SAP Cáceres 442/2015, 9 de Octubre de 2015
Ponente | VALENTIN PEREZ APARICIO |
ECLI | ES:APCC:2015:691 |
Número de Recurso | 991/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 442/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00442/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
213100
N.I.G.: 10037 41 2 2015 0076600
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000991 /2015
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante: Dionisio
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA CARRETERO ASPACHS
Abogado/a: D/Dª ALVARO FRANCISCO BORREGA MERA
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 442 - 2015
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIODON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
================================
ROLLO Nº: 991/15
JUICIO ORAL: 62/15
JUZGADO: Penal núm. 2 de Cáceres ================================
En Cáceres, a nueve de octubre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Robo, contra Dionisio se dictó Sentencia de fecha dos de junio de dos mil quince cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Que se declaran probados los siguientes hechos:
"ÚNICO.- El acusado, Dionisio, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 3 de enero de 2015, con ánimo de ilícito beneficio, entró en la tienda Kiddy#s Class de Cáceres y fue introduciendo diversas pendas en una bolsa con la idea de apropiarse de las mismas. Al ser descubierto por el personal de la tienda, el acusado salió corriendo por la calle Pintores hacia la Plaza de San Juan, perseguido por dos de las empleadas. Cuando agentes de la Policía Nacional fueron informadas por éstas de lo sucedido iniciaron la persecución al tiempo que gritaban " alto, Policía".
El acusado se giró varias veces durante la carrera sin pararse, hasta que fue alcanzado por el Agente NUM000 al que el acusado empujó violentamente reemprendiendo su huida siendo alcanzado posteriormente por el agente NUM001 iniciando un forcejeo con los agentes hasta que es reducido y esposado, resistiéndose en todo momento a la detención.
Los efectos sustraídos fueron recuperados ascendiendo el valor de venta al público a 169,65.
FALLO
DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Dionisio como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa del art. 242.1 en relación con el art. 16 y 62 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión ( arts. 227,1 y 66.1.3º del Código Penal ), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y Costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dionisio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el cinco de octubre de dos mil quince.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO .
La defensa de Dionisio interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa cometido al declararse probado que, tras sustraer unas prendas de vestir en un establecimiento comercial, emprendió la huida por la calle perseguido por dos agentes de la Policía Nacional, a uno de los cuales propinó un violento empujón cuando le alcanzó, zafándose, para ser posteriormente alcanzado por el otro con quien forcejeó hasta que pudo ser inmovilizado. Alega error en la valoración de la prueba y solicita su absolución y, subsidiariamente, su condena por una falta de hurto, considerando que no ha quedado suficientemente acreditado el referido comportamiento violento frente a los agentes y que, en todo caso, este comportamiento en la medida en que estaría desconectado del apoderamiento no serviría para cualificar como robo lo que inicialmente fue una sustracción no violenta en el establecimiento comercial.
La prueba de la que resulta la declaración, como hecho acreditado, acerca del empujón que el apelante dio al agente NUM000 cuando éste le alcanzó, pudiendo así reemprender la huida hasta ser definitivamente interceptado por el agente NUM001 quien, pese al forcejeo del acusado, consiguió reducirlo y esposarlo, la concreta la juzgadora de instancia en la declaración de los referidos agentes, declaración a la que confiere suficiente credibilidad al explicar que "la declaración de los agentes ha sido totalmente veraz y contundente, y así relatan cómo en un primer tramo de la huida, uno de ellos logra alcanzar al acusado, si bien éste lo empuja violentamente y continúa huyendo hasta que unos pocos metros más adelante es finalmente alcanzado por el otro que logra reducirlo y esposarlo, aunque éste mostraba una resistencia obvia a ello, revolviéndose para impedir su inmovilización. Es cierto que tan solo se cuenta con la declaración de los agentes, pero esta juzgadora considera que son prueba incriminatoria suficiente para dictar una sentencia...
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