SAP Guadalajara 140/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2015:323
Número de Recurso174/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00140/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0100958

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2015 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000789 /2014

Recurrente: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: LYDIA PEÑA DIAZ

Abogado: JAVIER MARTINEZ ATIENZA

Recurrido: ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.

Procurador: MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado: LUIS ALBERTO LOPEZ ESCAMILLA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 141/15

En Guadalajara, a seis de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal 789/14, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 174/15, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Lydia Peña Díaz, y asistido por el Letrado D. Javier Martínez Atienza, y como parte apelada ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales Dª Blanca Labarra López, y asistido por el Letrado D. Luis Alberto López Escamilla, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de marzo de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Acciona Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. contra la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada, a que abone a la parte actora la cantidad de cuatro mil trescientos treinta y un euros con cuarenta y seis céntimos de euro (4.331,46 euros), más el interés legal de dicha cantidad de conformidad con el artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro; y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, que deberán entenderse completados por los que siguen.

Resumen de antecedentes. Aparecen perfectamente determinados en el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida. Los transcribimos en su literalidad para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y los razonamientos de esta Sala. Dice la juzgadora "El objeto del presente procedimiento viene delimitado por la pretensión ejercitada por la parte actora, consistente en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad dimanante de un supuesto de responsabilidad extracontractual previsto en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil, por virtud del cual la parte demandante interesaba que se condenase a la parte demandada a abonar la cantidad de cuatro mil trescientos treinta y un euros con cuarenta y seis céntimos de euro (4.331,46 euros) más los intereses legalmente previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro y todo ello, con expresa condena en costas. Dicha cantidad provenía de los daños y perjuicios causados en la vía, concretamente, en el kilómetro 97,9800 de la Autovía A-2 sentido Barcelona en el término municipal de Argecilla (Guadalajara) como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 2 de abril de 2011.

La sentencia recaída acoge íntegramente la pretensión actora alzándose frente a ella la parte demandada a través de los motivos con los que articula su recurso de apelación. La demandante solicita la confirmación del pronunciamiento recaído.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Utiliza como enunciado "al amparo del artículo 456 de la ley de enjuiciamiento Civil consistente en la revisión de lo actuado por el juzgador de instancia". Comienza su discurso impugnatorio recordando la facultad revisora de este tribunal en relación con la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia. Dice a continuación que la controversia se centra ahora en lo concerniente al precio fijado por la parte actora a la mano de obra y a los medios auxiliares, pues a su entender se han establecido injustificada y desproporcionadamente unos precios al alza que no se corresponden con el coste real y efectivo que le supone a quien acciona la realización de los trabajos, lo que daría lugar a enriquecimiento injusto. Sostiene el apelante que de contrario se están aplicando unos precios a las distintas partidas reclamadas que no se acomodan a su coste real y efectivo. Añade después que los medios de prueba utilizados por la parte actora se circunscriben al documento número 7 aportado con la demanda que consiste en una valoración de daños que carece de la consideración de prueba pericial por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 335 de la Ley Procesal . Termina sosteniendo que la ratificación en el acto del juicio por parte de su autor del referido documento no suple las deficiencias más arriba señaladas provocando que haya de estimarse el recurso de apelación limitando la cantidad a satisfacer a 2.344,57 #.

(i).- Son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada. Por tanto en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como «novum iudicium» sino como una «revisio prioris instantiae», en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum quantum appellatum").

Las Audiencias tienen por lo tanto una función revisora respecto de la valoración y apreciación probatoria efectuada por los Juzgados de Primera Instancia con ocasión de los recursos de apelación de los que conozcan, pues la apelación es un recurso ordinario que somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento del litigio, dentro de los límites del objeto o contenido en que se haya formulado el recurso, en términos tales que faculta a aquél para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio dentro de los límites de la obligada congruencia. Dice la STS de 5 de mayo de 1997 "e l motivo...

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1 sentencias
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    ...-no el lucro cesante al que aluden las sentencias citadas en el recurso para impugnar el valor de los mismos-. Así en las Sentencias AP Guadalajara de fecha 6.10.2015 glosando la anterior de 22 de marzo de 2011, (y en el mismo sentido la Sentencia de 9.10.2015 ) dijimos: "el primero de los ......

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