amo Lacambra, contra DISTROMEL, S.A., como demandada, defendida por el letrado don Miguel Ángel Alonso Sancho y representada por el procurador don Javier Laguarta Valero y contra la administración concursal de la anterior, doña Soledad . Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 160 del año 2015, e interpuesto por OPEN SYSTEMS CORP . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia del Juzgado de 5 de junio de 2014 .

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia el día 5 de junio de 2014, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "FALLO Que debo ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda incidental de impugnación del Informe de la Administración Concursal interpuesta por OPEN SYSTEMS CORP y acuerdo reconocer a favor de la actora un crédito ordinario por importe de 379.780.194,88 de pesos colombianos, mas IVA colombiano 16% convertidos a euros a fecha de declaración de concurso conforme al art.88.2 de la LC sin que proceda condenar a ninguna de las partes al pago de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la presente sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda volver a suscitarse la cuestión en el recurso de apelación más próximo, siempre que las partes formulen protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución."

TERCERO

Contra la anterior sentencia formuló protesta la concursada (folio 437), la administradora concursal (folio 442) y la demandante OPEN SYSTEMS CORP (folio 445) y esta última, por escrito presentado el 2 de septiembre de 2014, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia de 5 de junio de 2014, presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación parcial de la sentencia, declarando que ha lugar a la inclusión en la lista de acreedores del crédito a favor de Open Systems Colombia S.A.S. por importe de 7.639.829.685,28 pesos colombianos, resultado de adicionar al crédito reconocido en la sentencia de instancia (440.545.026 pesos colombianos) los 7.199.304.659,2 pesos colombianos correspondientes al precio de los trabajos contractuales objeto del recurso, con expresa imposición de las costas a la contraparte en ambas instancias. A continuación, una vez estimó subsanados la falta del depósito y de las tasas, el juzgado dio traslado del recurso a las demás partes personadas, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, tanto Distromel S.A. como la administración concursal se opusieron a dicho recurso aduciendo que el mismo era inadmisible, por no ser la sentencia apelada susceptible de recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 197.4 de la Ley concursal .

CUARTO

Dicho recurso de apelación contra la sentencia dio lugar al rollo de este tribunal 299/14 en el que el cuatro de febrero de dos mil quince dictó este tribunal sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS : Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de OPEN SYSTEMS CORP contra la sentencia dictada el cinco de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, condenando a la citada apelante al pago de las costas causadas en esta alzada y a la pérdida del depósito formalizado para recurrir en apelación. Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que el juzgado, en el caso de que el recurso de apelación ahora desestimado se hubiere interpuesto dentro del plazo para apelar la resolución de apertura de la fase de convenio (al parecer dictada el 2 de julio de 2014), conceda a la parte recurrente un plazo de cinco días para que pueda recurrir en apelación dicha resolución de apertura de la fase de convenio, al exclusivo objeto de reproducir la cuestión suscitada en el recurso de apelación que ahora ha sido desestimado por haberse intentado directamente contra la sentencia de cinco de junio de 2014 . Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

QUINTO

Devueltas las actuaciones al Juzgado éste dictó diligencia de ordenación de once de marzo de dos mil quince por la que, entre otros particulares, concedió a la parte recurrente un plazo de cinco días para que pudiera recurrir en apelación la resolución de apertura de la fase de convenio, al exclusivo objeto de reproducir la cuestión suscitada en el anterior recurso de apelación. Dicho auto, dictado el día 2 de julio de 2014, tenía la parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Acuerdo: 1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concurso DISTROMEL SA. 2.- Abrir la fase de convenio que será encabezada con certificación literal de esta resolución, formándose la Sección Quinta. 3.- Convocar Junta de acreedores que, una vez consultada la Agenda Programada de Señalamientos, se señala para el día 17/10/2014 a las 11:30 horas, que tendrá lugar en la sala de vistas de esta órgano judicial. 4.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuya créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. 5.- Poner en conocimiento de los acreedores que aquellos lo deseen pueden adherirse a los propuestos de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC . 6.- Notificar este auto al concursado a la administración concursal y a las partes personadas. 7.-Anunciar la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de forma telemática " .

TERCERO

Contra la anterior resolución de apertura de la fase de convenio, auto de 2 de julio de 2014, OPEN SYSTEMS CORP interpuso recurso de apelación a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en el presente incidente concursal de forma que se modifique la lista definitiva de acreedores en el sentido de incluir en la misma el crédito ordinario a favor de Open Systems Corp por importe de 7.639.829.685,28 pesos colombianos, en su equivalente en euros, resultado de adicionar al crédito reconocido en la sentencia de instancia (440.545.026 pesos colombianos) los 7.199.304.659,2 pesos colombianos correspondientes al precio de los trabajos contractuales objeto del recurso, con expresa imposición de las costas a la contraparte en ambas instancias. A continuación, una vez estimó subsanada la falta del depósito, el juzgado dio traslado del recurso a las demás partes personadas, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, tanto Distromel S.A. como la administración concursal presentaron escrito de oposición en el que solicitaron la desestimación del recurso con las costas a cargo de la parte recurrente, indicando la administración concursal que no procedía el reconocimiento del crédito solicitado por OPEN SYSTEMS en el incidente concursal. Seguidamente, el juzgado tuvo por formalizada la oposición al recurso y emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al...

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