SAP Ciudad Real 201/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2015:907
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00201/2015

Rollo de apelación civil 123/15-J.A.

Autos: Procedimiento ordinario 310/14

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ciudad Real.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

S E N T E N C I A Nº 201/15

En Ciudad Real a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 310/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 123 /2015, en los que aparece como parte apelante, D. Borja y Dª Zaira, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BONMATI FERNANDEZ BRAVO, asistido por el Letrado D. RAMÓN CARRILLO DE ALBOR NO Z MARCOS, y como parte apelada BANKINTER, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado D. PEDRO J. MESEGUER SANTAMARIA, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 23 de enero de 2015 cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Bonmatí Fernández-Bravo, en nombre y representación de D. Borja y de Dª Zaira, contra Bankinter.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia." Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Borja y Dª Zaira se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 21 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia recurren los demandantes en apelación alegando en primer lugar falta de motivación de la referida sentencia, y en lo demás error de la misma en la calificación del contrato que según los recurrentes no se refiere a una actividad de mera intermediación como habría sucedido si el banco demandado no hubiera intervenido en la toma de decisión por parte de los demandantes y se hubiera limitado a hacer lo que éstos le hubieran indicado, sino que debe considerarse de un auténtico contrato de asesoramiento financiero y siendo ello así alegan que el Juez a quo se equivoca cuando declarada caducada la acción ejercitada porque el contrato de la compra de los bonos no es un simple mandato que se ejecuta de forma inmediata, sino que se trata de contrato de tracto sucesivo que no se consumó sino una vez transcurrido el plazo para el que se concertó, esto es, el 22/06/2012 de ahí que a la interposición de la demanda no habían aún transcurrido los cuatro años a los que se refiere el Art. 1301 CC, por lo que termina suplicando que con estimación de su recurso se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra que, estimando sus pretensiones, declare la nulidad por vicio del consentimiento del contrato por el que se ordena a "Bankinter" la compra de "Bonos Express" condenándola a que abone a los actores la suma de 33.705 euros más los intereses legales devengados por la cantidad de 50.000 euros desde el 19/07/2007 hasta el 27/06/2012 y los devengados por la cantidad de 33.705 euros desde el día 28/06/2012 hasta su efecto pago.

Se opone a dicho recurso la entidad demandada que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Brevemente se ha de atender a la primera de las alegaciones efectuadas por los recurrentes que achaca a la sentencia recurrida falta de motivación, alegación que no puede ser atendida pues su falta de extensión no puede confundirse con falta de motivación.

Así el Juez a quo concreta en el Primer Fundamento las pretensiones de las partes que por lo que a los demandantes se refiere se dirige a obtener la declaración de nulidad del contrato por el que compraron los "Bonos Express" a los que se refiere el presente procedimiento, así lo declaró expresamente el demandante en el acto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 423/2018, 4 de Julio de 2018
    • España
    • July 4, 2018
    ...dictada con fecha 24 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, en el recurso de apelación n.º 123/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 310/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ciudad Dado traslado, la representación procesal de la enti......
  • ATS, 28 de Febrero de 2018
    • España
    • February 28, 2018
    ...dictada con fecha 24 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, en el recurso de apelación n.º 123/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 310/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ciudad Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 noviem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR